El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) suspendió a un abogado al acreditarse que interpuso un proceso judicial de desalojo de manera arbitraria, ocultando la dirección de la arrendataria e impidiendo su participación en el proceso. La sanción se impuso por la transgresión de los deberes de probidad, integridad, respeto mutuo, conducta frente al cliente y ejemplo profesional, además del abuso del proceso.
En la queja presentada se denunció que el abogado «utilizó la administración de justicia, aparentando legalidad y, finalmente, logrando el despojo judicial arbitrario de la posesión del inmueble», pese a conocer que la ocupante tenía la condición de inquilina.
Según el escrito, la mujer no fue emplazada ni comprendida como litisconsorte en la demanda interpuesta ante el Poder Judicial. De acuerdo con lo señalado por ella, el letrado actuó con dolo al excluirla del proceso de desalojo. Señaló que incluso, se incurrió en una conducta «delincuencial»:
El abogado, al interponer un proceso judicial arbitrario, donde no fue comprendida ni emplazada ni como litis consorte, astutamente ocultó su dirección, consumándose de esta manera el dolo y el evento criminoso. Por lo que ha interpuesto acciones legales para defender su derecho, su verdad frente a la conducta antiética y delincuencial desarrollada.
Asimismo, manifestó que no orientó su conducta con probidad y veracidad. Añadió que este accionar sería reincidente por parte del «controvertido abogado», el cual tiene «sentencia firme» por delitos cometidos contra su persona y que «toma venganza contra esta y los suyos», y que incluso es testigo contrario en denuncias penales.
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Por su parte, luego de ser admitida a trámite dicha queja, conforme la resolución del Consejo de Ética emitida con fecha 17 de julio de 2023, el abogado no presentó sus descargos pese a que fue notificado.
La queja fue admitida por infracción a los deberes de probidad e integridad, respeto mutuo, velar por la conducta del cliente, el ejemplo profesional y el abuso del proceso. Según la resolución:
Que, esta figura tiene como falta ética los deberes profesionales de probidad e integridad, así como el respeto mutuo, velar por la conducta del cliente y el ejemplo profesional, así como el abuso del proceso señalados en los artículos 1°, 2°, 3°, 60°, 70°, 75°, 76°, 80°, 81° y 93° del Código de Ética del Abogado y de los artículos 54° y 55° del Estatuto de la Orden.
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El Consejo de Ética señaló que las normas deontológicas señaladas resultaban plenamente aplicables al procedimiento, precisando que la queja debía resolverse como infracción a los deberes fundamentales del abogado. En ese marco, se determinó que el caso se encontraba dentro de los alcances de las infracciones al Código de Ética.
En los hechos probados se estableció que se interpuso un proceso de desalojo contra la arrendataria de un local, donde funcionaba un restaurante. El órgano deontológico concluyó que «se ocultó la dirección de la arrendataria, haciendo caer en error al juzgado, con la finalidad de despojarla de la vivienda que venía arrendando».
También se determinó que la arrendataria no fue notificada ni emplazada en dicho proceso, pese a lo cual se ejecutó el lanzamiento en octubre de 2014. La resolución concluyó que el proceso fue utilizado de manera arbitraria, configurándose un «abuso del proceso con la finalidad de obtener beneficios indebidos y procurando la dilación innecesaria del procedimiento».
El Consejo de Ética del CAL declaró fundada la queja interpuesta contra el letrado por vulneración de deberes fundamentales en el ejercicio profesional. Se acreditó que incurrió en actos contrarios a la probidad, integridad y respeto mutuo, además de haber promovido un uso abusivo del proceso.
Como consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión por dos años en el ejercicio profesional. El CAL dispuso también que, una vez firme la resolución, se notifique a las cortes superiores, colegios profesionales y registros correspondientes para su cumplimiento efectivo.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIRECCIÓN DE ETICA PROFESIONAL
Miraflores, 05 de setiembre del 2025
OFICIO N° 213-2025-CAL/DEP
Señor Doctor
RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –
Asunto : Suspensión en el ejercicio profesional- Expediente N°007-2016
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°007-2016 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°1274-2024-CE- DEP-CAL, de fecha 21 de octubre del 2024, y la Resolución N°306-2025 CE-DEP-CAL de fecha 01 de julio del 2025.
[Continúa…]

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