El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, brindó el último martes 23 una conferencia de prensa para responder a los cuestionamientos por la designación de Gino Ríos como integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Frente a los medios de comunicación, el funcionario leyó un comunicado institucional y, posteriormente, respondió algunas consultas de la prensa.
Gutiérrez Cóndor tuvo a su cargo la Comisión Especial que gestionó el proceso de selección y eventual nombramiento de los actuales integrantes de la JNJ. El presidente de la JNJ, Ríos Patio, tiene una sentencia por maltrato psicológico emitida en el 2011, por el Primer Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla, según Cuarto Poder.
Lea más | Matricúlate en nuestro Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Inicia 25 JUL
Defensoría del Pueblo respalda el trabajo desarrollado por la Comisión Especial para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y aclara versiones que pretenden tergiversar la verdad
Después de la petición pública de su abogado personal en medios de comunicación, la Fiscal de la Nación ha enviado a miembros de su despacho, para constituirse en la Secretaría Técnica Especializada, a fin de recabar información relacionada al proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en el contexto de la información relativa al señor Gino Ríos Patio.
Al respecto, es importante señalar que, la Comisión Especial estuvo conformada por el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, la Presidenta del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, y dos representantes de la sociedad civil, integrados por dos representantes de las universidades (pública y privada), quienes participaron del proceso con objetivad, transparencia e imparcialidad.
La postulación del señor Gino Augusto Tomas Ríos Patio cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, así como con las bases del concurso público de méritos, debidamente publicadas en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2024. Asimismo, no se encontró incurso en ninguno de los impedimentos legales que limiten su acceso al referido cargo.
Para llegar a tal afirmación, respecto al postulante, la Comisión Especial contó con los informes del: Poder Judicial, Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
Respecto al Poder Judicial, remitió un listado de “procesos judiciales en giro y/o en trámite”, del cual se verificó que el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio, no tenía ningún proceso vigente a la fecha de evaluación, y el de violencia familiar se encontraba en estado de archivo definitivo.
Además, el mismo Ministerio Público, al momento de la evaluación, a través del Oficio Nº 394-2024-MP-FN-1º FSUPR.P del 11 de setiembre de 2024, suscrito por el fiscal supremo titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Pablo W. Sánchez Velarde, remitió la razón mediante la cual se señaló que no se encontró documentos respecto a los antecedentes del ciudadano Gino Augusto Tomás Ríos Patio.
Finalmente, la Contraloría General de la República indicó en sus informes, que no se encontraron observaciones y/o hallazgos que impidan su postulación.
Ahora bien, es de informar que en las etapas del proceso de selección no solamente se valoraron las informaciones de las entidades públicas, sino también, la participación ciudadana, siendo el plazo establecido para la presentación de tachas, del 3 al 12 de setiembre de 2024.
Tal es así que, el 6 de octubre de 2024 ─después de un mes aproximadamente y fuera del plazo establecido─, la ciudadana Dany Elena Tello Tarrillo presentó tacha contra el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio, refiriendo presuntos antecedentes de violencia familiar y citando un número de expediente judicial (el cual se reserva para evitar la identificación de la víctima de violencia).
A pesar de la extemporaneidad de la tacha, atendiendo a lo señalado y en virtud de los principios de diligencia y transparencia, se procedió a verificar el estado del expediente judicial mencionado por la ciudadana, identificándose que se trata de un número de expediente sobre divorcio y que el estado del mismo era de archivo definitivo.
Asimismo, se efectuó una búsqueda exhaustiva de expedientes judiciales en el Portal web oficial del Poder Judicial, la cual confirmó de manera indefectible que el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio, no tiene proceso judicial pendiente ni vigente, lo cual puede corroborarse además de la consulta de expedientes judiciales, relacionado al expediente de violencia familiar y cuyo estado es de archivo definitivo.
Ahora bien, debemos indicar que, la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial ha demostrado haber actuado conforme a derecho, cumpliendo de manera rigurosa con los plazos, procedimientos y criterios establecidos en las bases del concurso. Su actuación ha garantizado el respeto al debido proceso, la transparencia y la seguridad jurídica en el procedimiento de selección para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
De igual modo, en lo referido a los impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia, el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 30916 señala que están impedidos para ser elegidos miembros los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley 30364. Y siendo ello así, en el presente caso, conforme a la documentación alcanzada y verificada por la Secretaría Técnica, se evidencia que, el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio no registró sentencia condenatoria penal por violencia psicológica en el marco de dicha Ley, conforme consta en el listado alcanzado por el Poder Judicial, y contrastado con la información brindada por el Ministerio Público.
Finalmente, reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando con transparencia y en estricto respeto al principio de defensa de la constitucionalidad y del Estado de derecho. Esta labor tiene como finalidad fortalecer la institucionalidad democrática, el sistema de administración de justicia y, sobre todo, garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas en el país.
22 de julio del 2025
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este: reclamó a los policías por la intervención, accedió indebidamente a los actuados policiales reservados, emitió opinión sobre las tipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Principales cambios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [Resolución 00059-2026-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-218x150.jpg)

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La superposición de áreas advertidas por el ente técnico no impiden el saneamiento de rectificación de área y medidas perimétricas bajo el procedimiento en el DS 008-2021-Vivienda [Res. 0216-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos acepciones del principio de imparcialidad: a) imparcialidad subjetiva (compromiso del juez con las partes y el resultado del proceso) y b) imparcialidad objetiva (influencia de la estructura del sistema en su imparcialidad) [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)


![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este: reclamó a los policías por la intervención, accedió indebidamente a los actuados policiales reservados, emitió opinión sobre las tipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Principales cambios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [Resolución 00059-2026-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este: reclamó a los policías por la intervención, accedió indebidamente a los actuados policiales reservados, emitió opinión sobre las tipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
