Sumario: 1. Introducción, 2. Existencia del daño moral en el despido arbitrario, 3. Argumentos en contra del daño moral en el despido arbitrario, 4. ¿Existen tipos de despido arbitrario?, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Si bien es cierto en el Perú existen 4 tipos de despidos hacia el trabajador (despido arbitrario, despido fraudulento, despido incausado y despido nulo), en este artículo nos vamos a referir estrictamente a la existencia o no del daño moral en el despido arbitrario.
Es de conocimiento para los especialistas que hay un gran debate en torno a la existencia del daño moral en materia laboral, particularmente, si este siempre está presente en el despido arbitrario, si basta la prueba indiciaria para determinar el daño, o es suficiente la declaración judicial de despido arbitrario para indemnizar al trabajador por daño moral.
Por todo esto, analizaremos los conceptos de daño moral y despido arbitrario, señalaremos los criterios de los jueces en torno al tema, para poder llegar a la conclusión de si hay o no daño moral en el despido arbitrario.
No obstante, en el título de este artículo se puede leer ¿existe daño moral en todo despido arbitrario?, lo que hace indicar de manera deductiva que hay tipos de despido arbitrario, lo cual explicaremos más adelante.
2. Existencia del daño moral en el despido arbitrario
El daño moral es todo aquel daño extrapatrimonial, es decir, es la afección a los sentimientos de la persona, una afectación al estado de ánimo, el cual comprende también el daño a la persona, esto es, el daño al proyecto de vida.
Por otro lado, el despido arbitrario es aquel cuando el empleador despide al trabajador sin que exista causa justa contemplada por la ley.
Es así que, dado estos conceptos, tenemos que preguntarnos si el despido arbitrario ocasiona este daño en el trabajador, es decir, se debe evaluar si despedir arbitrariamente a un trabajador siempre le ocasiona a este una afectación a su estado ánimo, si frustra su proyecto de vida, si hay un decaimiento en su personalidad y su estilo de vida, debido al despido que ha sufrido.
Ahora bien, la indemnización a la que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es la recompensa por los años laborados por el trabajador, lo cual evidentemente merece una indemnización, pero mas no está incluido aquí el daño sentimental, emocional, del cual el trabajador es víctima luego de ser despedido.
Por ello, dado los conceptos de daño moral y despido arbitrario que hemos realizado, podemos afirmar, de manera lógica y derivativa, que si existe daño moral en el despido arbitrario; esto porque el despedir a un trabajador de manera unilateral y sin causa justa, no solo es una violación al principio de estabilidad laboral, sino también cambia la forma y el proyecto de vida del trabajador, su día a día, la estructura de su vida se ve cambiada por el despido.
Asimismo, las expectativas que este tenía para su futuro contando con la remuneración de su trabajo son cambiadas totalmente a causa de la decisión del empleador, por lo cual para nosotros si existe un daño moral cuando hay despido arbitrario.
Justificamos nuestra posición en lo manifestado en la Casación Laboral 5423-2014, Lima, que en su décimo sexta considerativa afirma:
Todo despido injustificado, trae consigo daños a la persona que lo sufre, por cuanto de una manera u otra, deja de percibir remuneraciones y queda en el desamparo económico; más aún en un país como el nuestro donde los puestos de trabajo son escasos.
Así también, en la Casación Laboral 4977-2015, Callao, tenemos el criterio jurisdiccional siguiente:
Noveno: La prueba que acredita la existencia de daño para el caso en concreto, lo constituye básicamente el expediente donde queda establecido que el demandante fue despedido arbitrariamente.
De igual manera, el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 en torno a la indemnización por daño moral acordó que:
no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral.
Se puede deducir, entonces, que si bien es cierto el pleno acordó no presumir el daño moral, esto no indica que no exista el mismo, sino que el trabajador deberá acreditarlo con pruebas directas o indirectas, es decir, la prueba indiciaria, la cual es un tipo de prueba en sí.
Por ello, demostrar que el daño moral es derivado del despido arbitrario constituye una prueba indiciaria que el juez tendrá que valorar. No es que necesitemos una prueba indiciaria para presentar como medio probatorio ya que esto sería una prueba directa, sino que el mismo hecho de presentar pruebas sobre el acto del despido ya origina un indicio del daño moral que será evaluado por el juez.
3. Argumentos en contra del daño moral en el despido arbitrario
Uno de los argumentos que las empresas utilizan en contra de la indemnización por daño moral, cuando el trabajador es despedido arbitrariamente, es que se tengan pruebas directas entre los hechos y el daño en sí.
Error que padecen las empresas ya que están en la equivocada exigencia necesaria de la prueba directa; lo cual manifiesta una injustificada y arbitraria minusvaloración de la prueba indiciaria, así también un mal concepto y una infundada sobrevaloración de la prueba directa.
Asimismo, es obvio que, dadas las características del daño moral, la prueba directa entre el daño y el hecho resulta sumamente complicada, sino imposible para acreditar el daño moral y su cuantificación, por lo que, para nosotros basta la prueba indirecta, la cual implica indicios y presunciones, y que además debe ser valorada dada las máximas de la experiencia del juez sobre la materia en discusión.
En torno a lo explicado, fundamentamos nuestra posición con lo expuesto por la Sala Laboral permanente de Huancayo en el Exp. 0155-2017-0-1501-SP-LA-01: “Es suficiente probar el despido inconstitucional (hecho base) y, luego inferir por las reglas o máximas de la experiencia (todo trabajador sufre ante tal despido) que hubo daño moral (hecho consecuencia)”.
