Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Medida cautelar de suspensión de la elección, 4. Posiciones a favor y en contra de la medida cautelar, 5. Pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema, 6. A modo de conclusión.
1. Introducción
Con anticipación, la sesión estaba prevista para este miércoles 7 y jueves 8 de julio, por el pleno del Parlamento Nacional en una sesión presencial y mixta, que debería elegir a 06 de los quince candidatos a nuevos tribunos. Entre amargo, agridulce y agradable ha dejado la sensación del pleno del Congreso de la República de suspender el día de ayer, la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.
2. Desarrollo del tema
Según se dio cuenta, oportunamente existía oposición de ciertos sectores políticos para la suspensión de esta elección y más bien se proponía que la continúe el nuevo Congreso de la República ya elegido democráticamente en la primera vuelta electoral y próximo a instalarse en los siguientes días.
Se ha cuestionado desde un inicio, el propio reglamento de elección, respecto a la solvencia e idoneidad moral y que durante las entrevistas, solo se necesitan dos puntos de los doce, siempre que se consiga el máximo, puntaje en los otros aspectos, así como también la calidad de la preguntas realizadas por los integrante de la Comisión Especial referidos a temas sensibles como eutanasia, aborto, matrimonio civil igualitario, cuestión de confianza y separación de poderes, etc pues en el caso de ser elegidos ya habrían adelantado opinión sobre estos temas.
De prosperar oficialmente, el cuestionamiento a la elección, este sería un segundo aplazamiento de nombramiento de los nuevos tribunos y se dejaría esta posibilidad al nuevo parlamento, también se indica, que es posible que en cualquier periodo de su nombramiento en el siguiente lustro, habría cuestionamiento al modo, forma y circunstancias de la elección de los nuevos magistrados.
3. Medida cautelar de suspensión de la elección
Una de las más importantes razones para suspender la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, indudablemente ha sido la emisión de la medida cautelar[1] emitida por la Dra. Soledad Blácido Baes del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual concede la medida cautelar, solicitada por el demandante Walter Edison Ayala Gonzales y dispone que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, la cual fue programada para el 7 y 8 de julio, hasta que el proceso cautelar pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento de fondo.
Uno de los argumentos para amparar esta medida cautelar, fue la falta de publicidad y transparencia del proceso de elección, así como también de la infracción de las exigencias del artículo 2, y 35 de la Resolución Legislativa 006-2020-2021-CR[2].
Por lo que se precisa, que a criterio de la referida magistrada los argumentos expuestos por el demandante, han logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado, esto es el derecho a la exigencia del cumplimiento de normas legales.
También se precisa, que de la revisión de la página web del Congreso de la Republica, únicamente se ha podido apreciar la publicación del cuadro de puntajes y orden de mérito de los candidatos, así como también del informe del proceso, valoración y puntaje en la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional” y sus respectivos anexos, no pudiéndose desprender de ninguno de estos documentos que se haya cumplido con el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes.
Asimismo, en los considerandos de la referida resolución se precisa que, el artículo 35 de la Resolución Legislativa 006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, exige la existencia de motivación respecto de la respectiva calificación de la entrevista, no apreciándose publicación alguna de dicha motivación conforme lo exigido por el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, debe ser difundida a través de la página web y redes sociales del Congreso de la Republica, así como también en el diario oficial El Peruano.
4. Posiciones a favor y en contra de la medida cautelar
Por lo pronto la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, cuestionó la sesión del Congreso en la que se intentó elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional[3], pese a que existe un fallo judicial que ordena suspender este procedimiento, precisó que el Parlamento cuenta con canales legales para impugnar esta resolución antes de no acatarla.
Ha manifestado que cada ciudadano o autoridad que no cumple un mandato judicial deberá responder por el incumplimiento del mismo, pues existe un principio sustancial que debe ser tomado en consideración y es la independencia de los jueces.
Esta es una resolución de una jueza que va a ser impugnada y que tiene que resolver una sala superior, mal haría yo en calificar el sentido de la resolución cuando esto va a ser materia de pronunciamiento, agregó.
Por su parte el Dr. César Azabache, ha manifestado que todo el que ha votado por un proceso que un juez ordenó suspender, ha cometido un delito y que todos los congresistas que no cumplieron la orden judicial, que suspendía la elección del nuevo Tribunal Constitucional, han cometido un delito penal.
