
Es increíble la bipolaridad de los americanos: han pasado de tener un líder brillante, íntegro y muy trabajador, a elegir uno xenófobo, racista, prepotente y misógino. Y que nadie se confunda: el Trump de la campaña es el Trump de toda la vida. Trump siempre ha pensado lo que ha dicho en campaña y siempre ha defendido las causas que ha defendido en campaña.
Además, y por si fuera poco, es la primera vez en más de una década que un mismo partido −en este caso el Republicano− tiene el control del ejecutivo y del Senado, es decir, Trump no tendrá contrapesos efectivos para llevar a la práctica sus ideas. Si yo fuera inmigrante en los EE.UU., en este momento estaría muy preocupado.
Ya hay mucha gente opinando porqué ganó Trump. Algunas de esas opiniones apuntan al legado de Obama y al hartazgo de los norteamericanos con la corrección política. Discrepo. Creo que Trump ganó no por Obama y sus dos períodos, sino a pesar de él. Quizá sin el apoyo decidido de Obama a Hillary Clinton la sangría habría sido más grave.
Trump ganó porque el populismo es así, porque la demagogia es así, y porque la banalidad del mal es así. Todos los pueblos han pasado por trances similares en su historia. Nos paso a nosotros con Fujimori, a los venezolanos con Chávez, a los argentinos con Perón, a los alemanes con Hitler y a los franceses, ojalá no, les pasará con Le Pen el próximo año.
El populismo… esa enfermedad que exacerba los sentimientos primarios y que convierte a la política en una feria de vanidades cuyos costos al final pagamos todos. En el caso de Trump esa factura, peor aún, le será arrimada al mundo.

![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)
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![La declaración de nulidad del traslado de la acusación suspende el inicio del control de acusación, pero no retrotrae el proceso a la etapa de investigación preparatoria (recurrente sustenta su solicitud de aclaración en la consideración de que, al disponerse la integración de la acusación, resultaba coherente también dejar sin efecto la acusación) [Apelación 102-2024, Corte Suprema, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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