La Fiscalía Provincial Penal de Lima abrió investigación preliminar por el presunto delito de apología a la violencia contra la mujer contra el cómico ambulante Jefferson Prince Vásquez Díaz, quien se burló de los feminicidios, las violaciones sexuales y agresiones contra las mujeres. La investigación estará a cargo de la fiscal Zoila Tapia Medina.
#LOÚLTIMO | La Fiscal Zoila Tapia Medina, de la 55° Fiscalía Provincial Penal de Lima, abrió #InvestigaciónPreliminar en contra del cómico ambulante, Jefferson Prince Vásquez Díaz, por el presunto delito de apología al delito de #ViolenciaContraLaMujer. (1/2) pic.twitter.com/AJ1pWGrp3h
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) 8 de noviembre de 2018
La violencia contra la mujer no es broma, es delito. En un segundo tuit, el Ministerio Público explicó que la decisión «responde a las denuncias recibidas tras la difusión del vídeo de una presentación donde el cómico ambulante alude a casos de feminicidios, violaciones sexuales y agresiones contra las mujeres en el Perú».
#LOÚLTIMO | La #InvestigaciónPreliminar responde a las denuncias recibidas tras la difusión de video de una presentación donde el cómico ambulante alude a casos de #Feminicidio, violaciones sexuales y agresiones contra las mujeres en el Perú. (2/2) https://t.co/g1EiOa6XOj
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) 8 de noviembre de 2018
Todo sobre el caso
Era domingo y el cómico ambulante ofrecía un espectáculo en el malecón de Chorrillos, cuando un extraño lo enfrentó. Aquella tarde, Joshua Carnero Morey le reclamó por las «bromas» machistas que vociferaba en público. El comediante, en actitud desafiante, aprovechó la situación para burlarse de él.
La semana pasada se difundió un vídeo donde el cómico ambulante, identificado como Jefferson Prince Vásquez Díaz, que se viralizó tras proferir un monólogo en el que satirizó la marcho ‘Ni una menos’, ridiculizó actos de violencia contra la mujer, y hasta señaló haber golpeado «a su mujer».
Estas mujeres quieren dominar, todo por culpa de esa cojuda de Lady Guillén que sacó su ‘Ni una Menos’.[…] Ahora ya se agrandan, ya no les puedes ni gritar a estas enfermas. Ya no le puedes mandar ni un piropo, están más protegidas que nosotros. Tú le mandas un piropo, acoso sexual, amigo. Solamente por joderle en la calle si está con un pantalón apegado, 12 años preso. Mejor la violo y queda en 10.
‘A ver pégame, tocas a una, tocas a todas, me voy a la marcha Ni Una Menos’, contestó. Yo le saqué su m***, no fue a la marcha y de verdad ese día había una menos«, ironizó el sujeto.
Meses más tarde, el mismo Joshua Carnero impulsó la denuncia contra el cómico ambulante por apología a la violencia contra la mujer. Acudió al Ministerio Público para presentar todas las pruebas que había recopilado. «Fueron dos veces las que me enfrenté al cómico, la primera vez en el malecón de Chorrillos, y luego le reclamé a través de su cuenta de Facebook, y el me respondió. Ahí le indiqué que recibiría la denuncia correspondiente«, señaló Joshua Carnero para Legis.pe.
Luego de tomar conocimiento de los vídeos del cómico ambulante, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) se manifestó a través de su cuenta de Twitter y calificó de «apología de la violencia contra la mujer» la actitud del cómico ambulante, Además, exhortó a la fiscalía a intervenir de inmediato.
Ante vídeo que circula en redes sociales, MIMP rechaza la apología de la violencia contra la mujer y el machismo extendido que trata de justificarla. Los daños, riesgos y desventajas que produce la violencia no son una broma. Instamos a @fiscaliaperu a intervenir de inmediato. pic.twitter.com/2Pzu8L0Pzk
— Ministerio de la Mujer y Pob. Vulnerables (@MimpPeru) 5 de noviembre de 2018
La Defensoría del Pueblo también solicitó investigar al cómico ambulante por apología de violencia contra la mujer. «Demandamos a la fiscalía investigar al cómico ambulante«, señaló en su cuente de Twitter.
#Atención Demandamos a @FiscaliaPeru investigar al cómico ambulante, Jefferson Vásquez, por los delitos que habría cometido en agravio de todas las mujeres del Perú. #DeUnaVezPorTodas #NoMásIndiferencia pic.twitter.com/K2fUVD01e2
— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) 6 de noviembre de 2018
Y desde el Congreso de la República se emitió un oficio firmado por la Comisión de la Mujer y dirigido al Ministerio Público. En el documento presentado el seis de noviembre, se solicitó información al Ministerio Público para dar cuenta de las acciones que han asumido contra el cómico ambulante, Jefferson Vásquez Díaz.
En el documento se sugirió que Vásquez Díaz fuese denunciado por el delito de apología, cuya pena máxima es de cuatro años de cárcel, recogido en el primer párrafo del artículo 316 del Código Penal.
Artículo 316. Apología.- El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
La actitud del cómico también vulneraría también la Ley 30364, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales.
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Mirtha Vásquez: «El allanamiento se caracteriza por el factor sorpresa; eso es lo que reclamamos en la norma»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_mirthavasquez_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Doris Alvaro: El sector inmobiliario es un sector sensible a la comisión de delitos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_doris-alvaro_LP-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


