Fundamento destacado: 11. Ahora bien, y en cualquier caso, debe prevenirse y combatirse toda forma de trabajo sexual forzado, en cualesquiera de sus manifestaciones. Conforme a lo indicado, atendiendo asimismo a los gravísimos problemas en torno a la violencia sexual, la explotación sexual, la esclavitud sexual y la trata de personas, el Estado tiene el deber de salvaguardar por todos los medios la libertad de las mujeres, su integridad y su vida misma, máxime cuando, como se sabe, existen diversos contextos en los que subsisten estas insultantes formas de explotación. Al respecto, debe señalarse con claridad que un Estado Constitucional no puede crecer ni desarrollarse de espaldas a estas vulneraciones indignantes, que merecen una respuesta efectiva e impostergable por parte de todos los poderes públicos y de los actores relevantes.
EXP N ° 04729-2W 5-PHC/TC
LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera .y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales y Ledesma Narváez que se agregan/ y el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por contra la resolución e fojas 52, de fecha 18 de marzo de 2015, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que, con el voto dirimente del juez Chunga Purizaca, de fecha 15 de mayo de 2015, declaró improcedente la demanda de autos.
[Continúa…]
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