Voces también discrepantes al interior del propio parlamento, han manifestado que la resolución judicial que concede medida cautelar que ordena que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de magistrados, es una decisión prevaricadora, porque el artículo 93 de la Constitución Política del Estado señala que el Congreso no está sujeto a mandato imperativo y además no se puede abdicar a la misma potestad que tiene el parlamento de elegir a los propios miembros del TC.
La congresista María Teresa Cabrera explicó que de acuerdo al artículo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 29277[4] los jueces son autónomos e independientes al emitir sus decisiones jurisdiccionales, sin embargo, la legisladora aclaró que estos articulados y cuerpos normativos se deben cumplir con sujeción a la Constitución.
Por su parte el parlamentario Luis Roel Alva ha explicado que el Congreso continuó el miércoles con el proceso de elección de los magistrados al TC porque se tenía que defender el fuero parlamentario, siendo uno de las funciones del Parlamento realizar este procedimiento para elegir a los nuevos integrantes del organismo constitucional.
Asimismo, precisó a RPP que se trata de una medida cautelar y no una resolución judicial sobre el fondo del asunto y que con esta acción, la jueza Amparo Blácido, no buscaba mejorar el proceso de selección, sino de impedir la elección y ahí está la invasión al fuero parlamentario.
La jueza no puede hacer eso, siendo además una jueza supernumeraria, que no es de carrera, una jueza que fue elegida a dedo por la Corte Superior no puede decirle al Congreso, que suspenda el proceso e interferir en sus fueros parlamentarios, en su deber, refirió[5]
En consecuencia, frente a este sombrío panorama, diferentes juristas han dejado entrever, que el Congreso de la República ya no tenga esa potestad de elegir a los nuevos tribunos, sino esa atribución constitucional, sea transferida a la Junta Nacional de Justicia, a través de un proceso de selección de méritos, cuasi de manera similar como se elige al Jefe de la Reniec de la ONPE y los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
5. Pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema
Por lo pronto la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República[6], acordó expresar que las decisiones judiciales, por mandato constitucional son de obligatorio cumplimiento para toda persona; sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas, pues los altos funcionarios del Estado tienen una doble responsabilidad constitucional, que corresponde a ellos el respeto al estado constitucional de derecho, así como al ordenamiento jurídico vigente.
Asimismo precisan, que la crítica a las decisiones judiciales no puede significar en forma alguna una falta de respeto a la investidura del juez o jueza, cualquier decisión judicial que pueda involucrar una inconducta funcional en su ejercicio, corresponde ser investigada por el órgano de control correspondiente, quien ejerce su función con autonomía e independencia.
De la misma forma ha indicado, que en un estado constitucional de derecho, la potestad de resolver conflictos recae en el Poder Judicial, en el ejercicio de esta función jurisdiccional, los jueces y juezas garantizan plenamente los derechos fundamentales de las personas, sus decisiones, en las materias que son de su competencia y son motivadas, bajo responsabilidad funcional.
De acuerdo al orden de méritos de los aspirantes seleccionados fueron: Fernando Alberto Calle Hayen, Aarón Oyarce Yuzzelli, Carlos Guillermo Hakanson Nieto, Freddy Widmar Hernández Rengifo, Francisco Humberto Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, María del Pilar Dolores Tello Leyva, José Francisco Gálvez Montero, Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, David Moisés Velasco Pérez Velasco, Jorge Luis Rioja Vallejos, Oscar Renato Ramón Díaz Gonzales, Miguel Christian Torres Méndez, Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Jacinto Julio Rodríguez Mendoza.
6. A modo de conclusión
La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Constitución Política del Estado, se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.
No cabe duda, que durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y la elección legítima de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.
[1] Expediente N° 02425-2021-42-1801-JR-DC- del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.
[2] Resolución Legislativa 006-2020-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano
[3] Fuente Grupo RPP. Página www. rrp.pe de fecha 08 de julio del 2021.
[4] Ley 29277 de la Carrera Judicial.
[5] Nota informativa de rpp. Grupo RPP. www.rpp.pe. De fecha 08 de julio del 2021.
[6] Pronunciamiento publicado en la página institucional del Poder Judicial el 08 de julio del 2021.
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-324x160.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-100x70.jpg)

![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)