Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre derechos reales, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
LP resolverá estas y otras preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen de la JNJ. Si te inscribes hasta el 30 de abril de 2025 recibes tres libros gratis. Más información AQUÍ.
Preguntas sobre derechos reales
1. Sobre los presupuestos del proceso de reivindicación, marque la opción correcta:
a. El demandante debe demostrar el derecho de posesión del bien.
b. El demandante debe probar que el demandado sea poseedor precario.
c. El demandante debe demostrar el derecho de propiedad del bien y que el demandado sea poseedor ilegítimo.
d. En este tipo de proceso no es indispensable que el bien esté clara e inequívocamente individualizado.
2. En marzo de 2001 Giancarlo Huerta adquirió un terreno de 1,000 m2 en Huachipa, inscribiendo su derecho en los registros públicos. Este terreno fue objeto de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, que culminó el año 2010 con sentencia favorable a los demandantes, los esposos Juan y María Tramonte. Los hijos de Giancarlo Huerta, quien había fallecido el año 2008, una vez declarados herederos de aquel, plantearon un amparo constitucional contra resolución judicial, con resultado favorable, al demostrar que no se les había notificado la demanda y se había seguido el proceso civil a espaldas del titular registral.
Con la sentencia firme del proceso de amparo constitucional, se retrotrajo la demanda de prescripción adquisitiva a su etapa inicial. Los demandados (hijos de Giancarlo Huerta) demostraron que los cónyuges Tramonte no habían poseído de manera pacífica, por lo que la sentencia de prescripción adquisitiva finalmente declaró infundada la demanda. Por otro lado, los esposos Tramonte habían edificado una casa y un restaurante de comida criolla en el terreno.
Marque la respuesta correcta:
a. En ejecución de la sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva (antes del proceso de amparo) podía exigirse la desocupación del inmueble.
b. Los hijos de Giancarlo Huerta son propietarios del terreno y los esposos Tramonte son propietarios de lo construido.
c. Como los esposos Tramonte construyeron a sabiendas de que era un terreno ajeno, pierden su edificación e inclusive deberán demolerla si así lo exigen los hijos de Giancarlo Huerta.
d. Los esposos Tramonte podrán optar por hacer suyo el terreno pagando a los hijos de Giancarlo Huerta su valor.
3. Marque la respuesta correcta:
a. Lo construido se considera jurídicamente parte integrante del principal (terreno), por lo que rigen las reglas de accesión.
b. Lo construido puede desdoblarse del terreno, al igual que en el caso del derecho de superficie
c. Las reglas de accesión rigen en caso de adhesiones naturales y no cuando se realizan por el hombre.
d. Si los esposos Tramonte hubiesen construido de buena fe se les debería reembolsar el costo de la demolición.
4. Don Juan y don Pedro celebran un contrato de compra venta en documento privado, en cuya virtud don Juan se obliga a transferir la propiedad de su terreno ubicado en Cieneguilla a don Pedro, y este se obliga a pagar el precio pactado en dinero. El contrato se convierte en minuta, se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro de Predios de Lima.
¿En qué momento se perfeccionó la compra venta?
a. Al momento de ser inscrita en el Registro de Predios de Lima.
b. Al momento de convertirlo en minuta.
c. Al momento de elevarse a escritura pública
d. Al momento que las partes otorgan su consentimiento en la compra venta.
5. La empresa Constructora De Las Casas SAC es una persona jurídica que se dedica a la construcción de condominios privados y a la venta de departamentos. Sin embargo, uno de sus empleados dio en venta diez departamentos. Confabulado con su supervisor firmaron los contratos de compra venta. Ante ello, los compradores solicitaron la formalización de la transferencia mediante un proceso de otorgamiento de escritura pública, la cual fue admitida a trámite y notificada a la demandada. Al revisar los abogados de Constructora De Las Casas SAC, que los contratos fueron firmados por quienes no tenían poder suficiente para efectuarlo contestaron la demanda en ese sentido, debido a que los actos de transferencia de propiedad requieren facultades expresas y especiales de representación para enajenar bienes de la empresa.
En el caso anterior, si quienes cumplieron de buena fe con depositar el dinero a la empresa Constructora De Las Casas SAC, pese a que el contrato de compra venta no fue suscrito por quienes estaban facultados, ¿obtuvieron el derecho de propiedad?
a. Sí hay transferencia de propiedad por cuanto hay cumplimiento de prestaciones de buena fe y la buena fe debe ser amparada.
b. No hay transferencia de propiedad por cuanto la validez del acto jurídico requiere el cumplimiento de los requisitos expresamente señalados en el artículo 140° del Código Civil y en el presente caso no hay agente capaz.
c. No hay transferencia de propiedad por cuanto no les fueron entregados los departamentos.
d. Sí hay transferencia de propiedad por cuanto el objeto social de la empresa es compra venta de departamentos y por ende está dentro de su rubro la venta de departamentos, incluso si es suscrito el contrato por personas no facultadas al respecto.
LP resolverá estas y otras preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen de la JNJ. Si te inscribes hasta el 30 de abril de 2025 recibes tres libros gratis. Más información AQUÍ.


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Juzgado ordena pago a favor de Monique Pardo por caída en set de televisión: S/20 000 por daño moral, S/10 000 por daño a la persona y S/287.76 por daño emergente [Expediente 04533-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MONI-PARDO-CASO-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)