Sumario: 1. Introducción, 2. Normativa a considerar para la juramentación e instalación de las nuevas Autoridades Regionales y Municipales, 3. Juramentación de Gobernador Regional y Consejo Regional, 4. Juramentación de Alcaldía y Concejo Municipal, 5. Conclusiones.
1. Introducción
En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la oferta política fue de 13 032 nuevas autoridades. Dicha elección se desarrolló el domingo 2 de octubre, y el balotage regional se desarrolló el 4 de diciembre.
Según la legislación electoral, luego de que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) remiten el reporte de cómputo de resultados al 100% de las actas contabilizadas, a los respectivos Jurados Electorales Especiales (JEE), se llevan a cabo las audiencias de proclamación de resultados. En su oportunidad, estas actas de proclamación pudieron ser materia de impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), quien resuelve en instancia última y definitiva. Luego de ello, recién se procede a la entrega de credenciales a las autoridades correspondientes por parte de cada Jurado Electoral Especial, según su circunscripción.
Con las respectivas credenciales, este 1 de enero asumirán como nuevas autoridades: 25 gobernadores, 25 vicegobernadores, 342 consejeros regionales, 196 alcaldes provinciales, 1714 regidores provinciales, 1694 alcaldes distritales y 9036 regidores distritales[1].
2. Normativa a considerar para la juramentación e instalación de las nuevas autoridades regionales y municipales
Se deberá considerar:
- Constitución Política del Perú: numeral 5 del artículo 178.
- Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales: artículo 9.
- Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: artículo 14.
- Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales: artículo 34.
- Decreto Supremo 096-2005-RE, Normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional: artículo 81, artículo 86, artículo 90.
- Decreto Supremo 100-2005-RE, Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias protocolar para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado.
3. Juramentación de Gobernador Regional y Consejo Regional
Los gobernadores y vicegobernadores recibieron sus credenciales del propio Jurado Nacional de Elecciones, a diferencia de los consejeros regionales, quienes recibieron de los Jurados Electorales Especiales de su respectiva circunscripción. Ello, en razón a la Resolución 064-2018-JNE [2].
Respecto a los detalles del proceso de juramentación de las autoridades regionales no se cuenta con normativa que describa los procedimientos específicos de este acto. No obstante, para dar inicio a la nueva gestión regional, es preciso cumplir con lo estipulado en la Ley de Elecciones Regionales. En esta Ley se señala que el gobernador y vicegobernador deberán jurar y asumir sus cargos necesariamente el 1 de enero del año siguiente a la elección. De igual manera, los consejeros regionales deberán jurar e instalarse también en la misma fecha.
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¿Cómo se desarrolla la ceremonia de juramentación?
La Ley de Elecciones Regionales no señala quiénes deben ser invitados a dicha ceremonia, quién debe jurar, y en qué orden, a las autoridades regionales, ni tampoco los distintivos que se deberán utilizar.
Si bien, ello significaría un margen de libertad en cuanto a criterios y costumbres en la organización de esta ceremonia (vestimenta, medallas para consejeros, discurso, duración, ubicación de invitados, programa, actas de juramentación e instalación, entre otros), no es menos cierto que debe considerarse el protocolo mínimo establecido en la legislación.
En la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala que el consejero de mayor edad será quien tome juramento al Gobernador Regional; luego de ello, el Gobernador tomará juramento al vicegobernador y consejeros. Ahora bien, el protocolo prescrito en el Decreto Supremo 096-2005-RE, precisa que el Consejo Regional organiza la juramentación del Gobernador Regional; asimismo, señala que esta ceremonia deberá desarrollarse, necesariamente, en la sede institucional de la Gobernación Regional.
Para dicho acto, el Gobernador Regional recibirá, como símbolo distintivo de su alta investidura, una banda de seda de color granate de 150 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho, de la cual penderá una medalla de bronce dorada de 50 milímetros de diámetro, en cuyo centro estará el escudo de la región, en la parte superior las palabras “Gobierno Regional”, y en la parte inferior el nombre de la región. En el reverso de esta medalla se grabará el mapa de la región. Para este día, también se otorgará al Gobernador una solapera metálica dorada de 1.5 centímetros de diámetro con el escudo de la región, que en la parte superior mencionará “Gobernador Regional”, y en la parte inferior el nombre de la región.
Esto último es muy importante, porque se ha observado a algunos gobernadores utilizar la banda con colores y motivos diferentes a los establecidos en la normativa. Asimismo, respecto al texto del juramento a realizar se podrá acudir a los usos y costumbres, debido a que no hay normativa regional sobre ello, adecuándose este texto a la opción religiosa de la autoridad electa a juramentar.
