¿Existe el derecho a huir de la justicia? El caso Vladimir Cerrón y el límite de la defensa razonable

Autor: Hugo Félix Butrón Velarde

Sumario: I. El caso. II. El debate jurídico en la audiencia ante el TC. III. ¿Existe un “derecho legal” a desobedecer?: A) La desobediencia civil exige publicidad, no clandestinidad, B) La aceptación voluntaria del castigo, C) Finalidad colectiva vs. beneficio personal, D) La “pública exaltación de principios constitucionales”. IV. ¿Es lógico que el acusado tenga que ir primero a la cárcel para que luego sea liberado?: A) Ir a la cárcel es el requisito esencial, no un absurdo, B) El peligro de la anarquía y la subjetividad, C) Falacia del “análisis anacrónico”, D) Discriminación frente al resto de ciudadanos. V. A modo de conclusión: un doble rasero frente a las órdenes “inicuas”.


I. EL CASO

En el caso que se discute ante el Tribunal Constitucional, Vladimir Cerrón solicita, a través de un recurso de hábeas corpus, que se anulen las resoluciones judiciales que dictaron su prisión preventiva y se le restituya la medida de «comparecencia con restricciones» (libertad sujeta a reglas de conducta). El objetivo central es poder afrontar su proceso penal en libertad.

Vladimir Cerrón se encontraba bajo una medida de «comparecencia con restricciones» por la investigación del caso conocido como Dinámicos del Centro, y según su defensa, venía cumpliendo puntualmente con las reglas impuestas. Paralelamente, el Poder Judicial emitió una sentencia condenatoria en su contra que lo privaba de su libertad por otro proceso, el caso Aeródromo Wanka. Ante la inminencia de ir a prisión por esa sentencia, Cerrón tomó la decisión de pasar a la clandestinidad para evitar el encierro. Al hacerlo, violó automáticamente las reglas de conducta que debía cumplir por el caso Dinámicos del Centro.

A raíz de este incumplimiento, el Poder Judicial le revocó la comparecencia con restricciones y le impuso la medida más gravosa de prisión preventiva. Posteriormente, la sentencia del caso Aeródromo Wanka (la que motivó su fuga) fue anulada y Cerrón fue absuelto de esos cargos.

II. EL DEBATE JURÍDICO EN LA AUDIENCIA ANTE EL TC

El abogado del peticionante (Humberto Abanto) argumenta que la fuga de Cerrón estuvo plenamente justificada bajo el «derecho de resistencia a la opresión» frente a un mandato judicial que consideraba arbitrario. Abanto sostiene que, como la justicia finalmente le dio la razón al anular la condena del Aeródromo Wanka, se eliminó la causa que originó la desobediencia. Por ende, exige que el Estado regrese las cosas a su estado anterior y le devuelva su comparecencia con restricciones.

La posición de la parte demanda, el Poder Judicial, es que la orden de prisión preventiva está completamente justificada porque existe un claro «peligro procesal» (riesgo de fuga). Señalan que Cerrón se mantiene en condición de prófugo de la justicia hasta el día de hoy, sin paradero conocido ni arraigo demostrado, y que la absolución en otro expediente no lo exime de su actitud de rebeldía en este proceso.

III. ¿EXISTE UN “DERECHO LEGAL” A DESOBEDECER?

El llamado «derecho de resistencia a la opresión», puede manifestarse de diversas formas, desde la desobediencia civil y la protesta social pacífica hasta, en casos extremos y cuando los derechos humanos están en grave riesgo, la rebelión. Sin embargo, jurídicamente, no existe un derecho subjetivo a la desobediencia de una orden judicial legalmente impartida. Hablar de un «derecho a desobedecer la ley o a la autoridad legítima» es una contradicción conceptual para el propio ordenamiento jurídico.

Si bien es cierto, existe lo que la doctrina llama la desobediencia civil, esta es, en esencia, un acto político y moral (una situación de hecho), no un derecho legalmente codificado que sirva como escudo en un proceso penal. Sí hay un derecho a la protesta social pacífica, pero esa discusión no está en juego aquí. De la Rebelión podemos también decir otras tantas cosas, pero dicha categoría tampoco es la que ha puesto a debate el caso de Vladimir Cerrón.

En cuanto a los actos de desobediencia individual, el sistema de justicia democrático ya cuenta con mecanismos institucionales (recursos, apelaciones, hábeas corpus) para corregir sentencias erróneas o arbitrarias. El hecho de que la defensa haya utilizado estos recursos y logrado anular la condena original demuestra que los canales legales funcionaban. Sin embargo, la interposición de recursos no otorga al procesado el derecho a incumplir las reglas de conducta (como el arraigo o la comparecencia) ni a fugarse mientras se resuelve su situación.

