DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO E INVERSIÓN DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, promoviendo el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; es por dicha razón que mantener la continuidad de los servicios de saneamiento es esencial para preservar la vida y la salud de las personas, así como la higiene personal, limpieza y desinfección de sus hogares;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en el área de los servicios públicos;
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado hasta el 31 enero de 2021;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece que las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por su única disposición complementaria derogatoria, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia de dichas disposiciones por el mencionado decreto supremo;
Que, en dicho marco, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2020 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 y establece otras disposiciones, se dispusieron medidas complementarias, en materia económica y financiera para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; entre otras medidas, se dispuso la suspensión del pago que efectúan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento al Fondo de Inversión y el uso de los recursos de dicho Fondo para financiar los costos de operación y mantenimiento hasta por el plazo de tres (03) meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional;
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 036- 2020 estableció disposiciones para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna; así como el fraccionamiento, hasta en 24 meses, de los recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento emitidos en el mes de marzo 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, de usuarios comprendidos en el alcance de mencionado decreto de urgencia;
Que, las medidas antes mencionadas han permitido que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento continúen brindando los servicios de saneamiento, así como el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna, conllevando a una disminución, en algunos casos sustancial, de los recursos del Fondo de Inversión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento destinados a la ejecución de sus inversiones, lo que pone en riesgo su ejecución y por ende la calidad y continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, en ese sentido, resulta necesario recurrir a fuentes de financiamiento que permita a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento recuperar parte de los recursos del Fondo de Inversión utilizados para implementar el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, y de esta manera garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones de calidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento reponer parte de los recursos del Fondo de Inversión utilizados para implementar el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19; con la finalidad de garantizar la calidad y continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento; así como otras medidas que contribuyan a financiar proyectos de inversión en ejecución del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2. Acciones a realizar y su financiamiento
2.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Año Fiscal 2021 a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 327 900 000,00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos internos aprobada por el artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar las siguientes intervenciones:
a) Hasta S/ 198 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la transferencia financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal), con la finalidad que dicha empresa la destine exclusivamente a su Fondo de Inversión.
b) Hasta S/ 2 919 437,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a las acciones vinculadas al desarrollo del proyecto de Vivienda de Interés Social (PVIS) Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social “Una Sola Fuerza”, que se desarrollan en el marco del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 937-2017-VIVIENDA.
c) Hasta S/ 126 980 563,00 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señalados en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto de Urgencia.
2.2 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; en el artículo 13 y en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, así como en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 Asimismo, se autoriza por única vez y de manera excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a financiar, con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1, las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR a las que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y los proyectos de inversión ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, incluidos en el literal c) del numeral 2.1 del presente artículo, para lo cual queda exceptuado del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 102 000 000.00 (CIENTO DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los que se refiere el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar las transferencias financieras destinadas exclusivamente al Fondo de Inversión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PRODUCTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 102 000 000,00
Subtotal Pliego 037 102 000 000,00
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A LA: En Soles
PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 102 000 000,00
Subtotal Pliego 207 102 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 102 000 000,00
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2.5 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
2.9 Los recursos habilitados para financiar los fines establecidos en el literal a) del numeral 2.1 del presente artículo, se transfieren conforme a la autorización señalada en literal d) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.10 Los recursos habilitados a favor del OTASS para financiar los fines establecidos en el numeral 2.4 del presente artículo, se transfieren conforme la autorización señalada en el literal i) del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.11 Para efectos de lo establecido en literal b) del numeral 2.1 del presente artículo, autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, las que se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
2.12 En un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de finalizar cada trimestre del Año Fiscal 2021, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales y Sedapal informan al OTASS, con copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el uso de los recursos de las transferencias destinadas exclusivamente a su Fondo de Inversión.
Artículo 3. Trámite para acceder a la transferencia financiera
3.1 Bajo responsabilidad del Gerente general y con carácter de declaración jurada, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, a efectos de ser beneficiarias de transferencias financieras a realizar en el marco de lo señalado en el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, deben presentar, como mínimo, una solicitud mediante la cual detallen los siguientes conceptos:
a) El monto de los consumos facturados pendientes de pago, mayor a dos (2) meses, de los usuarios incluidos en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, al 31 de diciembre de 2020.
b) El monto de los consumos facturados pendientes de pago, mayor a dos (2) meses, de los usuarios domésticos no incluidos en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, al 31 de diciembre de 2020.
c) El monto dejado de aportar en virtud de lo dispuesto en el inciso 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
d) El monto de los recursos utilizados producto de las medidas dispuestas en el inciso 5.1.2 del numeral 5.1 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
e) Los gastos efectuados para el abastecimiento gratuito del agua para consumo humano mediante camiones cisterna, en el marco del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
3.2 Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales presentan la solicitud mencionada en el numeral precedente al OTASS, de conformidad con las disposiciones que para tal fin apruebe el citado organismo técnico, las cuales deben incluir los criterios para la distribución total de los recursos detallados en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
3.3 Sedapal presenta la solicitud mencionada en el numeral 3.1 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
4.1 Los titulares de los pliegos, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales y Sedapal, bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
4.3 La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fiscalización correspondiente de tal modo que el uso de los recursos transferidos sea destinado exclusivamente por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para los fines mencionados en el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5. Financiamiento
El presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2021.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Disposiciones para la distribución de recursos En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el OTASS aprueba las disposiciones a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
SEGUNDA.- Aplicación a prestadores excepcionales Dispóngase que las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia referidas a empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipales, son de aplicación a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.
TERCERA.- Financiamiento excepcional a IOARR Los recursos destinados al Fondo de Inversión a que hace referencia el literal a) del numeral 2.1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, por única vez y de manera excepcional podrán ser destinados a financiar las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR a las que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242- 2018-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento