Fundamentos destacados: Vigésimo. Del fundamento precedente se advierte que existía un proceso en paralelo en la vía civil para la asignación de pensión de alimentos a la prole; que incluso antes de la emisión de la sentencia de vista que confirma la condena del recurrente (trece de marzo de dos mil diecinueve); en la vía civil ya se había emitido en primera instancia la sentencia correspondiente (del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho), que fijó una pensión de alimentos, la misma que fue confirmada por resolución superior. En ese contexto, debe considerarse la validez de la sentencia emitida en el ámbito civil–familia y su confirmatoria, en razón a la temporalidad de la emisión de tal decisión en cuestión, lo que implica una suerte de sustracción de la materia al momento en que se emitió la confirmatoria de la condena en sede penal.
Vigesimoprimero. Con lo señalado precedentemente, el extremo que dispuso que el sentenciado Elías Pérez Barrantes acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos; debe ser declarado nulo por haber sido resuelto ese extremo por otro órgano jurisdiccional de la especialidad en el rubro de alimentos.
Por otro lado, debe precisarse que en caso no hubiere proceso en el ámbito civil o de familia activado (en trámite) o con sentencia firme, sobre la dación de pensión de alimentos a la prole, debe ampararse y ponderarse dicho derecho, —debiendo propiciarse el debate contradictorio— conforme a lo previsto en la norma sustantiva (artículo 178 del Código Penal), en ejercicio de la función tuitiva del juez y el interés superior del niño.
Sumilla: La función tuitiva del estado en lo relativo al interés superior del niño. i) Del control de derecho se advierte que la Sala Superior en el fallo no se apartó de las garantías constitucionales de motivación de resoluciones judiciales; y tampoco se incurre en vulneración del principio de congruencia recursal (previsto en el numeral 1, del artículo 409, del Código Procesal Penal), en cuanto a la potestad tuitiva general para asignar por imperio de la ley una pensión de alimentos para la prole en casos de violación de la libertad sexual de acuerdo al artículo 178 del Código Penal (en armonía con el interés superior del niño).
ii) No obstante en el caso concreto, no se evalúo ni ponderó los anuncios y argumentos sobre una causa paralela para establecer dicha pensión de alimentos, lo que sí afecto el principio de debida motivación, pues, a la par del proceso penal, existía un proceso en paralelo en la vía civil-familia para que satisfaga dicha pretensión; a cuya consecuencia, antes de la emisión de la sentencia de vista en materia penal, se emitió en primera instancia la sentencia que fijó una pensión de alimentos, que fue confirmada por resolución superior.
iii) Es nulo el extremo que dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos; en tanto que ese tema fue resuelto por otro órgano especializado en la vía civil.
iv) Es preciso indicar que en caso no hubiere proceso civil-familia activado (en trámite) o con sentencia firme para la pensión de alimentos para la prole, debe ampararse y ponderarse tal derecho, propiciándose el debate contradictorio previo, para cumplir con lo previsto en el dispositivo sustantivo (artículo 178 del Código Penal), en ejercicio de la función tuitiva del juez y el interés superior del niño.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 630-2019
PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia privada, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Elías Pérez Barrantes (folios 333 a 342) contra la sentencia de vista del trece de marzo de dos mil diecinueve (folio 311 a 327), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho (folios 204 a 244), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años —previsto en el primer párrafo, del artículo 170, del Código Penal, en concordancia con el numeral 6, del segundo párrafo, del mismo artículo, vigente al momento de los hechos mediante el artículo 1 de la Ley N.º 30076—, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. P. A., a trece años y nueve meses de pena privativa de libertad, fijó en nueve mil soles el monto de la reparación civil, y dispuso que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico. Asimismo, la sentencia de vista dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, mediante acusación fiscal (folios 02 a 10), formuló requerimiento de acusación contra Elías Pérez Barrantes, como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años —previsto en el primer párrafo, del artículo 170, del Código Penal, en concordancia con el numeral 6, del segundo párrafo, del mismo artículo, vigente al momento de los hechos mediante el artículo 1 de la Ley N.º 30076—, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. P. A. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme la acta (folios 11 a 12), se emitió auto de enjuiciamiento, del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete (folios 12 a 15).
Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución N.º 1-2017, del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete (folios 18 a 23), se citó al encausado a la audiencia de juicio oral que se realizaría el diez de enero de dos mil dieciocho. Llegada la fecha mediante Resolución N.º 2, del diez de enero del mismo año, se le declaró reo contumaz al encausado Elías Pérez Barrantes y ordenó su captura. El citado encausado fue ubicado y detenido el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y puesto a disposición del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Juliaca, el cual, mediante Resolución N.º 4-2017, del seis de julio de dos mil diecisiete, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses.
2.2. El catorce de agosto de dos mil dieciocho se instaló la audiencia de juicio oral, las demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (folios 245 a 248).
2.3. Mediante sentencia de primera instancia, del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho (folios 204 a 244), se le condenó como autor del delito de violación sexual de menor de dieciocho años, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. P. A., a trece años y nueve meses de pena privativa de libertad, fijó en nueve mil soles el monto de la reparación civil, y dispuso que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico; con lo demás que al respecto contiene.
Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia
3.1. Contra esta sentencia condenatoria, la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de apelación (folios 251 a 258). La Sala Superior mediante Resolución N.º 25, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho (folios 270 a 281), concedió el recurso de apelación interpuesto por la aludida defensa técnica.
3.2. La Sala Superior, culminada la fase de traslado de la impugnación, mediante Resolución N.º 28, del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho (folios 291 a 292), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad, conforme se aprecia de las actas de audiencia de apelación (fojas 299 a 300, 305 a 310 y 328 a 329), en la última audiencia del trece de marzo de dos mil diecinueve se dio lectura a la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia; y, dispuso que el sentenciado acuda a su menor hijo con una pensión mensual de trescientos soles por concepto de alimentos.
3.3. Emitida la sentencia de vista, la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de casación (folios 333 a 342), concedido mediante auto del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve (folios 343 a 345).
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folios 34 del cuaderno formado en esta Suprema Sala), y mediante decreto del quince de octubre de dos mil veinte (folio 40), se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto de calificación del once de noviembre de dos mil veinte (folios 41 a 47 del cuaderno formado en esta Suprema Sala) se declaró bien concedido el recurso de casación propuesto por la defensa técnica del sentenciado.
4.2. Instruidas las partes procesales de la admisión del recurso de casación, conforme a los cargos de entrega de cédulas de notificación; mediante decreto del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno (folio 54 del cuaderno de formado en esta Suprema Sala), se señaló como fecha para la audiencia de casación el catorce de julio del presente año. Instalada la audiencia de casación, se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia del representante de la defensa técnica del recurrente y las partes procesales, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada mediante el aplicativo tecnológico antes acotado se programó para su realización con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, inciso 4, del Código Procesal Penal, para el cinco agosto de dos mil veintiuno; sin embargo, por razones de fuerza mayor se difirió para el día doce de agosto del mismo año.
Quinto. Motivo casacional
5.1. Conforme ha sido establecido en los fundamentos jurídicos 3.5. y 3.6. del auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió el recurso de casación, y señala que la Sala Superior respecto a la pensión de alimentos a favor del menor hijo de la agraviada y el sentenciado, no tuvo en cuenta que, de manera paralela al presente proceso penal, existiría un proceso civil referido al mismo tema alimentario y que tendría una resolución divergente al pronunciamiento de la Sala Superior, lo que no se consideró al momento de emitir la decisión. Por lo que, existen dos resoluciones de órganos jurisdiccionales distintos que podrían contraponerse entre sí. Así, se debe evaluar la motivación realizada por la Sala Superior acerca de la pensión de alimentos fijada a favor de la prole del sentenciado y la agraviada. Ello vinculado a la causal 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal.
[Continúa…]




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