Extrabajador del centro minero será indemnizado, al haberse probado judicialmente que padecía de enfermedad profesional otorgándosele renta vitalicia [Casación 7091-2015, Ica]

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Fundamento Destacado: Décimo Quinto: Como se ha mencionado, el daño queda probado en autos con la Resolución Administrativa N° 0000001763-2005-ONP/DC/DL 18846 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco que corre en fojas ciento treinta y ocho vuelta, donde se menciona que judicialmente se ha determinado que el demandante padece de enfermedad profesional.

As¡mismo, esto se corrobora con el oficio remitido al juzgado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) dando cuenta de que el demandante es beneficiario de una renta vitalicia por enfermedad profesional (fojas cuatrocientos nueve)

Décimo Sexto: En consecuencia, al haber concurrido los elementos necesarios para que proceda el pago de una indemnización por daños y perjuicios, producto de la responsabilidad contractual de la empresa recurrente, se concluye que el Colegiado Superior ha vulnerado el artículo 1321 del Código Civil, deviniendo por ello la causal denunciada en fundada.


SUMILLA: Queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios, quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, añadiendo que el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante cuando fuese consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N° 7091 – 2015
ICA

Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO

Lima, cuatro de abril de dos mil dieciséis

VISTA, la causa número siete mil noventa y uno, guión dos mil quince, guión ICA; en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente la señora jueza suprema De La Rosa Bedriñana, con la adhesión de los señores jueces supremos: Arévalo Vela, Yrivarren Fallaque, y Malea Guaylupo; con el voto en minoría del señor juez supremo Arias Lazarte y luego de producida la votación arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se tratadel recurso de casación interpuesto por el demandante, don N. H. C. mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, que corre en fojas seiscientos setenta y tres a seiscientos noventa y tres, contra la Sentencia de Vista de fecha trece de marzo de dos mil quince, que corre en fojas seiscientos sesenta y seis a seiscientos setenta y uno, que confirmó la Sentencia apelada de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, que corre en fojas quinientos noventa a seiscientos tres, que declaró infundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido con la empresa demandada, C. M. S. H. P. S.A.A., sobre indemnización por daños y perjuicios.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El recurrente denuncia como causales,de su recurso:

i) Contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

ii) Inaplicación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-98-S.A. y los artículos 1984° y 1985° del Código Civil.

iii) Contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República, recaídas en los Expedientes Nos. 4531-2009, 2599-2009 y 824-2011.

iv) Inaplicación de los artículos 1321° y 1322° del Código Civil.

CONSIDERANDO:

Primero: El recurso de casación cumple con los requisitos de forma contemplados en el artículo 57° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1o de la Ley N° 27021, necesarios para su admisibilidad; por lo que corresponde examinar si el recurso reúne los requisitos de fondo.

Segundo: Sobre la causal denunciada en el ítem i), no cumple con el requisito establecido en el artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, pues la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, no se encuentra establecida como causal en el articulo antes citado; asimismo, el recurrente solo señala que la Sentencia de mérito carece de motivación, sin mencionar qué hechos lo llevan a tal conclusión; por lo tanto, deviene en improcedente.

[Continúa…]

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