Otro argumento en contra de la protección del daño moral en el despido arbitrario, es que esta siempre tenga que ser arbitraria por parte del juez o insuficiente para el afectado y que supondría desde el punto de vista jurídico un enriquecimiento sin causa.
Este postulado podría ser válido si lo vemos desde un punto de vista estrictamente patrimonial, pero de ser así, entonces, ¿dónde quedaría la defensa de la persona humana en toda su integridad tanto física como moral?, ¿acaso la constitución no protege la dignidad del ser humano?, y ¿no es la moral parte de la dignidad del mismo?, más aún en torno al derecho laboral, que es un derecho estrictamente tuitivo, que protege estrictamente al trabajador y la dignidad del mismo protegido por nuestra constitución ya que es la parte menos fuerte de la relación laboral, dada la posición económica del empleador.
Da que pensar, entonces, que se crea que la indemnización por daño moral solo cause un enriquecimiento ilícito, no valorando así la función del juez en cuanto deba ser justo y equitativo en torno a la determinación de la indemnización, y podemos pensar que estos postulados han sido expresados por juristas que tienen una mirada netamente económica del derecho y protegen derechos estrictamente patrimoniales, defendiendo así solo los intereses pecuniarios de las empresas.
4. ¿Existen tipos de despido arbitrario?
Bajo una visión normativa, podemos señalar que solo existe el despido arbitrario como tal, ese por el cual el empleador unilateralmente decide terminar la relación laboral sin causa que lo amerite, despidiendo así al trabajador.
No obstante, jurisprudencialmente, se ha establecido que cuando ocurren ciertas conductas del empleador previas al despido o en el despido mismo, las cuales perjudiquen derechos del trabajador, estas pueden dar lugar a que el despido aparte de ser arbitrario, sea de mala fe y vulnere principios laborales que protegen al trabajador. Esto hace que no sea un despido arbitrario común (voluntad del empleador de terminar con la relación laboral pagando la indemnización), sino también que, dado que el despido arbitrario ha traído consigo actos que perjudican la dignidad del trabajador, contraviniendo la buena fe en la relación laboral, el empleador tendrá que indemnizar también por daños y perjuicios.
Esto se ha dado a partir del criterio establecido en la Casación Laboral 7095-2014, Lima, donde una trabajadora que fue despedida en el periodo de prueba, demandó por daños y perjuicios (incluye daño moral) a la empresa que la despidió, fundamentando su pedido en que la empresa no respetó el contrato, incumpliéndolo injustificadamente, ya que la empresa hizo que la demandante deje su empleo anterior. La empresa demandada manifiesta que no hay derecho a una indemnización por daños y perjuicios porque la trabajadora no superó el periodo de prueba, para lo cual la sala laboral expresó que lo que la demandante solicitaba era el pago de una indemnización por daños y perjuicios mas no una indemnización por despido arbitrario.
Es así que la sala halló responsabilidad en la empresa dado que esta incumplió de manera injustificada el contrato, vulneró el principio de buena fe contractual (principio que supone que ambas partes deben cumplir con sus obligaciones), truncó el proyecto laboral de la demandada y frustró sus expectativas laborales.
Explicado esto, podemos llegar a la conclusión que, se puede hablar de dos tipos de despido arbitrario. El primero estrictamente normativo, ese donde el empleador despide al trabajador pagándole la indemnización que le corresponde, sin que hayan más actos lesivos de la empresa, más que solo el despido mismo. Por otro lado, tenemos aquel despido arbitrario donde en el acto de despido o previamente han existido actos de mala fe por el empleador, incumpliendo este sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
En ese sentido, en ambos casos, tanto en el despido arbitrario que solo termina la relación laboral, y el despido arbitrario que además de culminar la relación laboral también incurre en actos de mala fe, hay derecho a la indemnización por daño moral, pero resulta ostensible que la determinación del quantum por daño moral establecido por el juez será diferente, dado que en el primero solo se vulnera el principio de estabilidad laboral y protección contra el despido, mientras que en el segundo aparte de ello, también se vulnera la dignidad del trabajador, la buena fe, el proyecto laboral y las expectativas laborales económicas de quien está siendo despedido.
5. Conclusiones
Concluimos este artículo exponiendo que en los dos tipos de despido arbitrario que hemos visto se debe indemnizar por daño moral al trabajador, con prudencia y equidad, la cual deberá manifestarse en el quantum que el juez determinará.
Asimismo, creemos que se debe resarcir el daño moral, esto dado a que se vulnera la estabilidad laboral del trabajador, lo que trae consigo, un cambio en el estilo de vida del mismo, en sus proyectos, en sus expectativas y proyección familiar si lo tuviere, y esto acarrea una afectación a su personalidad y su estado de ánimo, más aún si además del despido el empleador hubiere afectado su dignidad como trabajador y ha realizado actos de mala fe.
Cabe destacar, que obviamente el trabajador deberá acreditar mediante pruebas que ha sufrido un despido arbitrario, una vez demostrado el despido, bastará la prueba indiciaria, es decir, la relación del daño moral con el despido arbitrario, para que el juez bajo las máximas de la experiencia fije una indemnización.
Por lo expuesto, creemos que el trabajador siempre tendrá derecho a una indemnización por daño moral cuando es despedido arbitrariamente.
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