Mediante el Decreto Supremo 277-2025-EF, fijan un nuevo incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) para docentes de la Carrera Pública Magisterial, así como la remuneración mensual para profesores contratados bajo la Ley 30328, y actualiza los montos de la asignación por jornada adicional para cargos directivos y especialistas.
La norma establece que la RIM de la primera escala magisterial se eleva a S/116,69 por hora semanal-mensual, constituyendo el nuevo referente para el cálculo de las demás escalas docentes. Asimismo, se fija en S/3500,70 la remuneración mensual del profesor contratado con jornada de 30 horas, aplicable a los niveles de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Técnico-Productiva. En el caso de coordinadores PRONOEI, ONDEC y ODEC, el salario asciende a S/4667,60.
El decreto también incrementa la asignación por jornada de trabajo adicional para docentes encargados de cargos directivos o jerárquicos y especialistas en educación, con montos que varían según la escala magisterial, desde S/1166,90 (primera escala) hasta S/2450,49 (octava escala).
La medida se financia con los recursos previstos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, conforme a lo autorizado por la Ley 32498, y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo 049-2025-EF, que fijaba montos previos.
Decreto Supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
DECRETO SUPREMO Nº 277-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, establece que, para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 1 de la citada disposición, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185; y solo al Ministerio de Educación se le exceptúa de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y del artículo 11 de la citada Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a fin de financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 01764-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; y, (iv) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 02191-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional; señalando que es concordante con los instrumentos de planificación institucional del sector Educación y que, en cuanto a materia presupuestal, resulta viable dado que la implementación de la medida se financiará con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, para financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32185; en virtud de ello, mediante el Oficio Nº 02780-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;
Que, mediante el Memorando Nº 4858-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4327-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional; y, emite opinión favorable sobre la propuesta de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional;
Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, y derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 116,69 (CIENTO DIECISEIS Y 69/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 30328, conforme al siguiente detalle:
|
Modalidad / Forma |
Nivel / Ciclo |
Jornada laboral |
Remuneración mensual |
|
Educación Básica Regular – EBR |
Inicial |
30 |
3 500,70 |
|
Primaria |
30 |
3 500,70 |
|
|
Secundaria |
30 |
3 500,70 |
|
|
Educación Básica Especial – EBE |
Inicial |
30 |
3 500,70 |
|
Primaria |
30 |
3 500,70 |
|
|
Educación Básica Alternativa – EBA |
Inicial / Intermedio |
30 |
3 500,70 |
|
Avanzado |
30 |
3 500,70 |
|
|
Educación Técnico Productiva – ETP |
Básico y Medio |
30 |
3 500,70 |
2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 667,60 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 60/100 SOLES).
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Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
|
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor de 30 horas |
|
|
Octava |
2 450,49 |
|
Sétima |
2 217,11 |
|
Sexta |
2 042,08 |
|
Quinta |
1 750,35 |
|
Cuarta |
1 516,97 |
|
Tercera |
1 400,28 |
|
Segunda |
1 283,59 |
|
Primera |
1 166,90 |
(…)
1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
|
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor de 30 horas |
|
|
Octava |
2 450,49 |
|
Sétima |
2 217,11 |
|
Sexta |
2 042,08 |
|
Quinta |
1 750,35 |
|
Cuarta |
1 516,97 |
|
Tercera |
1 400,28 |
|
Segunda |
1 283,59 |
|
Primera |
1 166.90 |
Artículo 4.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas.
Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la RIM, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Compensación Extraordinaria Transitoria
La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF
Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
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