El estudio jurídico Foley Hoag LLP en Estados Unidos se encargará de tramitar la defensa de los intereses del Estado peruano en el proceso de extradición del expresidente de la República, Alejandro Toledo Manrique.
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De acuerdo con la Resolución Suprema 033-2019-JUS, publicada en el diario El Peruano, se dispuso por autorización del gobierno que este mismo estudio se encargue también de la extradición de Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado, ambos investigados por el caso Odebrecht.
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Cabe resaltar que es de interés institucional la contratación del servicio de abogados extranjeros para que resguarden los intereses del Perú ante las autoridades jurisdiccionales de los Estados Unidos de América. Incluso cuenta con la opinión favorable del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
El expresidente Alejandro Toledo es investigado por la justicia peruana por haber recibido presuntas coimas de la empresa brasileña Odebrecht debido a la adjudicación de la carretera Interoceánica Sur, tramos 2 y 3. Por este caso tiene una orden vigente de detención preventiva. A ello se suma que se presentó formalmente en mayo de 2018, instancia que se encuentra evaluando el pedido de extradición.
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Cabe recordar que en noviembre del año pasado, el presidente Martín Vizcarra aseguró que antes de que termine su paso por Palacio de Gobierno, el exjefe de Estado, Alejandro Toledo sería extraditado desde Estados Unidos para que afronte los juicios que tiene pendientes.
Sobre Foley Hoag LLP
De acuerdo con su página web, desde 1943, Foley Hoag ha representado a clientes públicos y privados en una amplia gama de disputas y transacciones en todo el mundo. Además cuenta con un largo historial de éxitos en industrias como las ciencias de la vida, el cuidado de la salud, la tecnología, energías renovables, la gestión de inversiones y los servicios profesionales. También ofrecemos a nuestros clientes servicios de arbitraje y litigios internacionales líderes en el mercado, así como un asesoramiento en el campo en evolución de la responsabilidad social corporativa.
Además, cuentan con oficinas en Boston, Washington, DC, Nueva York y París.
- Foley Hoag recibió el Premio Thurgood Marshall 2019 de la Asociación de Abogados de Boston (BBA), en honor a nuestro trabajo pro bono en el área de Boston.
- Ley 360: nombrada Foley Hoag, una potencia regional de 2018, otorgada a firmas de abogados que manejan algunos de los tratos más grandes y las batallas más importantes de los tribunales que tienen un impacto duradero en la ley a nivel estatal y local.
- Chambers USA: los principales abogados de negocios de los Estados Unidos(2019): práctica internacional de arbitraje reconocida a nivel nacional; clasificó a 26 abogados de Foley Hoag LLP en 10 categorías de práctica.
- Los mejores abogados de América: en la edición de 2019 figuran 33 abogados de Foley Hoag.
- Abogados por los Derechos Civiles (anteriormente el Comité de Abogados por los Derechos Civiles y la Justicia Económica) – Honró a Foley Hoag con el Premio Guardián de la Llama 2018 en reconocimiento al liderazgo visionario de la firma en ayudar a lanzar el Comité de Abogados en 1968.
- Sitio web de inteligencia profesional de Vault: clasificado entre los 10 mejores a nivel nacional en las categorías Capacitación informal, Cultura empresarial, Relaciones con asociados / socios, Satisfacción laboral, Transparencia, Diversidad LGBT, Calidad del trabajo y Mejores firmas legales para trabajar.
- Índice de igualdad corporativa de la campaña de derechos humanos : Foley Hoag recibió una calificación perfecta en el índice de igualdad corporativa de la campaña de derechos humanos 2019. Las empresas que obtuvieron una calificación del 100 por ciento en el informe son reconocidas por la Campaña por los Derechos Humanos como el “Mejor Lugar para Trabajar para la Igualdad LGBT”.
- Revista de derecho multicultural – Top 100 empresas para la diversidad.
Autorizan la contratación de estudio de abogados en el proceso de extradición seguido contra ciudadanos peruanos en Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2019-JUS
Lima, 1 de febrero de 2019
VISTOS, el OF. RE (MIN) N° 2-19/YY-3cla del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 309-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, el Oficio N° 78-2019-JUS/CDJE-PPAH del Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 183-2017-JUS, se designó al señor abogado Jorge Miguel Ramírez Ramírez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras;
Que, mediante OF. RE (MIN) N° 2-19/YY-3cla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la terna de abogados en los Estados Unidos de América, que reúnen el perfil para coadyuvar a la defensa del Estado Peruano en los procedimientos de extradición seguidos contra los ciudadanos Alejandro Toledo Manrique, Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado;
Que, mediante Oficio Nº 309-2019-JUS/CDJE, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado se pronuncia favorablemente respecto al pedido formulado por el Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, efectuado mediante Oficio N° 78-2019-JUS/CDJE-PPAH, de contratar al estudio de abogado Foley Hoag LLP para cautelar los intereses del Estado Peruano en los procesos de extradición seguidos en los Estados Unidos de América contra los ciudadanos Alejandro Toledo Manrique, Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado;
Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma;
Que, el artículo 35 del citado Reglamento establece que la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, cuyo pago de honorarios es con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema;
Que, en el marco de la normatividad indicada en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional realizar la contratación del servicio de abogados extranjeros para que cautelen los intereses del Estado Peruano ante las autoridades jurisdiccionales de los Estados Unidos de América, en el marco de los procesos de extradición seguidos en dicho país contra los ciudadanos Alejandro Toledo Manrique, Mariella Janette Huerta Minaya y Gustavo Fernando Salazar Delgado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la contratación del Estudio Foley Hoag LLP, con sede en los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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2 Feb de 2019 @ 10:30