En tiempos difíciles, se hace imperativo que el sistema judicial emita respuestas con prontitud con el fin de lograr la eficacia y afianzar el rol del Poder Judicial como garante del respeto de los derechos humanos.
Ciertamente existen diversos niveles de complejidad en las materias que los abogados proponemos ante la judicatura en pro de la libertad de la persona que defendemos. Ya en su tiempo Dworkin elaboró su teoría de los casos difíciles para postular que no todos los procesos tramitados ante un despacho judicial tienen la misma magnitud. Por ejemplo, no revestirá mayor complejidad la resolución de un pedido de constitución en actor civil respecto a una medida de coerción procesal real o personal.
La legislación procesal prevé dos formas para que los jueces emitan sus pronunciamientos: i) aquellas pronunciadas en audiencia, que han sido denominadas como interlocutorias o in voce, y ii) las que se resolverán por despacho. Asimismo, la composición del expediente judicial está integrada por un cuaderno principal –que contiene los actuados esenciales del proceso vinculados con la responsabilidad penal– y los incidentes. Nótese que la disgregación de sus componentes se debe a la especialidad y complejidad de lo que será objeto de pronunciamiento.
La declaración de libertad de una persona que cumplió con su condena no es una decisión que requiera mayor actividad judicial ni un razonamiento complejo, sino una en la que el juez, con el apoyo del personal jurisdiccional de su despacho, verifique: i) la fecha de inicio de ejecución de la pena; ii) si el sentenciado cumplió previamente un mandato de prisión o detención preventiva, así como el cómputo del tiempo, y iii) si el reo, durante su estadía en el penal, adquirió algún beneficio penitenciario –como la redención de pena– que permita recortar el periodo de sanción que se fijó en su contra.
La última descripción conlleva entablar que, a su vez, existen dos supuestos de hecho en los que se debe resolver un pedido de excarcelación: i) aquellos en los que el reo no alegue ninguna causa de reducción penitenciaria y que únicamente reclame su liberación por el transcurso del periodo de sanción, y ii) aquellos casos en los que se requiera la verificación de la concurrencia de algún beneficio penitenciario –como redención de pena o causa sobreviniente– que permita reducir el periodo fijado en la sentencia y realizar un nuevo cómputo.
En ambos casos, la norma administrativa concede a la autoridad penitenciaria facultades específicas para proceder con la excarcelación de una persona, según consta en los artículos 208 y 209 del Reglamento del Código de Ejecución Penal:
Artículo 208.- La libertad por cumplimiento de condena permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario.
Artículo 209°.- En la fecha de vencimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno que haya cumplido su condena, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento.
En los casos que el juez disponga la libertad del procesado en procesos penales o en los de hábeas corpus, la Oficina de Registro Penitenciario o quien haga sus veces, bajo responsabilidad funcional y penal, dispondrá la excarcelación del interno, siempre que no registre mandato de detención vigente emanado de autoridad competente o condena a pena privativa de libertad efectiva, pendiente de cumplimiento
La norma descrita muestra que la libertad por cumplimiento de condena se halla sometida a las siguientes condiciones: i) siempre que el procesado no registre proceso penal con mandato de detención y ii) otra condena pendiente de cumplimiento. La verificación de estas circunstancias no requiere de una amplia investigación, sino el intercambio de información que ahora se halla sistematizada digitalmente tanto por el Poder Judicial como por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Corresponde que el letrado que proponga la solicitud de excarcelación o el hábeas corpus cumpla con precisar y garantizar estas condiciones.
Los operadores del INPE y el Poder Judicial, en la actualidad, atienden múltiples pedidos como las variaciones o cesaciones de prisión preventiva, la solicitud de beneficios penitenciarios u otros vinculados con la obtención de la inmediata libertad. Esta recargada labor no puede relegar ni desatender sus obligaciones legales para decretar la excarcelación del reo; por el contrario, se debe priorizar el control de cumplimiento de pena por mandato de la norma administrativa especial.
Sin embargo, el sistema judicial en estos tiempos no brinda respuestas ipso facto y la Oficina de Registro Penitenciario no supervisa los periodos cumplidos. Tales omisiones, en su momento, sirvieron al Tribunal Constitucional para clasificar los tipos de hábeas corpus, entre los que se halla el denominado reparador[1], el cual es una manifestación de la forma clásica de esta garantía constitucional, y una de sus modalidades sirve para ordenar la inmediata libertad de la persona que cumplió su condena.
El derecho que será objeto de protección con esta forma de hábeas corpus es el de excarcelación de una persona que cumplió su condena, previsto en el inciso 14 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional. El valor de lo decidido será trascendente toda vez que se ordenará la libertad de una persona a quien no le corresponde permanecer ni un día más en el encierro.
A efectos de cautelar el mencionado derecho propongo, a consideración de la comunicad jurídica, el siguiente modelo de escrito de habeas corpus reparador. Las críticas y aportes serán bienvenidos.
[1] Se reitera que el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la cual se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; entre otros. Expediente n.º 6167-2005-HC/TC (fundamentos jurídicos 34-36).
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