Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura número uno que enuncia lo siguiente: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral con sede en Lima, conformada por los señores Magistrados: Doctor Omar Toledo Toribio, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Doctor Oswaldo Anchante Andrade, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao; Doctora Leonor Ayala Flores, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Diana Lily Rodríguez Chávez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Doctor Isaac Rubio Zevallos, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, Doctor Aristo Wilbert Mercado Arbieto, Vocal de la Corte Superior de Loreto dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES
1. ¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los casos regulados por esta norma?
Primera Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas.
Segunda Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridaridad para el cumplimiento de las obligaciones.
1. POSTURAS:
Habiéndose producido el Debate correspondiente, se pudieron extraer las siguientes posturas:
Postura número uno.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas.
Postura número dos.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridad para el cumplimiento de las obligaciones.
Propuesta Legislativa.- Se considera necesario solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
2. VOTACIÓN:
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la Primera Postura: Total 66 votos
Por la Segunda Postura: Total 00 votos
Abstenciones: Total 00 votos.
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura número uno que enuncia lo siguiente: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
[Continúa…]
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