Gastos deducibles en atención a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Conozca la información que Sunat viene requiriendo a las empresas para evaluar el principio de causalidad en la deducción del gasto por regalías por el uso de una marca.
- Detallar la cuenta del gasto por regalías por el periodo fiscalizado.
- Proporcionar el contrato de uso de Licencia de Marcas y las adendas respectivas.
- Proporcionar copia del Libro de Actas, donde conste los acuerdos tomados para la celebración del Contrato de Licencia de Marca.
- Proporcionar la Resolución de Indecopi del certificado donde consta el registro de marca.
- Proporcionar el análisis con el cual se realizó la determinación del pago de las regalías.
- Proporcionar el diseño y denominación, así como el logotipo que constituyen la marca registrada en Indecopi.
- Proporcionar los comprobantes de pago, por el uso y explotación de la Marca de acuerdo con los términos contractuales.
- Proporcionar documentos que sustenten la cancelación de los gastos por regalías, tales como medios de pago, que sustenten la cancelación de los gastos; en caso encontrarse pendientes de pago, proporcionar la relación de la provisión al cierre del ejercicio fiscalizado y los asientos contables correspondientes.
- Señalar en qué línea de negocios, realizados por el ejercicio fiscalizado la empresa ha efectuado el uso de la marca y logotipo.
- Proporcionar el informe técnico de valorización de la marca y logotipo emitido con anterioridad a la firma del contrato inicial y elaborado por un tercero, de corresponder.
- Presentar un análisis detallado mes a mes de los ingresos declarados desde el ejercicio en el cual se celebró el contrato de cesión de uso de la marca hasta el ejercicio fiscalizado, clasificando los ingresos: Ventas y servicios (línea de negocios); que demuestre la justificación y necesidad.
- Señalar cuál fue el valor intrínseco o los atributos percibidos por la empresa que la marca y el logotipo, poseían antes de la firma del contrato de cesión en uso de la marca para lo cual se deberá proporcionar la información que avale lo señalado.
- Proporcionar documentación que acredite el uso de la marca por parte de la empresa (publicidad, fotos, videos que hagan constar el uso y reconocimiento de su marca y logotipo) durante el ejercicio fiscalizado.
- Señalar de qué manera la marca y el logotipo le permitió a la empresa obtener beneficios de reconocimiento o de buena imagen.
- Señalar de qué manera la marca y el logotipo determinó un incremento en sus ingresos o en el nivel o en qué forma disminuyó sus gastos, proporcionar la documentación que acredite lo señalado.
- Proporcionar documentación que demuestre que el logotipo tenga atributos propios de valor comercial, de reconocimiento en el mercado, o de prestigio, que hayan incidido en el incremento de la renta gravada.
- Proporcionar copia del valor de mercado de la operación (regalías, uso de marca y logotipo) de precios de transferencia, en caso el cedente y cesionario de la marca califiquen como partes vinculadas.
Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista
Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: [email protected]
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