Fiscal y abogado que firmaron acta de entrega de dinero por pensiones de OAF, conteniendo hechos falsos, cometen falsedad ideológica con independencia de quien haya redactado el documento [Apelación 41-2024, Cajamarca]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar.

Fundamentos Destacados: Noveno. Al respecto, si bien se verifica de las actas de audiencia de juicio oral que el testigo Wilson Aliaga Vega ha señalado en su declaración ampliatoria que él le sugirió al acusado que elaborará el acta para que él hiciera que la firmase Inés Romero Yachi y que inicialmente el acusado se negó, pero después hizo un acta sin sello ni firma y se lo entregó, así y, al tener un documento firmado por Inés Romero Yachi, sobre este elaboró el acta y se la entregó al acusado, quien ante ello luego de corroborar la firma de la agraviada con la ficha RENIEC de ésta, procedió a entregarle la suma de S/. 4,808.50 (cuatro mil ochocientos ocho soles con cincuenta céntimos), desvirtuando así la participación del apelante, esta versión no resulta creíble, en principio, porque no es posible, en este caso, dejar de lado que el impugnante era un fiscal y dicha condición lo hace conocedor del derecho; por ende, sabe que los documentos que suscribe confieren autenticidad al contenido, por lo cual no podía firmar el acta en cuestión si no había acaecido lo que en ella se afirmaba, entiéndase, la concurrencia de Inés Romero Yachi al Despacho Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, a recoger el dinero por concepto de pensiones devengadas, y que ocurrido ello prestó su conformidad, y dio incluso por cancelada la deuda por pensiones devengadas. Así, si estos hechos consignados en el acta no se produjeron, afirmar que fue así implicaba la falsedad en su contenido.

Décimo. Es más, la justificación que el recurrente da al respecto, al señalar que el testigo Wilson Aliaga Vega le dijo que Inés Romero Yachi se encontraba delicada de salud, por lo que procedió a entregarle un documento denominado acta —con el mismo contenido que el cuestionado—, pero sin firmas y que, una vez recibida el acta con la firma de la denunciante, habría procedido a entregarle el dinero, coligiéndose así que actuó confiado en la actitud del abogado, no es una justificación aceptable, pues conocía que el dinero que cautelaba no era del abogado, sino de los hijos de Inés Romero Yachi, y en ese orden de ideas debía incluso prever cualquier conducta incorrecta si la entrega se producía a una persona ajena. Además, tenía conocimiento también de que el abogado, en todo caso, podía recoger el dinero de su patrocinada siempre y cuando ella hubiera facultado mediante carta poder la recepción del mismo; no bastaba el solo hecho de ser el letrado de una litigante para proceder a su entrega.

Undécimo. En consecuencia, las justificaciones brindadas por el recurrente carecen de razonabilidad y logicidad, y más bien revelan que la acción de firmar el documento, pese a que no ocurrieron los hechos en él narrados, y proceder a entregar el dinero obedece a que este se coludió con el abogado Wilson Aliaga Vega en la inserción de hechos falsos en el acta de entrega, con el fin de despojar a Inés Romero Yachi de la suma por concepto de pensiones devengadas

Duodécimo. Es más, el argumento del recurrente de que, al haber el testigo Wilson Aliaga reconocido que transcribió todo el texto del documento denominado “Acta de entrega de dinero por concepto de pensiones alimenticias devengadas”, no se cumple con el verbo rector insertar del delito de falsedad ideológica, contemplado además en la imputación descrita por el fiscal en su contra, no resulta de recibo, pues, conforme se indicó en los considerandos precedentes, el desconocimiento del apelante sobre la inserción de datos falsos en el acta ha sido desvirtuado. Su contubernio está probado. Finalmente, si fue el testigo quien redactó el acta o fue el fiscal quien lo hizo luego de que la denunciante firmara una hoja en blanco, no significa que el delito no se haya consumado, pues finalmente hechos falsos fueron introducidos en el acta cuestionada y el recurrente —quien reconoció el contenido— suscribió el acta que contiene la afirmación de la concurrencia de la denunciante a su despacho fiscal a recabar el dinero a favor de sus hijos, con lo cual otorgó veracidad a lo que en dicho documento se afirma.


Sumilla. Título: Falsedad ideológica. Se confirma la condena. Las justificaciones brindadas por el recurrente carecen de razonabilidad y logicidad, y más bien revelan que la acción de firmar el documento, pese a que no ocurrieron los hechos en él narrados, y proceder a entregar el dinero obedece a que éste se coludió con el abogado Wilson Aliaga Vega en la inserción de hechos falsos en el acta de entrega, con el fin de despojar a Inés Romero Yachi de la suma por concepto de pensiones devengadas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

Apelación N.° 41-2024, Cajamarca

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la Exford Edward Cipirán Rivera (folio 406 corregida mediante resolución del quince de diciembre de dos mil veintitrés) contra la sentencia del trece de diciembre de dos mil veintitrés (folio 43), emitida por la Sala Penal Especial de Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que condenó al precitado como coautor del delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado, y le impuso siete años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

