Enapu deberá indemnizar a trabajador con neumoconiosis al no adoptar medidas de seguridad para prevención de enfermedades profesionales [Casación 4413-2014, Callao]

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Fundamentos destacados: Décimo.- Respecto al elemento culpa, de las pruebas anexadas a la demanda y a la contestación, se advierte que el accionante laboró en una zona de alto riesgo debido a la exposición de material particulado suspendido en el aire, generado por las operaciones de embarque y transporte de mineral, no obstante ello, no se ha acreditado que desde el inicio de la relación laboral, la empresa demandada haya adoptado las medidas necesarias a fin de salvaguardar la salud del actor, como es la entrega de los implementos necesarios a fin de evitar la exposición directa a esa sustancia (respiradores). […]

Décimo Primero.- En relación al nexo causal, que es el vínculo que/tiene que existir entre la conducta que se reprocha y el resultado dañoso, llamado también relación causa-efecto; debemos señalar que las instancias de mérito han logrado establecer que existió por parte de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A), un actuar negligente, que se configuró en la omisión de implementar las medidas de protección y seguridad exigibles para la protección del accionante en su labor como trabajador de esta parte, generándole posteriormente la enfermedad profesional que padeció en vida. […]


SUMILLA.- La empresa demandada al no haber acreditado que oportunamente adoptó las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevención de las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sus trabajadores, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 1321° del Código Civil. 


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN N° 4413-2014
CALLAO
Pago de indemnización por daños y perjuicios
por incumplimiento de normas laborales
PROCESO ORDINARIO LABORAL

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce

VISTA, con el acompañado; la causa número cuatro mil cuatrocientos trece, guion dos mil catorce, guion CALLAO, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), mediante escrito de fecha seis de enero de dos mil catorce en fojas quinientos noventa y uno a quinientos noventa y siete, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución número cuarenta y cuatro de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, que corre en fojas quinientos setenta y nueve a quinientos ochenta y cuatro, que confirmó la Sentencia apelada contenida en la resolución número treinta y ocho de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, que corre en fojas quinientos cuarenta y uno a quinientos cincuenta y cinco, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por el demandante Carlos Bernabé Gutarra Marroquín (sucedido procesalmente por Clara Elvira Aguirre Espantoso de Gutarra y otros), sobre pago de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales.

CAUSAL DEL RECURSO:

La empresa recurrente, invocando los incisos b) y c) del artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021 denuncia:

a) Interpretación errónea de una norma de derecho material del artículo 1321° del Código Civil.

b) Inaplicación de una norma de derecho material respecto al inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú

CONSIDERANDO:

Primero.- El recurso de casación reúne los requisitos de forma que para su admisibilidad contempla el artículo 57° de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636, modificado por la Ley N° 27021.

Segundo.- Respecto a la causal anotada en el acápite a), sobre la interpretación errónea del artículo 1321° del Código Civil, la empresa recurrente señala que para que exista responsabilidad tiene que existir no solo la concurrencia del daño, sino además se tienen que presentar otros elementos; como son el hecho antijurídico, el nexo causal y el factor de atribución; ello con la finalidad de que se genere la responsabilidad invocada; si bien es evidente que el actor sufrió una enfermedad debida a la contaminación del carbón y que el actor sufrió una enfermedad debida a la contaminación del carbón y dichas sustancias, haya ocurrido en las instalaciones de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), durante el tiempo en que el demandante prestó servicios. Esta argumentación, cumple con el requisito de fondo exigido por la servicios. Esta argumentación, cumple con el requisito de fondo exigido por la norma procesal laboral, por consiguiente, la causal debe declararse procedente.

[Continúa…]

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