Fundamento destacado: Decimocuarto. Resulta plausible el error en el análisis desplegado por la Sala Superior mediante sentencia recurrida. Conforme con la jurisprudencia asentada en esta Corte Suprema, el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es, en estricto, la posesión, que implica el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, a fin de usar o disfrutar de un bien, conforme con lo regulado en el artículo 896 del Código Civil.
El sujeto pasivo en este delito es aquel que se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título que pueda tener sobre él, de aquí que este delito puede ser materializado incluso por el propietario que haya cedido o a quien se haya arrebatado la posesión del bien.
Sumilla. Nulidad de la sentencia por vulneración al deber de motivación. Es evidente la vulneración al deber de motivación. Conforme con la jurisprudencia asentada en esta Corte Suprema el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es, en estricto, la posesión. El sujeto pasivo en este delito es aquel que se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título que pueda tener sobre él.
En consecuencia, corresponde la anulación de la sentencia recurrida y la emisión de un nuevo pronunciamiento en apelación a cargo de otro Colegiado Superior.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 2192-2019
AYACUCHO
Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la parte civil Antonio Béjar Castilla[1] (al haberse declarado fundada la queja excepcional interpuesta por dicha parte, mediante Ejecutoria Suprema recaída en la Queja Excepcional N.° 272-2017/Ayacucho del veintiséis de marzo de los mil dieciocho2) contra la sentencia (Resolución N.° 74 del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, foja 481) emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que revocó la sentencia de primera instancia (Resolución N.° 67 del nueve de junio de dos mil dieciséis, foja 413), que condenó a Celestina Huaytalla de Cuba y Edilberto Chávez Chávez como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en su perjuicio.
Reformándola, los absolvió de la acusación fiscal en su contra. Con lo expuesto por el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]

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