Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «El in dubio pro persona agredida: Compatibilidad con el sistema jurídico local y sustento constitucional de su aplicación», cuyo autor es Luis Miguel García Rodríguez.
Este artículo fue publicado en el segundo número de la revista LP Derecho (pp. 126-143).
Resumen: En el Perú, el principio de in dubio pro persona agredida no goza de una regulación legal expresa; sin embargo, la legislación y jurisprudencia comparada nos ofrecen esta importante institución jurídica, cuyos alcances merecen ser analizados en el ámbito local. Siendo así, el presente aporte jurídico tiene como objetivo analizar su compatibilidad con el sistema jurídico nacional (normativo y constitucional) y su vinculación con la jurisprudencia, a través de una revisión exhaustiva del estado de la cuestión.
Palabras clave: In dubio pro persona agredida, víctima, principio de protección, violencia familiar.
Introducción
En nuestro país, el principio de in dubio pro persona agredida, denominado también in dubio pro víctima, no goza de una regulación legal expresa; sin embargo, la legislación y la jurisprudencia comparada han desarrollado esta importante institución jurídica cuyos alcances merecen ser analizados en el ámbito local, teniendo en cuenta la progresividad en su aplicación por órganos jurisdiccionales nacionales para motivar sus decisiones judiciales.
En el presente trabajo desarrollado bajo el método cualitativo inductivo, abordaremos las cuestiones conceptuales, definiremos los supuestos de su aplicación, realizaremos una breve exposición de las fuentes normativas y jurisprudenciales, y desarrollaremos un análisis sobre su compatibilidad con el sistema jurídico nacional, definiendo el sustento constitucional de su aplicación.
Bibliografía
Almirón Prujel, Elodia. «El principio pro persona como eje rector interpretativo en materia de derechos fundamentales». Revista Jurídica Universidad Americana, 4 (2016): 13-21.
Arroyo Vargas, Roxana. Aplicabilidad de la normativa sobre violencia contra la mujer en Centroamérica. Tesis doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, 2001. https://bit.ly/3GvA2g4
Arroyo Vargas, Roxana. «Derecho de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica». Revista Pensamiento Jurídico Feminista, 2 (2006): 171-179.
Beristain Ipiña, Antonio. Nuevas soluciones victimológicas. México: Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, 1999.
Beristain Ipiña, Antonio. «La dogmática penal evoluciona hacia la victimología (ayer, in dubio pro reo; hoy, pro víctimas; mañana, las víctimas protagonistas)». Revista de la Sociedad Mexicana de Criminología, 1 (2008): 7-18.
Bulygin, Eugenio. «Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho: Permisión y no prohibición», Universidad de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010. https://bit.ly/3LiFQx2
Centro de Información Jurídica en Línea. Apreciación de la prueba en los procesos de violencia doméstica. (Costa Rica: Colegio de Abogados(as) de Costa Rica, 2007). https://bit.ly/34LTYyd
Contini, Valerio. «Medidas urgentes en casos de violencia». Sistema Argentino de Información Jurídica, 21 de setiembre de 2018. https://acortar.link/9UQZeR
Cuarezma Terán, Sergio. «La victimología». En Picado, Sonia; CanÇado, Antonio y Cuéllar Roberto (comp.). Estudios básicos de derechos humanos, tomo V. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996, 295-317.
Eras Díaz, Jorge y Toledo Padilla, Cristina. Estudio de derecho comparado sobre la revocatoria de las medidas de protección en contravenciones de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, para prevenir nuevos hechos de violencia cuando el agresor es declarado inocente. Tesis de pregrado, Universidad Regional Autónoma de Los Andes, 2017. https://bit.ly/3LmyHMk
Garay Salamanca, Luis y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y reparación: Elementos para una justicia transnacional pro víctima. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2012.
Iturralde Sesma, Victoria. «Consideración crítica del principio de permisión según el cual “lo no prohibido está permitido”». Anuario de Filosofía del Derecho, 15 (1998): 187-218.
Landrove Díaz, Gerardo. Victimología. Valencia: Tirant lo Blanch, 1990.
López Betancourt, Eduardo y Fonseca Luján, Roberto. «Expansión de los derechos de las víctimas en el proceso penal mexicano: Entre la demagogia y la impunidad». Revista Criminalidad, 58 (2016): 209-222. https://bit.ly/3oBIkNr
Martín Diz, Fernando. «Presunción de inocencia en procesos penales por violencia de género». Revista Ius et Praxis, 24 (2018): 19-66.
Molina Blanco, Leticia. «Estudio sobre la aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica». Revista Espiga, 4 (2001): 60-78.
Navarro Barahona, Laura. «Persecución por motivo de género». En su Panorama Internacional de Derecho de Familia: Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, 869-887. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2006.
Rodríguez Manzanera, Luis. Victimología. México D. F.: Editorial Porrúa, 2010.
Rojas, Juan. «Violencia doméstica y medidas cautelares». Revista Medicina Legal de Costa Rica, 19 (2002): 17-38.
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)