Fundamento destacado: Noveno. […] 2. En el caso, el recurrente, en su intervención como Notario, era consciente de la falta de coincidencia entre los diferentes NIE que aparecían en la documentación disponible y el que aportaba la persona que comparecía como vendedora. Consecuentemente, y partiendo de la base de que estaba correctamente comprobado que la persona compareciente se llamaba Adoracion, lo cual nadie discute, procedió a realizar consulta telemática al Censo de la AEAT, obteniendo como respuesta que solo existía una persona con ese nombre, cuyo NIE coincidía íntegramente con el que aportaba la vendedora. Asimismo, de las consultas realizadas resultaba razonable concluir que los otros NIE que figuraban en la documentación eran inexistentes y que, por lo tanto, su consignación en los citados documentos solo podía obedecer a un error. Se razona en la sentencia impugnada que al afirmar que según el Registro de la Propiedad la compareciente era la propietaria del inmueble, faltó a la verdad en la narración de los hechos. Sin embargo, el nombre y apellido Adoracion, era, según el Registro, la correcta identificación de la propietaria del inmueble, y, según las comprobaciones realizadas, solo aparecía en los registros públicos una persona conocida con ese nombre y apellido, y a ella le correspondía el NIE que se le exhibía al recurrente. No actuó, pues, de modo que pueda calificarse como gravemente imprudente, sino que procedió a realizar las comprobaciones racionalmente posibles obteniendo una respuesta que, de modo igualmente racional, le permitía concluir que solo una persona llamada Adoracion tenía adjudicado un NIE y que este se correspondía con el que la vendedora le exhibía. Las dudas que se pudieron plantear, fueron resueltas por el recurrente de forma razonable, por lo que, identificada la persona compareciente como vendedora, no era necesario advertir a los demás comparecientes.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 134/2023 – ECLI:ES:TS:2023:134
Id Cendoj: 28079120012023100014
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/01/2023
N° de Recurso: 373/2021
N° de Resolución: 22/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 22/2023
Fecha de sentencia: 20/01/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 373/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Procedencia: AP Málaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: ARB
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 373/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 22/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 20 de enero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 373/2021, por infracción de Ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, interpuesto por la acusada y acusación particular D.ª Adoracion, y por los acusados D. Carlos Ramón y D. Luis Manuel, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 8ª, de fecha 16 de junio de 2020, en rollo de sala n° 1015/2017, dimanante de diligencias previas con el número 974/2020, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Torremolinos, seguido por delitos de estafa y falsedad, contra D. Carlos Ramón, D.ª Adoracion, D. Jesús Carlos, D. Pedro Antonio, D. Alexis, D. Balbino y D. Luis Manuel. Los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo parte el primer recurrente y estando representado la primera de las recurrentes por la procuradora D.ª Adela Gilsanz Madroño, bajo la dirección letrada de D. Antonio Córdoba Illescas; el segundo de los recurrentes representado por la procuradora D.ª Celia Fernández Redondo, bajo la dirección letrada de D.ª María Isabel Herrero Sanz; y el tercero de los recurrentes representado por el procurador D. Alejandro I. Salvador Torres, bajo la dirección letrada de D. José Carlos Frías Meléndez. En calidad de parte recurrida, los herederos de Doña Adoracion, representada por la procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, bajo la dirección letrada de D. Francisco González Palma; y D.ª María Begoña Herrero Pradanos, D. Alfredo Jesús Jurado Manzano, D.ª María del Carmen Ruiz García y D. Miguel Ángel Bermejo García, representados por la procuradora D.ª Celia del Río Belmonte, bajo la dirección letrada de D. Salvador González Aranda.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
[Continúa…]


![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)
![EsSalud deberá indemnizar con S/30 000 por daño moral a una mujer que, estando embarazada, fue diagnosticada erróneamente con VIH hasta en cuatro fechas distintas [Exp. 00256-2010-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)






![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial suspende plazos procesales por problemas con el servicio WAN [RA 000017-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-218x150.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![EsSalud deberá indemnizar con S/30 000 por daño moral a una mujer que, estando embarazada, fue diagnosticada erróneamente con VIH hasta en cuatro fechas distintas [Exp. 00256-2010-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-100x70.png)



![Corte IDH: La nacionalidad peruana se renuncia ante autoridad competente, por lo que, si no se renuncia expresamente a ella o la autoridad que ordena su privación lo es de jerarquía inferior a la que la otorgó, se viola el derecho a la nacionalidad [Ivcher Bronstein vs. Perú, ff. jj. 93-97]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)