Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la entrevista única en cámara gesell?, 3. ¿Qué es la prueba anticipada?, 4. ¿Es obligatorio tramitar la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada?, 5. Importancia de la entrevista única como prueba anticipada en juicio, 6. ¿Qué ocurre si no se tramita como prueba anticipada la entrevista única en cámara gesell?, 7. La poca práctica de solicitar la entrevista única en cámara gesell como prueba anticipada, 8. Conclusiones.
1. Introducción
Un problema que actualmente se observa en la administración de justicia es el tratamiento de la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada, lo cual genera problemas al momento de su incorporación o producción de la prueba en juicio oral. Así, en ocasiones se realiza la lectura de la entrevista única en cámara Gesell a pesar de que esta no ha sido tramitada como prueba anticipada, vulnerándose así el derecho de defensa del imputado, lo que evidencia desconocimiento de los operadores de derecho.
2. ¿Qué es la entrevista única en Cámara Gesell?
La entrevista única es una diligencia de declaración testimonial que forma parte de la investigación y está dirigida a las personas víctimas de violencia. Se desarrolla en una sola sesión con la intervención de los operadores que participan en el procedimiento. El psicólogo es quien lleva a cabo la entrevista.
Mediante la Resolución Administrativa 277-2019-CE-PJ, publicada el jueves 25 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell”. La cámara Gesell es un ambiente diseñado para permitir que se realice la diligencia judicial de registro de la declaración o testimonio de la niña, niño o adolescente (en su condición de víctima o testigo), que tiene por finalidad esclarecer la verdad de los hechos y evitar la revictimización.
La entrevista única se documenta en un acta que será firmada por los intervinientes, en caso puedan o sepan hacerlo. Asimismo, la entrevista será grabada en el medio audiovisual respectivo, que será lacrado y firmado. “El sistema de entrevista única evita que menores de edad víctimas de violencia sexual sufran trastornos psicológicos por repetir sus testimonios ante las autoridades fiscales, policiales y judiciales”.[1]
3. ¿Qué es la prueba anticipada?
Para Cubas Villanueva es “aquella que se realiza en un momento anterior al inicio de las sesiones del juicio oral, motivada por la imposibilidad material de practicarla en ese acto”[2]; mientras que Rosas Yataco refiere que “es aquel medio probatorio practicado durante la investigación preparatoria o etapa intermedia, es decir con anterioridad al juicio oral y con la intervención del juez de investigación preparatoria, dicho acto de prueba se realiza por razones de urgencia circunstancial”.[3]
Nuestra norma procesal prevé los supuestos, requisitos y las formalidades del trámite de la prueba anticipada en el artículo 242 y siguientes del NCPP.
4. ¿Es obligatorio tramitar la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada?
Se tiene como antecedente normativo lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30364:
“Declaración de la víctima y entrevista única: cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida (…)”.
Así, los operadores de derecho entendían que la incorporación de la entrevista en cámara Gesell podría realizarse mediante la lectura de la entrevista única de la víctima y, conforme a ello, que el juez podía realizar la valoración probatoria de acuerdo a la sana crítica.
Sin embargo, en la actualidad, la tramitación de la entrevista única en cámara Gesell es de carácter obligatorio, conforme lo establece el artículo 19 del Decreto Legislativo 1386 de fecha 3 de setiembre del 2018 [4] que reforma la Ley 30364, ello en concordancia con el artículo 242 del NCPP[5]. Por ende, se entiende de manera categórica que la entrevista única en cámara Gesell debe tramitarse bajo los mecanismos de la prueba anticipada, para que dicha prueba tenga valor probatorio en el acto de juicio oral sin la presencia de la parte agraviada y así evitar su revictimización.
En ese mismo sentido, la Corte Suprema ha señalado lo siguiente:
“(…) es claro que la necesidad de una sola declaración de la víctima solo autoriza a que se realice, siempre bajo la técnica de entrevista única, mediante la anticipación probatoria, diligencia realizada bajo la dirección de un juez y conforme, en lo pertinente, a las reglas y principios del juicio oral. Desde esta norma, entonces, no tendría el carácter de prueba una declaración bajo la dirección del Fiscal y, por tanto, no podría ser utilizada por el juez para justificar la sentencia (…)”.[6]
5. Importancia de la entrevista única como prueba anticipada en juicio
La valoración de la entrevista única como prueba anticipada es importante. Los operadores de derecho deben evitar la revictimización de las víctimas de delitos contra la libertad sexual (y otros de la misma índole) que han experimentado un hecho traumático. Es en este escenario que cobra importancia la prueba anticipada, porque puede ser introducida o incorporada para su valoración en juicio mediante la lectura. De esta forma se evita que la agraviada reviva hechos traumáticos al ser examinada por las partes procesales.
Así lo ha establecido el Acuerdo Plenario 1-2011:
“(…) A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima. (…) . En lo posible tal técnica de investigación deberá estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada del artículo 242 del NCPP (…)”.[7]
6. ¿Qué ocurre si no se tramita como prueba anticipada la entrevista única en cámara Gesell?
Si no se tramita la entrevista única como prueba anticipada, se obligaría a la víctima necesariamente a concurrir al juicio oral a brindar su declaración y ser sometida a contradictorio, porque de no hacerlo carecería de eficacia probatoria la sola entrevista única en y no tendría que ser tomada en cuenta por el juez al emitir su sentencia. Esto acarrearía un perjuicio para la víctima al no poder alcanzar justicia por negligencia del titular de la acción penal.
Tampoco podría ser considerado como una documental para incorporarla mediante su lectura y de esa manera ser valorada por el juez, porque no estaría contemplado dentro del artículo 383 del NCPP[8].
7. La poca práctica de solicitar la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada
La poca práctica de solicitar el tratamiento de la entrevista única como prueba anticipada por parte de los titulares de la acción penal se debe principalmente: a) falta de tiempo de los operadores de derecho, b) excesiva carga procesal; y c) la errada interpretación o desconocimiento de la ley.
Tampoco toman en cuenta que la Ley 30364 fue reformada por el Decreto Legislativo 1386 que establece en su artículo 19: “(…) Declaración de la víctima y entrevista única: Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada (…)”.
Así, el fiscal tiene la obligación de realizar la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada; sin embargo, piensa que se trata de una función facultativa tramitarla.
6. Conclusiones
- La falta de sanciones administrativas genera que los titulares de la acción penal sigan tramitando la entrevista única en cámara Gesell sin tomar en cuenta la Ley.
- La excesiva carga procesal no puede ser óbice para cumplir con el debido proceso.
- Los operadores de derecho deberían observar con mayor rigurosidad que la aplicación de la entrevista única en cámara gesell sea tramitada como prueba anticipada y de esa forma evitar la nulidad de una sentencia por vulneración del debido proceso.
[1] GONZALES BARBADILLO, Miguel Ángel. Tesis El uso de la nueva tecnología en el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, abuso y explotación sexual infantil: la entrevista única y la sala de entrevista – cámara de Gesell en el distrito judicial de Lima Norte 2008-2009.
[2] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El nuevo proceso penal peruano. Segunda Edición. Lima: Palestra Editores, 2015, p. 316.
[3] ROSAS YATACO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II. Lima: Jurista Editores, 2005.
[4] Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única: Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica. (…)
[5] “Artículo 242.- Supuestos de prueba anticipada: (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. (…)
[6] Casación 21-2019/Arequipa, f. j. 5. Corte Suprema de Justicia. Lima 26 de febrero del 2020.
[7] Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, f. j. 38. Corte Suprema de Justicia. Lima, 06 de diciembre del 2011.
[8] Artículo 383 Lectura de la prueba documental: 1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura: a) Las actas conteniendo la prueba anticipada (…).