Fundamento destacado: 2. En principio, cabe precisar que, si bien es cierto que a la recurrente se le instauró investigación preliminar en su condición de jueza, por el hecho de que, sin haberse aceptado su renuncia como Fiscal Adjunta de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, aceptó desempeñar el cargo de Jueza del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, sin embargo, dicha etapa previa no limita al Consejo Nacional de la Magistratura respecto a los alcances en el ejercicio de sus atribuciones referidas a la evaluación de jueces y fiscales sometidos a procesos disciplinarios, en virtud de la independencia que le atribuye el artículo 150°, Y las funciones previstas por el inciso 3) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú.
EXP. N. 3459-2004-AA/TC
LIMA
AÍDA ROSA ÁNGELES
OTÁROLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lamas, a los 12 días del mes de enero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Aída Rosa Ángeles Otárola contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 226, su fecha 8 de marzo de 2004, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 2002, la recurrente, invocando la afectación de sus derechos al debido proceso y de defensa, interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que se dejen sin efecto las Resoluciones N. 058-2002-PCNM, del 8 de julio de 2002, y 430-2002-CNM, del 9 de setiembre de 2002, mediante las que se la destituye del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por haber aceptado el cargo de la Jueza Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Manifiesta que su destitución se sancionó en base a supuestos cobros de remuneraciones en ambas instituciones, sin que se le haya abierto proceso disciplinario bajo dicho cargo por parte de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), ni la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ni el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); agrega que se le denegó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el artículo 40° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM y se declaró infundado el recurso de nulidad promovido contra la referida Resolución N. 058-2002-PCNM, del 8 de julio de 2002, emitida en el Proceso Disciplinario N. O018-2001-CNM, por considerarse que su solicitud de oficiar a la Tercera Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres, a fin de que se remita el Expediente N. 819-2001, carece de sustento legal por obrar en el proceso disciplinario las Resoluciones de fechas 21 de junio de 2001 y 20 de mayo de 2002. Sin embargo, alega que su pedido se destinaba a cuestionar la Resolución del 6 de agosto de 2002, mediante la que se negó la calidad de prueba nueva a la Resolución de fecha 20 de mayo de 2002, expedida por la Tercera Sala Penal, mediante la que se confirmó el auto de no ha lugar apertura de proceso penal por delito de abandono de cargo y cobro indebido, documento que demostraba a nivel penal y disciplinario la inexistencia de las citadas conductas. Señala, además, que presentó su renuncia al cargo de Fiscal por la causal de incompatibilidad prevista en el inciso c) , del artículo 60°, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al haberse trasladado a su cónyuge a laborar al mismo distrito judicial que la recurrente.
[Continúa…]
![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-218x150.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)



![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)








![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-324x160.png)
![Apología al terrorismo: Comentar en Facebook la frase corta «Que viva el presidente Gonzalo» no califica como «discurso insidioso», conducta que exige el tipo según el TC [RN 1248-2024, Nacional, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-100x70.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-100x70.png)
![TC reitera criterio sobre el cumplimiento de un acto administrativo [Exp. 03415-2021-PC/TC] Tribunal Constitucional TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Expediente-00018-2021-PI-TC-LP-Derecho-324x160.png)