CONSIDERANDO

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. De los cargos de imputación

1.1. Mediante requerimiento fiscal acusatorio, el Ministerio Público atribuyó a Exford Edward Cipirán Rivera lo siguiente:

Se imputó a Cipirán Rivera, en calidad de coautor, la comisión del delito de falsedad ideológica, pues en su condición de fiscal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, conjuntamente con el letrado Wilson Aliaga Vega insertó declaraciones falsas en el «acta de entrega de dinero por concepto de pensiones alimenticias», del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, puesto que consignó en dicho instrumento público: a) el hecho referente a que Inés Romero Yachi, madre de los menores de iniciales. B.A.B.R y L.A.B.R, se apersonó al despacho fiscal y b) recibió personalmente la suma de cuatro mil ochocientos ocho soles con cincuenta céntimos (s/4,808.50) por concepto de pensiones alimenticias devengadas.

Extremos anteriores que no se habrían producido en la realidad, Wilson Aliaga Vega abogado de Romero Yachi obtuvo un documento sin contenido, pero firmado y con huella dactilar correspondiente a la antes citada, el cual le entregó al acusado para que, además de suscribir tal documento, consignen los hechos que no correspondían a la realidad.

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Ante el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, se tramitaba la investigación n°. 1706034502-2017-459-0, seguida contra Pedro Baldera Santamarina, por el delito de omisión a la asistenta familiar, en agravio de los menores de iniciales B.A.B.R y L.A.B.R. representados por su madre Inés Romero Yachi, la misma que dio origen al expediente judicial n.°00218-2017-69-0602-JR.PE-01, en el cual, el Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba, emitió la resolución n. 6, del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, citando a audiencia de juicio inmediato para el día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. En dicho contexto, el acusado Exford Edward Cipirán Rivera, en su condición de fiscal adjunto provincial titular penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, elaboró y suscribió el Acta de recepción de dinero por concepto de pensiones alimenticias devengadas, del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, mediante la cual dejó constancia que la abogada Maribel Arribasplata defensora del imputado Baldera Santamaría se apersonó al despacho de la segunda fiscalía provincial Penal Corporativa de Cajabamba depositó la suma de cuatro mil ochocientos ocho soles con cincuenta céntimos (s/4,808.50) por concepto de pensiones devengadas en la carpeta Fiscal 459-2017, precisando que dicha suma debe ser entregada a Inés Romero Yachi.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación complementaria y señaló lo siguiente: “Advirtiendo la existencia de nuevas circunstancias que no fueron mencionadas en el requerimiento acusatorio, empero estas circunstancias están referidas a los hechos objeto de investigación. Precisó que de la actuación probatoria desarrollada durante el juicio oral, concretamente del requerimiento acusatorio en contra de Wilson Aliaga Vega se ha podido advertir que éste y Exford Edward Cipirán Rivera actuaron de manera conjunta en la comisión del hecho punible consistente en insertar información falsa en el «Acta de entrega de dinero por concepto de pensiones alimenticias» de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, al haber consignado, en dicho instrumento público, el hecho referente a que Inés Romero Yachi, madre de los menores de iniciales B.A.B.R. y L.A.B.R, se apersonó a su Despacho Fiscal y recibió personalmente la suma de cuatro mil ochocientos ocho soles con cincuenta céntimos (s/4808.50).

Para lograr el propósito criminal de insertar declaraciones falsas en un instrumento público Wilson Aliaga Vega obtuvo un documento sin contenido, pero firmado y con huella dactilar correspondiente a la agraviada Inés Romero Yachi, y le entregó a Exford Edward Cipirán Rivera, para que, conjuntamente, además de suscribir tal documento (autenticidad de firmas han sido reconocidas por los acusados en juicio oral) consignaran hechos que no correspondían a la realidad, tal circunstancia se encuentra acreditada con la declaración de Inés Romero Yachi, quién mencionó que el día de los hechos no concurrió al despacho del Fiscal acusado y por ende no recibió, personalmente, ningún monto dinerario por parte del mismo, y, a la vez, corroborado con el Informe Pericial de Grafotecnia Forense N°40- 2020, del diez de setiembre de dos mil veinte, que determina que el Acta de entrega de dinero por concepto de pensiones alimenticias devengadas, ha sido firmada en tres actos escriturales diferentes, conclusión pericial que ha tenido en cuenta tres aspectos relevantes del documento: i) que ha sido utilizado en la segunda mitad de la hoja o parte inferior del mismo, hecho poco usual en este tipo de documentos, ii) el documento presenta tres orificios ocasionado por perforación inicialmente de la hoja bond A-4 completa y luego una segunda perforación de la mitad que contiene el documento cuestionado, hecho inusual en un documento de contenido sumamente importante, y iii) para cada firma se ha utilizado un elemento escribiente diferente [sic].

[Continúa …]

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