Fundamento destacado. TERCERO. Que la defensa del encausado XXXX en su escrito de recurso de casación de fojas novecientos uno, de uno de junio de dos mil veintitrés, invocó el motivo de infracción de precepto material (artículo 429, inciso 2, del Código Procesal Penal). Desde el acceso excepcional propuso que se declare que no cabe una sentencia anulatoria por falta de fundamento de la reparación civil, si no se ha demostrado la superación del riesgo permitido; y, que no cabe efectuar remisiones normativas extrapenales no autorizadas, por no superar el núcleo de la conducta típica con infracción del principio de legalidad penal –como sería remitir la tipificación a estándares de calidad ambiental, no a leyes o Decretos Supremos–.
Sumilla. Bien concedido. Los planteamientos de la defensa del imputado tienen especial relevancia casacional en orden al principio de legalidad penal y al vehículo normativo que completa una ley penal en blanco, así como la entidad de una falta de análisis de la reparación civil cuando el hecho no sería penalmente relevante por falta del riesgo permitido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1913-2023, VENTANILLA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado XXXX contra la sentencia de vista de fojas ochocientos setenta y cinco, de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, declaró nula la sentencia de primera instancia de fojas quinientos cuarenta y siete, de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que lo absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de contaminación del ambiente en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal, según la Ley 32130, de diez de octubre de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Que en el presente caso si bien se está ante una sentencia definitiva, el delito acusado de contaminación del ambiente está conminado en su extremo mínimo con una pena privativa de libertad no menor de un año (ex artículo 304 del Código Penal, según la Ley 29263, de dos de octubre de dos mil ocho), por lo que no se cumple la exigencia del artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal, según la ley 32130.
∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
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TERCERO. Que la defensa del encausado XXXX en su escrito de recurso de casación de fojas novecientos uno, de uno de junio de dos mil veintitrés, invocó el motivo de infracción de precepto material (artículo 429, inciso 2, del Código Procesal Penal). Desde el acceso excepcional propuso que se declare que no cabe una sentencia anulatoria por falta de fundamento de la reparación civil, si no se ha demostrado la superación del riesgo permitido; y, que no cabe efectuar remisiones normativas extrapenales no autorizadas, por no superar el núcleo de la conducta típica con infracción del principio de legalidad penal –como sería remitir la tipificación a estándares de calidad ambiental, no a leyes o Decretos Supremos–.
CUARTO. Que los planteamientos de la defensa del imputado tienen especial relevancia casacional en orden al principio de legalidad penal y al vehículo normativo que completa una ley penal en blanco, así como la entidad de una falta de análisis de la reparación civil cuando el hecho no sería penalmente relevante por falta del riesgo permitido. Estos planteamientos deben examinarse desde las causales de casación de infracción de precepto material y quebrantamiento de precepto procesal.
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casación, por las causales de infracción de precepto material y quebrantamiento de precepto procesal, interpuesto por la defensa del encausado XXXX contra la sentencia de vista de fojas ochocientos setenta y cinco, de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, declaró nula la sentencia de primera instancia de fojas quinientos cuarenta y siete, de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que lo absolvió de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de contaminación del ambiente en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene.
II. DISPUSIERON que permanezcan los autos en Secretaría por el plazo de diez días para que los interesados se pronuncien y en su caso formulen alegatos ampliatorios; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
PEÑA FARFÁN
MAITA DORREGARAY
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