No voy a ser tan hipócrita para afirmar que nunca me causa risa el humor vulgar. Sí puede ocurrir, aunque no con tanta frecuencia. El humor vulgar se puede llamar de manera más apropiada lo meramente cómico, que consiste básicamente en la burla sobre el otro, como ponerle una chapa. hiperbolizar sus defectos o discapacidades, bromas sexuales, etc. Es una forma de humor bastante primitivo, que ni siquiera llega a la sátira. Es el humor de los cómicos ambulantes, cuya virtud artística es casi nula. ¿Me puede hacer reír? En ciertas ocasiones o, como se dice, «entre patas». Pero incluso «entre patas» el mínimo ético consiste en que si yo me burlo de ti, te autorizo automáticamente, implícitamente, a que tú te burles de mí. Sin ese acuerdo comunicativo tácito, hay abuso y es mejor nunca cometerlo.
Pero eso no es humor. El humor requiere reflexión y sí posee calidad artística. La diferencia entre lo cómico y lo humorístico, según Eco, es el distanciamiento, que permite un discurso dialógico o dicho de manera menos bajtiniana, que yo converse conmigo mismo.
Cuando Ambrose Bierce define en su Diccionario del Diablo a la palabra ultimatum como «última advertencia antes de hacer una concesión», está contrastando el lenguaje con la performance del lenguaje. Cuando Jonathan Swift propuso construir criaderos de niños católicos para que sirvan de alimento, estaba contrastando lo absurdo de la propuesta con la inhumanidad que implica la tolerancia a la exclusión y la pobreza.
Para ser humorista es necesario ser un maestro del lenguaje. Quevedo y Cervantes fueron grandes humoristas porque poseían control sobre cada palabra, cada frase que escribían. El humor involuntario ocurre cuando una persona expone su impericia: «Estábamos al borde del abismo. Hemos dado un paso adelante» es una frase atribuida a Francisco Franco. Pero si la dijo, no la dijo con intención de hacer reír.
La comedia vulgar no es humor negro. Es comedia vulgar y nada más. Pero ¿debe censurarse la comedia de mal gusto? No lo llamemos humor, que no lo es.
Una sanción tiene sentido solo si sus beneficios son mayores que sus costos. En realidad, esta es una regla para cualquier acción humana. Pues bien, la censura de los chistes repudiables poseen un alto costo porque abren la posibilidad de justificar cualquier otra prohibición a la libertad de expresión. Pero además, oportunamente, la indignación masiva sirve como distractor para omitir nuestro juicio sobre crímenes verdaderos y cuyos efectos alcanzan a millones.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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