Una de las novedades procesales que tiene el Código Procesal Penal es la incorporación de un lenguaje más técnico-jurídico que permite tener un conocimiento más preciso de su semántica.
Ahora que tenemos muchos casos emblemáticos y que las audiencias se han mediatizado gracias a las redes sociales y, por qué no decirlo, al modesto canal de televisión del Poder Judicial, JusticiaTV, a diario escuchamos la expresión «graves y fundados elementos de convicción». Y muchas veces se repiten sin que sepamos su exacto contenido.
El art. 321 del Código Procesal Penal establece que el objeto de la investigación preparatoria es reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado le permiten preparar su defensa. Todo esto con el fin de determinar si la conducta incriminada es delictuosa y de conocer las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
En buen romance, los elementos de convicción son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe de este.
El fiscal provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha de la comisión de un hecho que tenga carácter punible.
En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.

Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual en agravio de una menor, los primeros recaudos que tiene que realizar el fiscal, serán la declaración en Cámara Gesell de la agraviada acompañada de su padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal, el informe psicológico y psiquiátrico al investigado, su manifestación, la Inspección Técnico Policial de la escena del crimen, etc., a fin de poder tomar la decisión respectiva.
Si existen graves y fundadas sospechas de la comisión del hecho punible, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria, y además tendremos una causa probable para solicitar una acusación y, más adelante, el enjuciamiento al imputado.
No está de más indicar que los pilares del nuevo modelo procesal penal acusatorio son los requerimientos de las medidas de coerción personal. Uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva es el requerimiento del Ministerio Público, ante el juez de la investigación preparatoria, cuando de los primeros recaudos, considere que existen graves y fundados elementos de convicción, para determinar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo. Así, los elementos de convicción se convierten en una institución procesal de ineludible cumplimiento jurídico.
Estos últimos días hemos tenido importantes decisiones judiciales en casos emblemáticos relacionados con la prisión preventiva. Diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la propia Sala Penal Nacional, han emitido diversas resoluciones, relacionadas con la medida cautelar personal, como por ejemplo contra Keiko Fujimori, César Hinostroza Pariachi, Jorge Balbín y Jeniferd Bustamante, Ollanta Humala, Félix Moreno, Julio Gutierrez Pebe, etc.
Además del primer presupuesto procesal para la prisión preventiva, se requiere que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años, que exista peligro de fuga o peligro de obstaculización de la justicia.
La prisión preventiva busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral, se impone cuando existe peligro procesal y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal.
Se produce, además, cuando exista evidencia que establezca la vinculación del imputado como autor o partícipe del evento delictivo y si esta medida de coerción se declara fundada, el Juez de la Investigación Preparatoria, si el imputado se ha presentado a la audiencia pública, inmediatamente lo internan en un establecimiento penitenciario previo examen del médico legista, y si no se ha presentado a la audiencia pública, se dispone la orden de ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
Así como se necesitan graves y fundados elementos de convicción para requerir la prisión preventiva, también el art. 283 del Código Procesal Penal, establece que la cesación de la medida, procederá cuando nuevos elementos de convicción, demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia, teniendo en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
Por tal razón, los elementos de convicción también lo integran el resultado de las diligencias practicadas en la investigación preliminar y preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes y que además servirá para solicitar la acusación y posteriormente el enjuiciamiento. Se corre traslado.




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