Sumario: 1. ¿El desistimiento es una forma de terminación de un proceso contra el empleador?; 2. La denuncia ante Sunafil; 3. ¿Es posible el desistimiento de una denuncia ante la autoridad de trabajo?; 4. ¿Se debe presentar algún documento para desistirse de la denuncia formulada contra el empleador?; 5. Criterios normativos en inspección laboral.
El desistimiento en el procedimiento administrativo es una forma de ponerle fin sin pronunciamiento sobre el fondo cuando se refiere al procedimiento en sí o a la pretensión administrativa.
Puede existir:
a. Desistimiento del procedimiento, este desistimiento importará la culminación del procedimiento, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
b. Desistimiento de la pretensión, este desistimiento impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
c. Desistimiento de actos, el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos.
d. Desistimiento de un recurso administrativo, el administrado puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme.
1. ¿El desistimiento es una forma de terminación de un proceso contra el empleador?
En un proceso judicial laboral los demandantes pueden dar conclusión a este a través del desistimiento de las pretensiones contenidas en su demanda.
Esta situación produce los efectos de una sentencia infundada con la calidad de cosa juzgada.
De acuerdo con el artículo 30 de la Nueva Ley Procesal del trabajo se trata de una forma especial de conclusión del proceso.
Por tanto, los derechos que fueron objeto de reclamo en ese proceso judicial se consideran inexistentes.
Es así que no se podrá presentar una nueva demanda buscando su reconocimiento en la vía judicial.
2. La denuncia ante Sunafil
La denuncia es una acción pública que tiene como principal objetivo activar el sistema de inspección del trabajo.
Implica poner en conocimiento de la autoridad inspectiva una determinada acción, conducta o comportamiento que constituya una posible infracción a una norma legal, contractual o convencional, incluidas las derivadas del reglamento interno de trabajo.
De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por remisión expresa al procedimiento inspectivo del trabajo, todo administrado se encuentra facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo.
3. ¿Es posible el desistimiento de una denuncia ante la autoridad de trabajo?
Si bien no se encuentra prohibida la posibilidad de que los denunciantes, en este caso los trabajadores o extrabajadores, se desistan de las imputaciones formuladas ante la autoridad administrativa de trabajo, tal hecho no detiene el procedimiento inspectivo.
Debemos considerar que las diligencias inspectivas, independientemente de las causas que las originen, se inician siempre de oficio.
De acuerdo con las modalidades del desistimiento, dentro del proceso de inspección laboral se podría entender que se trataría de un desistimiento de acto, ya que el administrado desea no continuar con la denuncia que dará pie al procedimiento inspectivo.
4. ¿Se debe presentar algún documento para desistirse de la denuncia formulada contra el empleador?
Como hemos comentado líneas atrás, aunque el denunciante se desista y ponga dicho acto en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo, las inspecciones seguirán su curso con la finalidad de:
a. Verificar el cumplimiento, para lo cual se emitirá el informe correspondiente y se archivará el expediente.
b. Verificar el incumplimiento, para lo cual se expedirá el acta con la propuesta de sanción acorde con la infracción cometida.
El trabajador debe hacer llegar el documento por el cual se pruebe el cumplimiento de las obligaciones laborales, de ser este el motivo del desistimiento.
5. Criterios normativos en inspección laboral
A través de la Resolución 154-2019-Sunafil se estableció un criterio normativo respecto de la figura del desistimiento.
Es así que la resolución señala como criterio número 3 los efectos del desistimiento en una inspección laboral, señalando que el efecto de este no implica la culminación de la actividad de fiscalización.
Es decir, aunque el trabajador denunciante del incumplimiento de las obligaciones laborales de su empleador se desistiera de la denuncia, ello no ocasionará que se archive el caso materia de fiscalización.
Ello se relaciona con el artículo 200 numeral 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, pues el inspector podrá continuar de oficio con la verificación si considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por el inicio del procedimiento afecta el interés general. Inclusive puede multar a la empresa de detectarse la infracción.
Para algunos expertos como César Puntriano, si bien la disposición es acertada, en su opinión el inspector deberá fundamentar con solidez las razones por las que ha decidido continuar de oficio con el procedimiento inspectivo.
El criterio normativo debió precisar dicha obligación del inspector del trabajo.

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