Fundamento destacado: 4.11. En el caso analizado se le exige a la parte actora que presente la tasación o contrato de compra venta del bien que pretende enajenar, no obstante que con la demanda adjunto en calidad de medio probatorio ( anexo 1-H) el HR Impuesto predial (autovaluo) del año 2022 correspondiente al inmueble de la cual solicita autorización para vender las acciones y derechos de sus hijas, documento que bien puede permitir al Juez conocer de manera objetiva el valor del bien en referencia, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 788° del Código Procesal Civil, segundo párrafo: «Cuando se trate de actos de disposición sobre bienes o derechos cuyo valor esté determinado por criterios objetivos, tales como avalúos que tengan carácter de declaración jurada … o en su defecto, certificación oficial de su valor o pericia de parte», en todo caso tampoco justifica El A quo porque considera que el citado HR no era suficiente y que se requería la presentación de la tasación o contrato de compra venta del bien, lo que incluso podría haber sido subsanado en el decurso del proceso; por lo que es evidente que la inadmisibilidad por ese motivo no tiene justificación y se convierte en un obstáculo al derecho de acceso a la justicia de las menores hijas de la demandante.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° : 6485-2022-0-0701-JR-FC-04
SOLICITANTE : NARDA VERENICE ESPINOZA SARMIENTO VIUDA DE SOSA
MATERIA : AUTORIZACION PARA DISPONER DE BIEN INMUEBLE
PONENTE : MARIA MAGDALENA CLAVIJO ARRAIZA
VISTA DE CAUSA : 25 DE SETIEMBRE DE 2023
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Callao, veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: En audiencia virtual -vía Google Meet- con el informe oral de la abogada de la parte solicitante, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público en el Dictamen N° 341-2023 fechado el 11 de setiembre de 2022; quedó al voto.
I. MATERIA DE APELACIÓN:
Es materia del grado la apelación contra la resolución número 02 de fecha 12 de abril de 2023, que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE el escrito de subsanación presentado por la parte demandante por extemporáneo.
2. Hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno, en consecuencia; RECHAZAR la demanda, disponiéndose el archivamiento definitivo de los actuados firme y consentida que sea la presente resolución.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. Solicitud: Doña Nardo Verenice Espinazo Sarmiento Viuda De Sosa, con fecha 12 de Setiembre de 2022, solicita autorización para enajenar acciones y derechos de bien inmueble de sus hijas: Ariana Margot (15), Abigail Elena (12) y Alessandra Elena (12) Sosa Espinoza, ubicado en Pueblo Tradicional Samegua Mz. D Lote 14 Distrito Samegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, inscrito en la Partida N° P08027041 del Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP-Moquegua.
Señala que en su condición de cónyuge supérstite con sus tres hijas heredaron acciones y derechos en representación de Jimmy Lee Sosa Zanabria (fallecido), respecto de la sucesión intestada de quienes fueran abuelo y abuela paterna de sus hijas y juntamente con los dos hermanos de su fallecido cónyuge, han heredado el inmueble antes mencionado, correspondiendo a cada heredero el 33.33 % de acciones y derechos, en su caso a la recurrente y a cada una de mis hijas 08.32% de acciones y derechos.
Sostiene que el inmueble está valorizado en la suma de S/. 36,000.00 (TREINTISEIS MIL Y 00/100 SOLES) correspondiendo a cada una de sus menores hijas la suma de S/. 3,000 (TRES MIL Y 00/100 SOLES).
Añade que dadas las circunstancias que su cónyuge y padre de sus hijas falleció sin haber dejado una pensión para ellas, por su misma condición de trabajador independiente, es la única que esta solventando los gastos de su manutención con trabajos eventuales que ejerce, haciendo mención que sus hijas se encuentran cursando estudios en la Institución Educativa Particular Barbara D Achille con beca de estudios, por el fallecimiento de mi esposo, abonando a la fecha la suma de S/. 484.50 mensuales por sus tres hijas, además, de los gastos mensuales en alimentos, vivienda, salud, recreación asciende a la suma de S/. 2,004.5, más gastos de ropa dos veces al año que asciende a la suma de S/. 600.00 soles a cada una, por lo que atendiendo al estado de necesidad de sus hijas, para invertir el dinero producto de la venta en la manutención y satisfacer necesidades propias de su subsistencia de las mismas, se ve precisada a plantear la presente acción con la finalidad que se autorice disponer del bien antes citado, teniendo en cuenta que el bien se encuentra en departamento distinto al de su residencia habitual, resultando un tanto complicado trasladarse para el uso y disfrute de las acciones y derechos de dicho bien inmueble.
[Continúa…]
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