La excesiva onerosidad en la prestación. Echando mano a figuras (casi) olvidadas

Una broma común a los abogados es que, ante una pregunta, la primera respuesta es un rotundo “depende”. Una pregunta común estos días es si los sucesos económicos motivados por el covid-19 facultan a una parte a incumplir su obligación. Como imaginará, querido lector, la respuesta es: depende.

Hacía mucho que no se tenía la necesidad de echar mano a figuras legales que permitan solventar situaciones fuera del control general, como la que ha generado el covid-19. Se empieza a discutir mecanismos legales algo olvidados, tales como la excesiva onerosidad en la prestación (“EOP”).

Como sabemos, cuando dos partes celebran un contrato lo hacen bajo el supuesto que las prestaciones satisfacen los mutuamente sus intereses, pero además asumen que dicha relación se mantendrá durante el tiempo que dure el contrato. Pero qué ocurre si las circunstancias se ven alteradas y, como consecuencia, resulta excesivamente costoso cumplir lo prometido. Sin perjuicio de más de un matiz jurídico, podría evaluarse solicitar la variación judicial de la obligación o la resolución del contrato.

¿Cuáles son las exigencias de aplicación de esta figura jurídica?

Los artículos 1440 y siguientes del Código Civil establece los requisitos para su aplicación. A saber: la existencia de hecho jurídico posterior a la celebración del contrato, extraordinario, imprevisible y no imputable a la parte perjudicada, que torna a la prestación en excesivamente onerosa.

Esta excesiva onerosidad implica la existencia de un quiebre en la equivalencia de las obligaciones de las partes, un desequilibrio tan importante que el ordenamiento jurídico no tolera que el cumplimiento de la obligación sea exigible.

Los retos del abogado  

Imaginemos un caso común: un restaurante viene usando un local por algunos años y le quedan otros tantos al contrato. Sin dudas las restricciones de apertura de los locales comerciales consecuencia del covid-19 le impiden el uso del local; igualmente, es lógico pensar que cuando se levanten las restricciones al comercio, la afluencia del público no será la misma.

Para ampararse en la EOP, el análisis del abogado de dicho retail deberá estar enfocado en evaluar si se ha generado un desequilibrio sustancial e intolerable y si dicha variación (posiblemente temporal) faculta a dicha parte a solicitar la variación de la prestación a cargo de su cliente o, inclusive, a resolver el contrato. Si ello es posible, el deudor podría liberarse de la responsabilidad por los daños que pudiera generar al acreedor.

Notas finales

Es necesario señalar que cada contrato es un universo independiente. Por ello, será necesario que el abogado pueda analizar a profundidad cada caso pue podría, por ejemplo, haberse pactado un régimen de asunción de riesgo y responsabilidad particular. No olvidemos que las normas del Código Civil son, mayoritariamente, supletorias a la voluntad de las partes.

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Asociado senior en Estudio Muñiz. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Postgrado en Gestión de Proyectos Inmobiliarios por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Especialista en derecho civil patrimonial, derecho inmobiliario y de la construcción.