Fundamento destacado: Conclusión plenaria. El fenecimiento de la sociedad de gananciales, se produce cuando: i) En un proceso de divorcio por causal de separación de hecho, el juez en sentencia determine la fecha cierta de dicha separación de hecho, debiendo tener en cuenta la fecha de vigencia de la ley 27495 (8 de julio de 2001) que modifica el articulo 319 del Código Civil (para la relación entre los cónyuges, frente a terceros cuando esta inscrita en el registro personal). ii) Fenece la sociedad de Gananciales, para todos aquellos procesos posteriores al año 2001 cuando efectivamente se la separación de hecho, con fecha cierta (constancia policial de abandono, o cuando las partes manifiestan la fecha, etc.).
ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO 2012
PARTE INTRODUCTORIA
En la ciudad del Callao, a las diez horas del día tres del mes de Diciembre del afio dos mil doce, se reunieron en el Auditorio “Remigio Pino-Carpio” 16 magistrados de los órganos jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia 2012, organizado por la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia de Familia con sede en el Callao, presidida por la Jueza Superior Titular, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, quien será Directora de Debate del Pleno no integrando ninguna mesa de trabajo, e integrada por la Señora Jueza Superior Provisional de la Primera Sala Civil del Callao, Dra. Madeleine lldefonso Vargas, el Señor Juez del Juzgado Contenciosos Administrativo Transitorio Dr. Reneé Hernán Quispe Silva y la servidora Brenda Ventura Saavedra, quien actúa como secretaria del Pleno; con el-objeto de arribar acuerdos sobre los temas planteados.
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TEMA: VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN UN PROCESO DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO.
Problema:
¿Desde cuando fenece el régimen de la sociedad de gananciales?
Posición 1: Señalan que, como el último párrafo del artículo 319 establece que la sociedad de gananciales fenece cuando se produce la separación de hecho y que los bienes adquiridos con posterioridad de este acto — incluso dentro del proceso en tramite — ya no forman parte de la sociedad de gananciales.
Posición 2: Consideran que, el primer párrafo del articulo 319 precisa que la sociedad de gananciales fenece con la notificación de la demanda, pasado dicho acto procesal, los bienes adquiridos por las partes ya no integran la sociedad conyugal.
Posición 3: Precisan que, inciso tercero del artículo 318 señala que el régimen de sociedad de gananciales fenece recién con el divorcio, consecuentemente las adquisiciones efectuadas por las partes hasta antes de dicho acto jurídico procesal corresponde a la sociedad de gananciales.
MESA Nº 1: Presento una Nueva Propuesta
Posición 4: Si el juez determina la fecha cierta de la separación de hecho puede declarar el fenecimiento de la sociedad de gananciales, sin embargo si durante el proceso no puede determinarse la fecha cierta de la separación de hecho, se deberá considerarse como tal, la fecha de emplazamiento de la demanda de divorcio, la cual se encuentra en ejecución.
MESA N° 2 : Señalan que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce con la sentencia que declara la separación de hecho, para establecer la fecha cierta de dicha situación fáctica se tiene que si esta ser produjo antes del año 2001 se debe tener como fecha cierta el 8 julio de 2001 (fecha de promulgación de la ley 27495, en tanto si la separación de hecho se produjo después de la vigencia de la ley antes mencionada, se tendrá como fecha cierta la que determine el juez valorando la prueba actuada, de lo que se colige que dicha posición guarda relación con la posición uno.
[Continúa…]
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