Eliana Revollar Añaños asume el cargo de defensora del pueblo interina

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La abogada Eliana Revollar Añaños asumió las funciones de defensora del Pueblo hasta la designación de un nuevo titular para dicho cargo por parte del Congreso de la República, tras la renuncia presentada por Walter Gutiérrez.

Según la Resolución Defensorial 005-2022-DP, Revollar Añaños, quien se desempeña como primera adjunta de la Defensoría, gozará de la inmunidad y prerrogativas previstas en el artículo 161° de la Constitución y ejercerá todas las competencias y potestades conferidas por esta.

La norma también establece que se devuelva al Ministerio de Relaciones Exteriores el Pasaporte Diplomático emitido a favor de Gutiérrez, a la vez que se solicita su anulación.

En setiembre del 2016 se designó al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho como defensor del Pueblo y su periodo en el cargo debió culminar el 7 de setiembre de 2021. El abogado presentó su renuncia irrevocable el 27 de abril del 2022.

Fuente: El Peruano


Encargan funciones de Defensora del Pueblo a Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 005-2022-DP

Lima, 27 de abril de 2022

VISTO:

El Memorando N° 321-2022-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, que adjunta el Memorando N° 045-2022-DP/SG, relacionados con la emisión de la resolución que encarga las funciones de Defensora del Pueblo a partir del 30 de abril de 2022 hasta la designación de un nuevo Titular por parte del Congreso de la República, debido a la renuncia al cargo presentada en la fecha por el Defensor del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial N°007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, asimismo, el artículo 161° de la Constitución Política del Perú dispone que el Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de la República con el voto de los dos tercios de su número legal de miembros, goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas y que su cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo;

Que, de acuerdo con la Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-2017-CR, de fecha de publicación el 07 de setiembre de 2016, se designó al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho como Defensor del Pueblo, habiendo culminado su periodo en el cargo el 07 de setiembre de 2021;

Que, mediante el documento de vistos, el Defensor del Pueblo presentó su renuncia irrevocable al cargo el 27 de abril de 2022;

Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que la conducción del Despacho Defensorial está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo;

Que, asimismo, el artículo 13° del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario denominado Primer/a Adjunto/a, quien reemplaza al titular en caso de ausencia, impedimento temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en los fundamentos jurídicos 4° y 5° de la Resolución emitida en el proceso de inconstitucionalidad, Expediente N° 00005-2013-PI/TC, el encargo de funciones antes mencionado, evita que la Defensoría del Pueblo quede paralizada, permitiéndole así cumplir con su mandato constitucional de defender los derechos fundamentales, así como supervisar la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de los deberes de la administración estatal;

Que, en línea con lo señalado, el Tribunal Constitucional concluyó que el Defensor del Pueblo encargado cuenta con todas las competencias y potestades que la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le confieren;

Que, resulta necesario encargar las funciones de Defensora del Pueblo a la abogada Eliana Revollar Añaños, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, desde el 30 de abril de 2022 hasta la designación de un/a nuevo/a Titular, a efectos de asegurar la continuidad del mandato constitucional y la gestión institucional de este importante organismo constitucionalmente autónomo;

Que, en adecuación a las disposiciones legales vigentes, se realizará a la persona encargada, la entrega del cargo mediante la remisión de la documentación correspondiente, presentándose además, las declaraciones juradas determinadas por Ley, así como la devolución de los bienes asignados;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de Gabinete, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N°26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con las atribuciones señaladas en los literales d), f) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR las funciones de Defensora del Pueblo a la abogada Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, a partir del 30 de abril de 2022 hasta la designación de un/a nuevo/a Titular, por parte del Congreso de la República.

Artículo Segundo.- DECLARAR que la abogada Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, en su calidad de Defensora del Pueblo encargada, gozará de la inmunidad y prerrogativas previstas en el artículo 161° de la Constitución y ejercerá todas las competencias y potestades conferidas por ésta así como por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00005-2013-PI/TC, citado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Presidenta del Congreso de la República, copia de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DEVOLVER al Ministerio de Relaciones Exteriores el Pasaporte Diplomático N° D16004714, emitido a favor del Defensor del Pueblo, SOLICITANDO su anulación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO

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