El abogado Humberto Abanto, en la audiencia ante el TC, citó con precisión la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (específicamente la Sentencia T-571/08) para fundamentar su postura. Durante la audiencia, Abanto señaló que los elementos para el ejercicio válido del derecho de resistencia a la opresión (en su dimensión individual o desobediencia civil) son: 1) su carácter no violento, y 2) que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos.

Sin embargo, la aplicación de estos conceptos al caso de Vladimir Cerrón es incorrecta y los requisitos exigidos por esta misma doctrina no se cumplieron en su accionar. Así, a la luz de las fuentes teóricas, constitucionales y la misma sentencia colombiana citada, la conducta de Cerrón falla en cumplir los verdaderos parámetros de la «desobediencia civil» por las siguientes razones:

A) La desobediencia civil exige publicidad, no clandestinidad

Toda la doctrina sobre desobediencia civil (incluyendo a teóricos como John Rawls, Norberto Bobbio y Hannah Arendt) establece que este es un acto esencialmente público . Se realiza de manera abierta para llamar la atención de la sociedad sobre una injusticia.

¿Se cumplió esto en el caso Cerrón? No. Cerrón pasó a la clandestinidad y se convirtió en prófugo de la justicia. Por ejemplo, el filósofo Norberto Bobbio clasifica los actos realizados en secreto para eludir un castigo legal como «evasión oculta», una categoría propia de la delincuencia común y radicalmente distinta a la desobediencia civil[1]. El propio John Rawls aclara que cuando la infracción a la ley se hace en secreto, estamos hablando de «evasión», no de rechazo de conciencia ni desobediencia civil[2].

B) La aceptación voluntaria del castigo

Otro pilar fundamental de la desobediencia civil, reconocido por las fuentes teóricas, es que el desobediente asume pacíficamente la sanción o pena (como ir a la cárcel, o perder el empleo o cargo, por ejemplo). La sumisión voluntaria al arresto y a las consecuencias legales sirve para demostrar que, aunque se rechaza una norma específica por considerarla injusta, se mantiene el respeto y la fidelidad por el Estado de Derecho y el sistema democrático en su conjunto.

¿Se cumplió esto en el caso Cerrón? No. La intención íntegra de la fuga de Cerrón fue sustraerse de la justicia para evitar ir a prisión. Abanto argumenta que su defendido tomó la decisión para eludir un mandato «inicuo» que lo privaba de su libertad, pero el negarse a asumir la sanción desnaturaliza por completo la figura jurídica y política de la desobediencia civil, convirtiéndola en un simple intento de evitar la acción de la justicia.

C) Finalidad colectiva vs. beneficio personal

La desobediencia civil, además, es un acto político cuyo objetivo es forzar un cambio en la ley o en las políticas de gobierno para reparar una injusticia que afecta a la colectividad. No persigue la ganancia particular ni exenciones individuales. Como señala Hannah Arendt: “En ninguno de los casos puede equiparse la desobediencia civil con la desobediencia criminal. Existe toda la diferencia del mundo entre el delincuente que evita la mirada pública y el desobediente civil […] El desobediente civil, aunque normalmente disiente de una mayoría, actúa en nombre y en favor de un grupo; desafía la ley y a las autoridades establecidas sobre el fundamento de un disentimiento básico y no porque como individuo desee lograr una excepción para sí mismo y beneficiarse de esta[3].

¿Se cumplió esto en el caso Cerrón? No. La evasión de Cerrón no buscaba reformar una ley injusta del ordenamiento peruano ni reparar un daño social. Su objetivo era estrictamente un beneficio personal e individual: eludir el mandato de prisión preventiva que recaía específicamente sobre él y salvaguardar su propia libertad.

D) La “pública exaltación de principios constitucionales”

La Sentencia T-571/08 de la Corte Constitucional de Colombia que cita Abanto, efectivamente señala que la resistencia requiere exaltar públicamente principios constitucionales. Pero la misma sentencia aclara que esto significa que las manifestaciones de insumisión, aunque sean ilegales, “deben guardar un mínimo de lealtad al régimen político” y aceptar las reglas de la mayoría. No se trata simplemente de invocar principios para justificar un incumplimiento personal[4].

