Fundamento destacado: Décimo Primero.- En ese sentido, se aprecia que lo pretendido en el presente proceso constituye un derecho accesorio, derivado del pago de devengados; derecho (refiriéndonos a los devengados) que fue reconocido al causante don Carlos Calderón Castañeda, como consecuencia de su reajuste pensionario, es decir, el interés que se reclama es uno de tipo moratorio como indemnización por el mal cálculo de la pensión del causante. Por tanto, viene al caso referirnos al aforismo latino «Accesorium sequitur principale», cuyo significado es que lo accesorio sigue a lo principal, toda vez que habiéndose reconocido a favor del causante el pago de devengados, corresponde que se reconozca también a su favor el pago de los intereses legales derivados de los mismos.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
Sumilla: Las herederas si tienen legitimidad para demandar el pago de los intereses legales de un derecho que correspondió al causante; puesto que a partir de la muerte se transmitieron a su favor los bienes, derechos y obligaciones que fueron inherentes a este, ello de conformidad con el artículo 660° del Código Civil.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN N° 16826-2013 HUAURA
Pago de intereses legales
PROCESO ESPECIAL
Lima, veintitrés de octubre de dos mil catorce
VISTA; la causa número dieciséis mil ochocientos veintiséis, guión dos mil trece, guión HUAURA, en audiencia pública de la fecha; y efectuada la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte demandante, Carmen Eliana Calderón Romero y Zoila Rosa Calderón Romero, mediante escrito de fecha treinta de setiembre de dos mil trece, en fojas doscientos veinte a doscientos veintitrés, contra la Sentencia de Vista de fecha tres de setiembre de dos mil trece, en fojas doscientos diez a doscientos trece, que revocó la Sentencia apelada de fecha veinticinco de marzo de dos mil trece, en fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola la declararon improcedente; en el proceso seguido con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sobre pago de intereses legales.

CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha diez de marzo de dos mil catorce, en fojas veintinueve a treinta y dos del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso de casación, por la causal de infracción normativa del inciso 1) artículo 427° del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO:
Primero.- Vía administrativa
Mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, en fojas dieciocho, las demandantes solicitaron ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el pago de dieciocho mil ciento sesenta y uno con 81/100 nuevos soles (S/. 18,161.81) por concepto de intereses legales, sobre los montos devengados reconocidos a favor del causante Don Carlos Calderón Castañeda, en aplicación de la Ley N° 23908; sin embargo, su solicitud no fue atendida por lo que mediante escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil once, interpusieron recurso de apelación contra la resolución denegatoria ficta, el mimo que no fue resuelto, por lo que dieron por agotada la vía administrativa.
Segundo.- Vía Judicial
Mediante escrito, en fojas veinticuatro a veintisiete, subsanada en fojas treinta y cuatro, la parte demandante solicitó se ordene el pago de dieciocho mil ciento sesenta y uno con 81/100 nuevos soles (S/.18,161.81) por concepto de intereses legales, sobre los montos devengados reconocidos por Resolución N° 58753-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha catorce de julio de dos mil diez a favor del causante titular fallecido don Carlos Calderón Castañeda, en aplicación del régimen de pensión mínima regulado por la Ley N° 23908.
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nuera puede ingresar en masa hereditaria de su suegra por representación sucesoria de cónyuge premuerto, aunque norma no la señale como beneficiaria [Casación 862-95, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-324x160.png)