ÚLTIMO: Declaran improcedente hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo y Anibal Torres (lea la sentencia)

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Lo último. El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo y Aníbal Torres, y contra Havey Colchado y la Fiscal de la Nación, por supuesta detención arbitraria.

Como se recuerda, la demanda fue presentada por el abogado Gregorio Parco, en representación de la denominada Federación Nacional de Abogados del Perú

Corte Superior de Justicia de Lima
Segundo Juzgado Constitucional de Lima

  • EXPEDIENTE : 08912-2022-0-1801-JR-DC-02
  • MATERIA : HABEAS CORPUS
  • JUEZ : VALENCIA LOPEZ JONATHAN JORGE
  • ESPECIALISTA: HUAMAN ZEVALLOS MARIA OLINDA
  • DEMANDADO : HAVEY COLCHADO HUAMANI Y LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
  • BENEFICIARIOS: JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Y ANIBAL TORRES VASQUEZ

SENTENCIA

Resolución N° 03

Lima ocho de diciembre del dos mil veintidós.-

AUTOS Y VISTOS: La demanda de Habeas Corpus promovida por la FEDERACION NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERU representado por GREGORIO FERNANDO PARCO ALARCON a favor de JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES Y ANIBAL TORRES VASQUEZ contra HAVEY COLCHADO HUAMANI Y LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS; por supuesto atentado contra su Libertad Individual – DETENCION ARBITRARIA; y, ATENDIENDO:

I. FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE

PRIMERO.- PETITORIO:

El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declare fundado y se ordene poner en inmediata libertad del beneficiario y se garantice sus derechos fundamentales.

SEGUNDO.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:

El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:

• Que, el presidente de Perú – Pedro Castillo Terrones, fue detenido este miércoles 7 de diciembre del 2022, a horas 12 del mediodía, después de que el Congreso de la República del Perú, lo destituyera por anunciar la disolución de esa Cámara y la instauración de un “gobierno de excepción”. Los eventos se precipitaron después de que el mandatario hiciera el inesperado anuncio en cadena nacional -que fue calificado de “golpe de Estado” por representantes de todo el espectro político- a pocas horas de una sesión del Congreso en la que debía votarse una moción de vacancia en su contra.

• Que, tras el anuncio de Pedro Castillo, el Congreso terminó declarando la vacancia del presidente por “incapacidad moral”, es decir, su destitución, con 101 votos a favor, y decretó que asuma la presidencia la vicepresidenta Dina Boluarte.

• Asimismo, José Pedro Castillo Terrones se presentó después ante la prefectura de la Policía Nacional de Perú (PNP), donde fue detenido y se encuentra bajo custodia, según Fiscalía de la Nación; siendo esta última la que ha ordenado su detención.

• Que, para ser juzgado debe levantarse su inmunidad parlamentaria, lo que no se ha hecho, José Pedro Castillo Terrones sigue siendo presidente de la República del Perú, porque la destitución y la designación de la nueva presidenta debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, surtiendo efecto desde el día siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 109° de la actual Constitución Política del Perú.

CONTINÚA…

Para acceder a la sentencia en formato PDF clic aquí.


Nota anterior.- El abogado Gregorio Parco, en representación de la denominada Federación Nacional de Abogados del Perú, presenta habeas corpus en favor de Pedro Castillo y Aníbal Torres por considerar arbitrarias sus detenciones.

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