En conclusión, el abogado la defensa de Cerrón extrae selectivamente algunos requisitos de la teoría constitucional colombiana (la no violencia y la apelación a principios constitucionales), pero omite intencionalmente las exigencias de publicidad, renuncia al beneficio personal y aceptación del castigo que exigen tanto la propia Corte Constitucional Colombiana como la filosofía política y jurídica contemporánea. Por tanto, la fuga y clandestinidad de Cerrón no cumplen con los requisitos para ser catalogadas como «desobediencia civil» o «derecho de resistencia».

IV. ¿ES LÓGICO QUE EL ACUSADO TENGA QUE IR PRIMERO A LA CÁRCEL PARA QUE LUEGO SEA LIBERADO?

La idea del abogado Humberto Abanto —de que resulta «absurdo» exigir que una persona inocente o injustamente condenada acepte ir a prisión mientras se resuelve su situación— aunque retóricamente efectista, es lógicamente equivocada. Esta idea puede ser refutada razonablemente utilizando los mismos postulados teóricos de la desobediencia civil que él invoca, así como los principios básicos del Estado de Derecho, veamos esto a detalle.

A) Ir a la cárcel es el requisito esencial, no un absurdo

Abanto intenta utilizar el prestigio moral de la “desobediencia civil” pero rechazando su principal exigencia: el sacrificio personal. Lo que al abogado le parece “absurdo” (aceptar la prisión por un mandato injusto) es, de hecho, el pilar fundamental de la desobediencia civil.

El propio Henry David Thoreau, pionero de este concepto y quien desobedeció al Estado por considerarlo esclavista, sentenció que «bajo un gobierno que encarcele a alguien injustamente, el sitio adecuado para una persona justa es también la cárcel«[5]. Por su parte, el filósofo John Rawls explica que violar la ley, pero someterse voluntariamente a las consecuencias legales y al castigo es la única forma de demostrar «fidelidad a la ley» y probar a la mayoría que el acto es sincero y político, no un simple delito o un acto de conveniencia egoísta[6].

Por lo tanto, si Vladimir Cerrón realmente estuviera ejerciendo el derecho a la resistencia o desobediencia civil, su deber moral y político era entregarse, ir a prisión pacíficamente y desde allí luchar por su libertad, demostrando su respeto al ordenamiento en su conjunto. Huir no es resistencia, es simple evasión.

B) El peligro de la anarquía y la subjetividad

El argumento de Abanto es problemático para la seguridad jurídica. Tal como se lo cuestionó el magistrado Hernández durante la audiencia, aceptar que cada individuo decida de manera subjetiva qué sentencia es «arbitraria» y, por ende, decida volverse prófugo, es abrir la puerta a que «todo el mundo pueda ser prófugo cuando alguna sentencia no le gusta».

Si validamos que la convicción personal de inocencia autoriza la fuga, afectaríamos seriamente el sistema de justicia. Como advertía el pensador Jeremy Bentham, si cada individuo se cree con derecho a resistir las leyes basado en su propia idea de lo justo y lo injusto, ningún Estado podría mantenerse en pie un solo día y el resultado sería el caos[7].

En un Estado de Derecho democrático, la obediencia a las normas y a los mandatos judiciales no es opcional ni depende de la calificación del afectado; los ciudadanos deben lealtad al derecho y no a la opinión particular que tengan sobre él.

C) Falacia del «análisis anacrónico»

Como bien se advirtió en audiencia, el argumento de la defensa de Vladimir Cerrón se basa en un análisis anacrónico (juzgar el pasado con los resultados del futuro). Abanto argumenta que, dado que tiempo después la sentencia fue anulada y Cerrón absuelto de ese caso, su fuga inicial quedó «justificada». Sin embargo, en el momento histórico en que se dictó la condena (y Cerrón decidió fugarse), existía un mandato judicial válido emitido por una autoridad competente. Las normas y mandatos regulan la conducta hacia el futuro. La posterior absolución demuestra, irónicamente, que el sistema institucional y los recursos de apelación sí funcionaban. El sistema corrigió su propio error a través de los canales legales, lo cual elimina la justificación para recurrir a vías de hecho o extralegales (como la fuga).

D) Discriminación frente al resto de ciudadanos

La lógica de Abanto exigiría crear un privilegio inaceptable. ¿Por qué el resto de los ciudadanos procesados o condenados en el Perú sí deben acatar las órdenes de detención o las reglas de comparecencia, mientras que Cerrón tendría el «derecho» a huir para no sufrir la cárcel? En una sociedad democrática, el trato ante la ley debe ser igual para todos, y las reglas del juego exigen acatar las decisiones jurisdiccionales mientras se agotan las vías de impugnación[8].

