Fundamento Destacado: Noveno: Por las consideraciones antes expuestas, este Supremo Tribunal considera que el daño se encuentra acreditado, con la propia situación de hecho padecido, aceptada y acreditada, cual es el despido del trabajador, y las propias circunstancias que lo rodean, esto es tener cerca de (19) diecinueve años de servicios y la edad de la actora, a dicha fecha (62) sesenta y dos años de edad, hechos evidentes que constituyen indicios que conlleva a un estado de angustia, sufrimiento y padecimiento al quedarse sin trabajo, y no poder conseguir uno nuevo a efectos de poder satisfacer sus necesidades; estos hechos, constituyen puntos de apoyo suficientes a efectos de otorgar la indemnización por daño moral reclamado y establecer prudencialmente la cuantía de acuerdo con el artículo 1332 del Código Civil y otorgar la indemnización por daño moral, en la suma de diez mil con 00/100 soles (S/.10,000.00).
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Sumilla: Corresponde otorgar la indemnización por daño moral, como consecuencia de haber sido despedido en forma arbitraria, tomando en cuenta las situaciones de hecho que rodean al trabajador, así como el sufrimiento y angustias producto del despido, hechos que son puntos de apoyo suficientes para acreditar este tipo de daño y efectuar una valoración equitativa, de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL Nº 11787-2018
LIMA
Indemnización por despido arbitrario y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, tres de julio de dos mil diecinueve
VISTO; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malca Guaylupo, con la adhesión de los señores jueces supremos Torres Vega, Yaya Zumaeta y Ato Alvarado; el voto en discordia de la señora jueza suprema Ubillus Fortini, con la adhesión de la señora jueza suprema Vera Lazo; y CONSIDERANDO:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, J. R. Ch. T. d. S, mediante escrito de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, que corre en fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y siete, contra la Sentencia de Vista de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, que corre en fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta y siete, que revocó la Sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas ochenta y seis a ciento uno, en el extremo que declaró fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios por el concepto de daño moral, reformándola declara infundada dicho extremo; en el proceso seguido con la entidad demandada, Seguro Social de Salud – ESSALUD, sobre Indemnización por despido arbitrario y otros.
CAUSAL DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada se declaró procedente mediante resolución de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento doce a ciento catorce del cuaderno formado, por la causal de infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1322° del Código Civil, correspondiendo emitir pronunciamiento al respecto.

CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del caso:
a) Pretensión: Se aprecia de la demanda, que corre en fojas veintidós a cuarenta y seis, la actora solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario e indemnización por daños y perjuicios por concepto de daño moral, y accesoriamente el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia: La Juez del Décimo Séptimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, declaró fundada la demanda, al considerar que si bien la demandada ejerció sus facultades como empleador de la demandante y optó por retirarle la confianza, ésta debió trasladarla a su anterior puesto de trabajo, toda vez que se ha probado que la demandante ejercía el cargo de Técnico Administrativo; por lo que, al haber sido despedida sin causa justa relacionada con su capacidad o conducta resulta amparable la indemnización por despido arbitrario; en tal sentido, considerando los conceptos remunerativos percibidos por la accionante otorga el monto indemnizable de ciento treinta y ocho mil doscientos cuatro soles y cero céntimos (S/.138,204.00) como tope máximo. En cuanto a la indemnización por daño moral, sostiene que al haber sido despedida la actora sin causa alguna quedó desamparada de una percepción de ingresos, lo que justificaría el daño causado y que además al momento del cese tenía sesenta y dos años, motivo por el cual ampara este extremo teniendo en cuenta que si bien en el ordenamiento jurídico nacional no existe un parámetro fijado para la determinación o cuantificación del daño moral, bajo su criterio otorga la suma de treinta mil soles con cero céntimos (S/.30,000.00) por daño moral.
[Continúa…]
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