La Novena Sala Penal de Apelaciones revocó la resolución que dictó prisión preventiva a Samuel Rodríguez Villa, ciudadano al cual la Fiscalía le atribuye haber propinado una «patada a la altura de la cadera» a un policía, y ordenó su inmediata liberación.
El último 24 de septiembre, el Vigésimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria dictó tres meses de prisión preventiva contra Rodríguez Villa por presuntos disturbios y desobediencia a la autoridad en el marco de las protestas del 21 de septiembre ocurridas en Lima.
Para solicitar esta medida, el fiscal Christian Gutiérrez de la Cruz alegó que el investigado «fue identificado mediante un video y otros elementos periféricos que confirman su participación en los hechos» y expuso un potencial peligro de fuga, la aparente falta de arraigo familiar y laboral y la prognosis de pena.
Además, en torno a la epilepsia que sufriría Rodríguez Villa, argumentó que «no constituye causal de inmunidad» y que puede ser controlada mediante medicación. Ante ello, el defensor Rodrigo Noblecilla Cruz, apeló la decisión y presentó una queja escrita en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público contra el fiscal en mención y su colega Juan Bautista Mendoza Abarca.
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Entre sus argumentos, Noblecilla Cruz señaló que en la imputación fáctica «no se describieron adecuadamente las circunstancias de los hechos» y que la presunta patada contra el efectivo no configuraría delito de disturbios, debido a que «no generó daños ni alteró la paz pública».
Asimismo, indicó que no se valoró el certificado médico legal realizado a su cliente, que el video carece de autenticidad y que no se pudo acreditar participación directa ni responsabilidad penal. Noblecilla Cruz, a su vez, cuestionó los elementos de convicción presentados:
Las actas fueron elaboradas horas después y en lugares distintos, con participación de personas que lo agredieron al intervenirlo; la perennización de vestimenta se obtuvo bajo coacción y sin presencia de la defensa; el USB con el video fue manipulado y su deslacrado se realizó sin la presencia del fiscal ni abogado.
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En su análisis del caso, la Sala consideró que los elementos de convicción aportados por el demandante no pudieron vincular el «acto concreto de agresión» con el presunto delitos de disturbios. Tras señalar que el Juzgado no pudo sostener como los presuntos hechos imputados estaban vinculados con Rodríguez Villa, la instancia calificó esta medida como una «endeble imputación».
«El agraviado efectivamente relató una serie de eventos conexos que se habrían suscitado de manera previa a la agresión (presuntos actos contra la tranquilidad pública), empero, no señaló en ningún extremo haber visto al imputado siendo partícipe de ello», precisó.
En torno al presunto delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, la Sala concluyó que no se advirtió ninguna oposición del ciudadano a una orden de la policía. Incluso, halló que no se tiene «referencia alguna de la existencia de una orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribución».
EXPEDIENTE N.°: 07530-2025-1-1826-JR-PE-31
JUECES SUPERIORES: Placencia Rubiños/ Lazarte Fernández/Sánchez Balbuena
IMPUTADO: Rodríguez Villa, Samuel
AGRAVIADO : El Estado
DELITO: Disturbios
MATERIA: Apelación de auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva
ESPECIALISTA CAUSAS : Pedro David Valdivia Novoa
RESOLUCIÓN DE APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARÓ FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN N° 02
Lima, nueve de octubre de dos mil veinticinco. –
AUTOS y VISTOS, en audiencia pública virtual, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado SAMUEL RODRIGUEZ VILLA contra la Resolución N° 02 del veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva solicitado en su contra en el proceso penal que se le sigue como presunto autor del delito contra la tranquilidad publica en la modalidad de disturbios, en perjuicio del Estado, representado por Procuraduría Publica de Orden Interno. En consecuencia, le impusieron la medida de coerción personal de prisión preventiva por el plazo de tres meses, plazo que deberá ser computado desde el momento de su detención el 22 de setiembre 2025 y vencerá el 22 de diciembre de 2025.
Intervino como ponente la señora jueza superior Liliana Placencia Rubiños.
CONSIDERANDO
1. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
1.1. De conformidad con la disposición de formalización de investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva en cumplimiento con el Plan de Operaciones N.° 101-2025- DIRNOSPNP/REGPOL/LIMA/CENTRO /DIVSEESP-UNIPLO «MOVILIZACION NACIONAL» orientado a las operaciones policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, personal policial se encontraba patrullando por los diferentes puntos críticos del Cercado de Lima para restablecer el orden público por el motivo de la marcha convocada por la «MOVILIZACIÓN NACIONAL», siendo las 21.05 horas aproximadamente del 21 de septiembre 2025, fueron alertados por la central de radio CEOPOL (zodiaco) que en la Alameda Paseo de los héroes Navales, un grupo de personas alteraban el orden público (daños al patrimonio público y poniendo en riesgo la integridad física de las personas), activando fuego en la pista frente al Palacio de Justicia, es así que llegando al lugar se pudo apreciar una concentración de personas con actitud violenta quienes lanzaban objetos contundentes (palos, piedras, botellas, gasolina, pirotécnicos) al personal policial que se encontraba en el lugar, motivo por el cual el capitán PNP Anderson Portocarrero Rodríguez al mando de su personal realizó una maniobra de restablecimiento del orden público (despliegue dinámico) de acuerdo al manual de operaciones policial para el control mantenimiento y restablecimiento del orden público a fin de retirarlos del lugar.
[Continúa…]

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