En suma, no es ningún absurdo exigirle a un procesado que cumpla la ley. Absurdo es pretender disfrazar de “desobediencia civil” o de “derecho a la resistencia” un mero instinto de supervivencia individual para evadir la cárcel. Cierto es que este temor comprensiblemente humano hace razonable no criminalizar la resistencia a la propia detención (art. 368 del CPP); pero de allí, para convertir este impulso atávico en un derecho hay mucho trecho. A Cerrón no se le está pidiendo detención por resistirse a su propio encarcelamiento simplemente; por el contrario, el pedido de prisión es por estar imputado en un caso grave de corrupción y organización criminal, proceso en el cual no ha demostrado que tenga voluntad de someterse a la justicia.

V. A MODO DE CONCLUSIÓN: UN DOBLE RASERO FRENTE A LAS ÓRDENES “INICUAS”

Cuando el abogado Humberto Abanto defiende a Vladimir Cerrón, argumenta con vehemencia que frente a una orden que se considera «inicua» o arbitraria, el ciudadano tiene el derecho fundamental a resistirse y desobedecer. Sin embargo, cuando Delia Espinoza hizo exactamente eso —negarse a entregar el cargo de Fiscal de la Nación al considerar que la orden de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) era una injerencia externa e irregular— el mismo abogado (defensor de la Fiscal Suprema que pretendía reemplazar a Delia Espinoza, Patricia Benavides,) exigía sometimiento absoluto y atacaba su insumisión.

¿Por qué la supuesta «iniquidad» justifica que Cerrón pase a la clandestinidad y burle las reglas de conducta, pero no justifica que Espinoza defienda la autonomía institucional del Ministerio Público a plena luz del día? ¿Es que la “iniquidad” desaparece solo cuando el propio sistema que se denuncia como parcializado no te da la razón? ¿Es posible que la respuesta sea que para la defensa no hay un principio jurídico filosófico que defender, sino solo conveniencia?

Como es de público conocimiento, Delia Espinoza –en teoría, por lo menos– se enfrentó a la orden de reponer a Patricia Benavides asumiendo las consecuencias legales directas: fue destituida por la JNJ por faltas muy graves y acudió a sustentar públicamente su posición, dando la cara al sistema. Puede que este tampoco sea el estándar real de la desobediencia civil, pero por lo menos se le acerca más que la conducta de Cerrón; esto es, resistir pacíficamente por un bien superior (la institucionalidad y autonomía del Ministerio Público) y someterse a la sanción para evidenciar la injusticia, en teoría, es más sostenible como resistencia legítima que fugarse o pasar a la clandestinidad para evitar la prisión en un caso penal.

Resulta insostenible que Abanto despotrique contra una magistrada que ejerció una –por lo menos pretendida– resistencia institucional (ello, según varios sectores de la opinión pública que la respaldaron, aunque yo mismo tenga mis dudas), asumiendo su separación del Ministerio Público por ello, mientras simultáneamente exige que el Tribunal Constitucional premie a Cerrón, un prófugo que huye para no asumir su castigo y cuyo único fin es el beneficio personal de no ir a prisión.

¿Acaso la verdadera desobediencia no exige resistencia a la opresión no exige el coraje de asumir el castigo para evidenciar la injusticia del sistema; antes que pasar a la clandestinidad?, En mi opinión, Cerrón no actuó como un desobediente civil que exalta principios constitucionales, sino como un ciudadano que rompió las reglas de conducta en su propio beneficio, asumiendo el riesgo (y ahora, debería asumir también la consecuencia) de que se le revoque su comparecencia.

***

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

  • ARENDT, Hannah: Crisis de la República. Trad. de Guillermo Solana Alonso. Madrid: Editorial Trotta, 2015.
  • BENTHAM, Jeremy: Tratados de Legislación Civil y Penal. Madrid: Editora Nacional, 1981.
  • BOBBIO, Norberto: Il terzo assente (El tercero ausente). Trad. de Pepa Linares. Madrid: Ediciones Cátedra, 1997.
  • ESTEBAN ILIVITZKY, Matías: «La desobediencia civil: aportes desde Bobbio, Habermas y Arendt», en Revista CONfines, n.º 7/13 (enero-mayo 2011), pp. 15-47.
  • RAWLS, John: Teoría de la Justicia. Trad. de María Dolores González. 2.ª ed., 7.ª reimpr. México D. F.: Fondo de Cultura Económica, 2010.
  • THOREAU, Henry David: Life without principle, Civil Disobedience, Slavery in Massachusetts, A Plea for Captain John Brown. Trad. de M. Eugenia Díaz. Edición digital: Daruma, 2013.

