Fundamento destacado: 23. En lo q respecta a Ucayalina de Televisión EIRL, se ha presentado el contrato (fojas 18) entre el periodista demandando y la empresa televisora en donde se observa una cláusula que establece que la empresa «no se responsabiliza por la opiniones, contenidos, comentarios, ni publicidad vertidos dentro del programa televisivo, siendo responsabilidad única y exclusiva de La Productora.» La Sala superior ha considerado que en virtud a esta cláusula de exclusión de responsabilidad los efectos de la sentencia no deben afectar a Ucayalina de Televisión EIRL. No obstante, de acuerdo lo ya establecido en el fundamento 21 supra, y en virtud a lo expuesto por la propia Sala, los efectos de la sentencia deben recaer también sobre la empresa televisora. Y es que en virtud de un contrato privado no es factible rehusarse a cumplir con los mandatos de la Constitución, los que ha sido materializados en el presente caso por la Sala.
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EXP N ° 03459 2012-PA/TC
UCAYALI
O.R.V.A. Y OTRO Representado(a) por
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de junio de 2013 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Velásquez Portocarrero en nombre y representación legal de sus menores hijos de iniciales O.R.V.A y RANA., contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 299, declaró fundada, en parte, la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2011, el actor interpone demanda de amparo en nombre y representación legal de sus menores hijos O.R.V.A y RANA, contra Ucayalina de Televisión EIRL (UTV), Marcel Erick de Semedt Pajuelo y César Gonzales Tuanama. Solicita que los emplazados cesen las agresiones y violaciones en contra de sus menores hijos de 14 y 10 años respectivamente, mediante la exposición pública injustificada de imágenes de los rostros de los indicados menores en los diversos espacios y programas que transmite. Asimismo, solicita que en el futuro los demandantes se abstengan de mostrar, en todo tipo de programa que trasmitan, las imágenes de los referidos menores. Afirma que con fecha 2 de agosto de 2011, en un noticiero matutino del Canal América Noticias, edición Pucallpa, a horas 06:30 hrs. se propaló una noticia referida al demandante, Presidente Regional de Ucayali, difundiendo su imagen, pero también las imágenes de sus menores hijos. Dichas imágenes fueron nuevamente emitidas a las 19:00 hrs por el programa noticioso denominado «60 Minutos» conducido por el periodista César Gonzales Tuanama. Durante el desarrollo de tal noticia, y sin justificación ni autorización alguna, se publicaron las imágenes sus menores hijos, exponiéndolos sin adoptar las medidas de protección de distorsión de sus rostros, a que sean potenciales víctimas de la delincuencia, al presentarlos como la familia del Presidente Regional. Argumenta que a pesar de la veracidad de la información emitida, por tratarse de imágenes de menores de edad, se debe implementar una protección reforzada. Ejemplo de ello es la prohibición de emití imágenes de menores que estén involucrados en casos judiciales. En tal sentido, alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad, a la imagen y a la seguridad personal de sus menores hijos.
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