El estado de embriaguez como eximente imperfecta contribuye a la reducción de la pena [Casación 1281-2021, Arequipa]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: Cuarto. Tal defecto sustantivo debe ser superado, en consideración a que la sentencia de vista evaluó la circunstancia de disminución de punibilidad del estado de ebriedad, pues conforme el sustrato fáctico del propio requerimiento acusatorio (folios 3 a 15), el encausado y el agraviado se encontraban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. Por tanto, en consideración a las pautas de la jurisprudencia indicada y a no que está en debate tal circunstancia de hecho, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad, esto es, disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal.


Sumilla: El estado de embriaguez como una eximente imperfecta contribuye a la disminución punitiva. (i) La configuración de la causal de disminución de la punibilidad prevista en el artículo 21 del Código Penal —por estado de ebriedad— es una eximente imperfecta y, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor.

(ii) El sustrato fáctico del requerimiento acusatorio sostiene que el encausado y el agraviado estaban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. En ese sentido, en consideración a las pautas señaladas en el artículo 21 del Código Penal, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad y disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE

Casación N° 1281-2021, Arequipa

Lima, ocho de septiembre de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Gerardo Chahuara Barra contra la sentencia de vista, del catorce de julio de dos mil veinte (folios 300 a 305), en el extremo que revocó la sentencia conformada impuesta al recurrente en el extremo de la pena de cuatro años y diez meses de privación de libertad y, reformándola, le impuso cuatro años y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva; en el proceso penal que se le siguió como autor del delito de lesiones graves, en agravio de Tiburcio Larota Pino —previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 121 del Código Penal—; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. Mediante requerimiento de acusación fiscal, del trece de mayo de dos mil catorce (folios 3 a 15), la Fiscalía formuló acusación fiscal contra Gerardo Chahuara Barra por la comisión del delito de lesiones graves —previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 121 del Código Penal—. Además, solicitó que se le imponga la pena de siete años de privación de la libertad.

Los hechos materia de imputación fiscal son los siguientes:

Hechos antecedentes. La presencia de los imputados en la labor minera la Empresa Coral Dorado La Guardia 30 Labor Laurita en el sector de Chorreadero del distrito de Huanuhuanu, donde en horas de la noche se pusieron a libar bebidas alcohólicas; la presencia de los imputados en la choza sala de coqueo el día de los acontecimientos [sic].

Hechos concomitantes. Tiburcio Larota Pino fue agredido físicamente por sus compañeros de trabajo en circunstancias que se encontraban libando bebidas alcohólicas en el lugar conocido como la Empresa Corsal Dorado La Guardia 30 labor Laurita en el sector de Chorreadero distrito de Huanuhuanu, quedando Leonardo Ramos dormido en el salón de coqueo, quedándose con Gerardo Chahuara Barra donde procedieron a discutir sobre el trabajo, ya que el agraviado indicaba ser más que el deponente y conocía el mineral y la veta más que nosotros donde dicha persona le arremete con un lapo en el rostro lado derecho, el deponente se retira al interior del almacén y este le siguió donde nuevamente discutieron para luego reaccionar cogiendo un cuchillo que se encontraba al lado de los cascos, procediendo a atacarlo y punzándolo con dicha arma blanca en varias oportunidades al agraviado, quien se defendía, luego bota el cuchillo para coger una broca procediéndolo a golpearlo en varias oportunidades y el agraviado se encontraba en el suelo al lado de su cama, pero siendo las 03:00 de la madrugada se despertó y el agraviado se encontraba sobre la cama sangrando y roncaba medio raro.

Hechos posteriores. Siendo trasladado el agraviado en horas de la mañana del día de la fecha al Hospital de Chala atendido por el médico de turno, el cual diagnostica Tec Leve Moderado DYF de la nariz y heridas múltiples en cuero cabelludo, cara, manos, siendo evacuado al hospital Central de Camaná.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme el acta (folio 16), se emitió el auto de enjuiciamiento del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (folios 16 a 19).

Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del cuatro de octubre de dos mil dieciséis (folios 20 a 21), se citó al encausado y otro a la audiencia, la cual se reprogramó hasta la captura del recurrente y se realizó el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Las sesiones se llevaron a cabo conforme las programaciones y, en la sesión del trece de agosto de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia de primera instancia (folios 235 a 246), que condenó a Gerardo Chahuara Barra como como autor del delito de lesiones graves, en agravio de Tiburcio Larota Pino —previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 121 del Código Penal—, a cuatro años y diez meses de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.

Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia

3.1. Contra esta sentencia de primera instancia, el recurrente Gerardo Chahuara Barra interpuso recurso de apelación (folios 252 a 258). El Tribunal Superior, mediante Resolución número 27, del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve (folio 259), concedió el recurso de apelación interpuesto por el citado recurrente.

3.2. Culminada la fase de traslado de la impugnación, el Tribunal Superior, mediante Resolución número 32, del dieciséis de enero de dos mil veinte (folios 287 a 289), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con la programación y se llevó, conforme se aprecia en el acta (folios 296 y 297), de tal manera que, en la audiencia del catorce de julio de dos mil veinte (folios 298 a 299), el Tribunal Superior emitió la sentencia de vista, que confirmó en parte la sentencia de primera instancia, en el extremo que recurrente a cuatro años y diez meses de pena privativa de libertad y, reformándola, le impuso cuatro años y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva; con lo demás que contiene al respecto.

3.3. Emitida la sentencia de vista, el recurrente Gerardo Chahuara Barra interpuso recurso de casación (folios 308 a 314), concedido mediante auto del veintidós de marzo de dos mil veintiuno (folios 315 a 317).

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 54 del cuaderno de casación), y mediante decreto del veintitrés de febrero de dos mil veintidós (folio 55) se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto del dieciocho de marzo de dos mil veintidós (folios 57 a 65 del cuaderno de casación), se declaró bien concedido el recurso propuesto por el recurrente, en el extremo impugnado de dosificación de pena.

[Continúa…]

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