JURISPRUDENCIA

  • CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: Sentencia T-571/08, de 4 de junio de 2008. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Referencia T-1811566.

[1] Bobbio, Norberto: “Il terzo assente” (El tercero ausente). Traducción de Pepa Linares. Ediciones Cátedra, S. A.Madrid, 1997. En este texto, Bobbio introduce este término al retomar una clasificación elaborada por el jurista y filósofo Alexandre Passerin d’Entrèves, quien establece una escala con los diferentes grados de comportamiento que un ciudadano puede adoptar frente a una ley: «Alexandre Passerin d’Entrèves ha distinguido ocho modos distintos de comportamiento ciudadano frente a la ley: 1. Obediencia conforme. 2. Obsequio formal. 3. Evasión oculta. 4. Obediencia pasiva. 5. Objeción de conciencia. 6. Desobediencia civil. 7. Resistencia pasiva. 8. Resistencia activa.»

Como explica Bobbio a partir de esta lista, las verdaderas formas de resistencia a la ley (aquellas que tienen una connotación política o moral) comienzan recién a partir de la obediencia pasiva (punto 4) y culminan en la resistencia activa, situando a la verdadera desobediencia civil en un punto intermedio (punto 6). Por lo tanto, la “evasión oculta” (punto 3) queda fuera de la categoría de resistencia legítima, ubicándose en los peldaños más bajos, propios de quien simplemente transgrede la ley en secreto para eludir el castigo, sin ninguna intención pública o política.

[2] Rawls, John: “Teoría de la Justicia”.  Fondo Cultura Económica. Séptima reimpresión de la segunda edición en español. Trad. de María Dolores González. México, 2010. Pág. 333 y 336.

[3] Arendt, Hannah: “Crisis de la República”. Título original: Crises of the Republic. Traducción de Guillermo Solana Alonso.  Editorial Trotta S.A. Madrid, 2015. Págs. 59-60.

[4] Esta afirmación se encuentra específicamente en la sección de «Consideraciones y Fundamentos», en el numeral 16, dentro del apartado donde la Corte analiza la «Posibilidad constitucional de disentir y protestar, en ejercicio del derecho de resistencia». En este punto, la Corte Constitucional se dedica a explicar cuáles son las dos características definitorias para ejercer válidamente la desobediencia civil: 1) el carácter no violento, y 2) la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales. Al explicar este segundo requisito, la Corte dicta literalmente lo siguiente: «…debe entenderse que ‘aquellas manifestaciones de insumisión al derecho (…), no obstante ilegales, deben guardar un mínimo de lealtad al régimen político, y (…) esa lealtad debe cifrarse en la aceptación de que el cambio de política o de sociedad que se propugna ha de obtenerse a través del consentimiento de la mayoría, no mediante la imposición’, esto es, en respeto de las reglas democráticas y del principio mayoritario”. [Cfr.  la Sentencia T-571 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia (con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto), del 04 de junio del 2008. T-1811566 – (Acciones de Tutela)].

[5] David Thoreau, Henry: “Life without principle, Civil Disobedience, Slavery in Massachusetts, A Plea for Captain John Brown”. Traducción: M.ª Eugenia Díaz. Edición digital Daruma. 2013. Pág. 67.

[6] Rawls, John: Opus. Cit. Pág. 335.

[7] Bentham, Jeremy: “Tratados de Legislación Civil y Penal”: «¿En la inmensa variedad de ideas sobre la Ley Natural y la Ley Divina, no hallará cada uno alguna razón para resistir a todas las leyes humanas? ¿Hay uno solo Estado que pueda mantenerse un día, si cada uno se cree obligado en conciencia a resistir a las Leyes que no fueran conformes a sus ideas particulares sobre la Ley natural y la Ley revelada? ¡qué guerra sangrienta y horrible entre todos los intérpretes del código de la Naturaleza y todas las sectas religiosas! …» (Págs. 94 y 95 de la edición castellana publicada en Editora Nacional. Madrid 1981).

[8] De hecho, resulta sospechoso de infracción al derecho a la igualdad que muchas personas, que sí están efectivamente privadas de su libertad, aún no han podido obtener que el TC se aboque a su caso; mientras para Vladimir Cerrón, la atención del máximo tribunal ha sido casi meteórica. La excusa de que es un personaje político en plena campaña electoral, no parece ser razón suficiente para superar el interés de cualquier persona privada efectivamente de su libertad que reclama que dicha privación es inconstitucional. Una aporía que el TC, no se molesta mucho en justificar.

Comentarios: