Es un imposible jurídico la resolución por mutuo acuerdo de la compraventa del predio celebrada entre los codemandados cuando dicho inmueble ya había sido transferido a los demandantes [Exp. 00979-2016-0]

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Fundamento destacado:3.2.6 De otro lado se encuentra el documento materia de nulidad suscrita entre los demandados Leonardo Amar Mormontoy y, Ceferina Pareja Chara (vendedores de los demandantes) y, los co demandados, Gabriel Pareja Chara y, Faustina Merma Ninantay de fecha 28 de marzo de 2016, en el cual ambas partes deciden resolver el contrato de compra venta suscrito entre las mismas partes respecto de la proporción de 4.616% del predio denominado “Chingo Grande” que equivale a 253.00 m2 de fecha 28 de enero de 2003, señalando que no se habría transferido físicamente la propiedad a los compradores ahora demandados Leonardo Amar Mormontoy y, Ceferina Pareja Chara.
3.2.7
En ese contexto, es evidente que los demandantes desde el año 2005 al habérsele transferido el bien, adquirieron la titularidad del mismo, por lo que los demandados NO podrán suscribir ningún tipo de documento disponiendo de dicho bien posterior a esa fecha, ya que estos conocían perfectamente que el mismo ya habría salido de su disposición por haberlo transferido, por ende el documento materia de nulidad del año 2016 (posterior a la compra de los demandantes), se convierte en una imposibilidad jurídica considerando que no existe conformidad de lo convenido en ese documento con el ordenamiento jurídico, ya que dicha resolución de contrato se ha dado fuera del marco de las normas que regulan dicha institución, porque la consecuencia que los otorgantes han propuesto y celebrado son de un efecto jurídico diferente al que la ley prevé para el caso de autos y, por tanto nunca se producirá el resultado querido; deviniendo como se ha mencionado en un imposible jurídico.


SUMILLA: La imposibilidad jurídica (causal de nulidad) en que en un plano de la realidad jurídica las reglas negociables no puede ser ejecutadas a razón de que el pacto puede ser contrario al ordenamiento jurídico.


Sentencia de Vista

Expediente : 2016-979-0-1001-JR-CI-05
Demandante : Harol Letona Vargas.
Demandada : Ceferina Pareja Chara.
Procede : Quinto Juzgado Civil de Cusco.
Jueza Ponente : Sra. Holgado Noa
Resolución N°39
Cusco, 21 de julio de 2021

VISTO el presente proceso venido en grado de apelación

de sentencia.

I.- MATERIA DE APELACIÓN:

La Sentencia contenida en la resolución N° 27 de fecha 14 de marzo de 2018 que
resuelve declarar:

1.- DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por NURY LETONA VARGAS Y HAROLD LETONA VARGAS contra LEONARDO CHARA MORMONTOY, CEFERINA PAREJA CHARA, GABRIEL APREJA CHARA y FAUSTINA MERMA NINANTAY sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y ACUMULATIVAMENTE CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL.

Por tanto:
1.1. FUNDADA en parte la pretensión de Nulidad de acto jurídico contenido en la minuta y
escritura pública de 28 de marzo de 2016 sobre Resolución de Contrato de compra venta otorgada por Leonardo Amar Mormontoy y Ceferina Pareja Chara; y Gabriel Pareja Chara y Faustina Merma Ninantay; esto es FUNDADA POR LA CAUSAL DE OBJETO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE E INFUNDADA por las causales FIN ILICITO y DE CONTRAVENCIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y BUENAS COSTUMBRES.
1.2. FUNDADA la pretensión de Nulidad del documento consistente en la minuta y escritura pública de de 28 de marzo de 2016.
1.3. FUNDADA la pretensión de Cancelación de asiento N° 21, de la partida N° 02074885 del Registro de Predios Rurales, de la Zona Registral N° X Sede Cusco.

2. En consecuencia DECLARO la invalidez :
2.1. Del acto jurídico contenido en la minuta y escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016, celebrada por Leonardo Amar Mormontoy y Ceferina Pareja Chara; y Gabriel Pareja Chara y Faustina Merma Ninantay, por tanto sin efecto alguno la resolución de contrato aludida.

3.- ORDENO se anote la presente sentencia y la declaración de nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016 celebrada por Leonardo Amar que se resuelve por mutuo disenso el contrato de compra venta de derechos y acciones sobre el inmueble Chingo Grande del distrito de Saylla, Valle del Huatanay antes del distrito de Saylla, ahora del distrito de San Jerónimo celebrado por Leonardo Amar Mormontoy y Ceferina Pareja Chara de una parte y por Nury Letona Vargas y Harold Letona Vargas, en el documento consistente en la minuta y escritura pública de fecha 28 de marzo de 2016 existente en el legajo del Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, debiendo dirigirse el oficio correspondiente para dicho fin. Y CANCÉLESE asiento N° 21, de la partida N° 02074885 del Registro de Predios Rurales, de la Zona Registral N° X Sede Cusco.

4.- IMPROCEDENTE la demanda reconvencional sobre Resolución de Compra Venta de Derechos y Acciones contenido en la minuta y escritura pública de fecha 11 de julio de 2005 interpuesta por Gabriel Pareja Chara y Faustina Merma Ninantay contra Nury Letona Vargas y Harold Letona Vargas”

[Continúa…]

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