Finalmente, respecto al Consejo Regional, su instalación implica que las autoridades electas hayan sido proclamadas, acreditadas y juramentadas.
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¿Puede realizarse la juramentación en una fecha diferente al 1 de enero?
Si bien, se ha observado actas de ceremonias de juramentación que detallan que estas se hicieron en plazas principales públicas, y en fechas diferentes al 1 de enero; se debe precisar que, estas acciones son “simbólicas”, porque se realizarían como complemento a la juramentación e instalación oficial establecidas en la Ley de Gobiernos Regionales (1 de enero).
¿La ceremonia de juramentación, toma de posesión o asunción del cargo, debe darse a las 00 horas del día 1 de enero?
No. La normativa señala que sea el 1 de enero, dejando margen de razonabilidad para el establecimiento del horario de la ceremonia. En la normativa se precisa que para asumir la gestión administrativa previamente se deberá cumplir con la juramentación; vale decir, el inicio de la gestión no se da de forma automática a las 00:00 horas.
¿Qué autoridades podrían asistir a la ceremonia de juramentación y cuál es su distribución en la mesa de honor?
La legislación regional no contempla el detalle de la ceremonia de juramentación; no obstante, se cuenta con el Decreto Supremo 100-2005-RE, que aprobó el Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias protocolar para actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado. En dicho instrumento normativo se establece las precedencias protocolares.
4. Juramentación de Alcaldía y Concejo Municipal
A diferencia de los gobiernos regionales; en el modelo municipal peruano, el alcalde es la máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local, y también dirige el concejo municipal (órgano legislativo).
El alcalde y regidores municipales recibieron sus credenciales de los Jurados Electorales Especiales de su respectiva circunscripción. Respecto a la juramentación de las autoridades municipales tampoco se cuenta con normativa que describa los procedimientos específicos de este acto. No obstante, para dar inicio a la nueva gestión municipal, es preciso cumplir con lo estipulado en la Ley de Elecciones Municipales. En la legislación se señala que los alcaldes y regidores deberán jurar y asumir sus cargos necesariamente el 1 de enero del año siguiente a la elección.
Si bien la normativa no señala en qué lugar se deberá realizar la ceremonia de juramentación, debe acudirse a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe en su artículo 13 que, las sesiones del concejo municipal se dan en el local de la entidad. Por ello, al ser la instalación del concejo municipal un tipo sesión en la cual el alcalde es parte de este, se deberá desarrollar en la sede institucional. Asimismo, porque se aplicaría por analogía el protocolo del Decreto Supremo 096-2005-RE, con lo cual esta ceremonia deberá desarrollarse, necesariamente, en la sede principal de la Municipalidad.
Respecto a la autoridad que juramentará al alcalde, y el texto de dicha juramentación, se aplicarán los usos y costumbres. La tradición señala que el primer regidor realiza la juramentación al alcalde y luego este a todos los regidores; asimismo, se respeta la opción religiosa al momento de realizar el acto de juramentación.
Al igual que, en el caso de los gobiernos regionales, la ceremonia “simbólica” podrá realizarse en plazas principales del distrito o provincia, pero previamente debe cumplirse con la ceremonia oficial señalada en la normativa (1 de enero).
¿Los alcaldes utilizan banda o medalla?
El protocolo prescrito en el Decreto Supremo 096-2005-RE, precisa que sólo el Presidente de la República y Gobernadores Regionales utilizan una banda, por lo que se deduce que este distintivo ha sido reservado sólo a estas autoridades.
No obstante, por usos y costumbres, el alcalde al ser la máxima autoridad podrá portar una medalla como distintivo. La tradición suele señalar que la cinta de la medalla sea de los colores de la comuna edil y la medalla contenga el escudo respectivo del distrito.
5. Conclusiones
La juramentación de gobiernos regionales debe observar, básicamente: la fecha de la ceremonia es el 1 de enero, se realiza en la sede principal, quien realiza el juramento al gobernador es el consejero de mayor edad y debe respetarse la banda granate con solapera.
La juramentación de gobiernos municipales debe observar, básicamente: la fecha es el 1 de enero, el primer regidor realiza el juramento, y el alcalde recibirá una medalla con una cinta de color de la bandera municipal.
[1] Oficina Nacional de Procesos Electorales (2022). Plan Operativo Electoral: Elecciones Internas y Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por Resolución Jefatural N° 002035-2022-JN/ONPE, p. 13.
[2] Ello se debe a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la fórmula de gobernador y vicegobernador regional es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más Jurados Electorales Especiales), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.
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