Fundamento destacado: 3.2. En el caso concreto, al sustentar la denuncia por infracción normativa del artículo 1982 del Código Civil, Víctor Manuel Montenegro Díaz sostiene que el solo hecho de que la denuncia penal fuera archivada por la Fiscalía no acredita la falsedad de aquella. No obstante, este Supremo Colegiado no advierte que la sentencia de vista hubiera llegado a tal conclusión para tener acreditado el dolo en la formulación de la denuncia penal, esto es, que la falsedad de la denuncia se acreditara con el solo archivo de la misma. Por el contrario, como quedó expuesto en el numeral 2.3. del segundo considerando de la presente ejecutoria, la falsedad de la imputación se acreditaba porque fue el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal el que, admitiendo la omisión de la notificación a la empresa demandada para la realización de la inspección, corrigió la misma y dispuso llevar a cabo una nueva inspección; es decir, que estábamos ante un acto administrativo viciado de nulidad, que fue subsanado de oficio por la misma autoridad administrativa que lo emitió, pero no ante un delito de falsificación de documentos, y menos que tal acto pueda ser imputado a la demandante, ya que no fue ella quien lo emitió. Por tanto, tratándose de una denuncia formulada a sabiendas de la falsedad de la imputación, se subsume dentro del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 1982 del Código Civil, configurándose la responsabilidad por denuncia calumniosa y, con ello, el amparo de la pretensión; razón por la cual este extremo del recurso deviene en infundado.
SUMILLA: Las denuncias formuladas a sabiendas de la falsedad de la imputación, se subsumen dentro del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 1982 del Código Civil, configurándose la responsabilidad por denuncia calumniosa y, con ello, el amparo de la pretensión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 4739-2018
SAN MARTIN
Indemnización por daños y perjuicios
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos treinta y nueve de dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata de los recursos de casación interpuestos por Víctor Manuel Montenegro Díaz, de fecha 17 de setiembre de 2018[1]; y por Carpio Sociedad Anónima Cerrada, de fecha 21 de setiembre de 2018[2]; ambos contra la sentencia de vista, contenida en la resolución N.° 16, de fecha 29 de agosto de 2018[3], emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución N.° 10, expedida el 27 de marzo de 2018[4], que declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, ordenó que los demandados, en forma solidaria, paguen a la demandante, por daño emergente y daño moral, la suma de veinte mil soles (S/ 20,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso, e infundada la misma demanda por concepto de lucro cesante.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2014[5], Angélica Rocío Castro Mori, interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de la denuncia calumniosa formulada en su contra por Víctor Manuel Montenegro Díaz, como persona natural y en representación de la empresa Carpio S.A.C., a fin de que éstos solidariamente le paguen la suma de doscientos mil soles (S/ 200,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso; bajo los siguientes fundamentos:
- Sostiene que intervino como abogada de la señora Juana Berta Culqui Puerta en el procedimiento administrativo de visación de planos y memoria descriptiva de su predio ante Cofopri; siendo que dicha entidad llevó a cabo una inspección en el indicado inmueble el 4 de noviembre del 2011, con presencia de los ingenieros Carlos Ramírez Torres y Johel Rengifo Mego, sin asistencia de la colindante Carpio S.A.C. ni de su representante Víctor Manuel Montenegro Díaz, emitiéndose el informe final que aprueba la visación solicitada.
- Sin embargo, la colindante Carpio S.A.C., a través de su representante legal, Víctor Manuel Montenegro Díaz, alegó no haber sido notificada con la inspección, por lo que Cofopri citó a nueva inspección para el 7 de diciembre de 2011, a la cual asistieron los ahora demandados; aunque luego presentaron queja alegando que el acta de dicha inspección desapareció y que se pretendía favorecer a la señora Culqui, por lo que Cofopri nuevamente declaró la nulidad de los actos administrativos y ordenó llevar adelante otra inspección, la misma que se realizó el 27 de julio de 2012, con presencia de la señora Culqui, la suscrita y los colindantes.
[Continúa…]

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)


![Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del otro [Casación 50-96, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/matrimonio-propiedad-soltero-terreno-LPDerecho-324x160.png)