¿El Decreto Legislativo 1578 es la solución al robo de celulares?

Autor: Darwin D. Delao Lizardo

1103

Sumario: 1. Proemio, 2. Aclarando el panorama: el Decreto Legislativo 1578, 3. ¿aumentado penas solucionamos todo?, 4. A modo de conclusión, 5. Bibliografía.


1. PROEMIO

El semáforo está en rojo. Los autos de detienen para dar paso a la gran cantidad de peatones que pugnan por cruzar la congestionada avenida limeña llamada Tacna. Los relojes marcan el pasado meridiano. En medio de la calle, se aprecia a una persona que viste una polera azul, capucha amarilla, short deportivo también de color azul y unas zapatillas de color blanco[1]. Se llama Wilder.

Con tan solo 18 años, Wilder fue detenido, luego de que presuntamente arrebatara un equipo móvil a un taxista y emprendiera la huida; sin embargo, fue alcanzado metros más adelante. En la carceleta de la Corte Superior de Justicia de Lima, Wilder espera ser trasladado a la Unidad de Flagrancia[2], donde la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria decidirá su futuro.

Luego de varias horas de debate, Wilder es sentenciado a 17 años, 6 meses y 17 días de pena privativa de la libertad efectiva[3], pena que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Si hacemos el cálculo aritmético, debería salir de prisión en agosto de 2041 con casi 36 años de edad.

Como toda decisión polémica, esta sentencia generó controversia entre los que apoyan y rechazan lo decidido por la jueza que estuvo a cargo del caso.

2. ACLARANDO EL PANORAMA: EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1578

Actualmente, el teléfono móvil ya es parte importante de nuestra vida, por lo que también es un bien ansiado por los “amigos de lo ajeno”. En los primeros diez meses del año anterior se sustrajeron casi 1.5 millones de celulares a nivel nacional, según revela el informe del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)[4].

Es así que, ante esas cifras alarmantes[5], nuestros legisladores tuvieron que reaccionar y promulgaron con bombos y platillos un decreto que aumenta considerablemente la punibilidad en los casos de robo agravado cuando el bien sea un celular.

Debemos tener en cuenta que el delito que venimos comentando ya ha sido abordado y modificado hasta el cansancio, prueba de eso es lo manifestado por nuestro Tribunal Constitución en la sentencia del EXP. N.° 00413-2021-PHC/TC-PIURA en su fundamento 12:

“Las penas previstas para el delito de robo agravado han tenido seis modificaciones a lo largo de los casi treinta años de vigencia del Código Penal. Pocas normas penales sustantivas han tenido tanta falta de continuidad y una vida tan abrupta. Tanto cambio puede haber hecho perder de vista su necesario ajuste con la Constitución”.

Más adelante, el máximo intérprete de la Constitución nos ofrece una explicación más didáctica y nos dice que, desde el año 1991, se han dado las siguientes modificaciones al delito comentado:

En ese contexto y teniendo como objeto fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos, se dio la última modificación con el Decreto Legislativo N° 1578[6], que aumenta drásticamente pena:

“Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

(…)
9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

(…)
6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

Entonces, si un sujeto roba un celular empleando algún vehículo automotor, la pena que le esperara sería de 20 a 30 años de prisión efectiva. Ahora, la pregunta del millón es ¿con eso disminuirá la comisión de este delito? Para quienes estamos inmersos en esta “extraña ciencia del Derecho”[7], consideramos claramente que no.

3. ¿AUMENTADO PENAS SOLUCIONAMOS TODO?

Como vimos en el cuadro ubicado línea arriba, al inicio de la entrada en vigencia de nuestro Código Penal[8], el ilícito en cuestión tenía una insignificante pena de tres años de cárcel. Con la última modificatoria, la pena podría ser hasta de 30 años.

La experiencia nos demuestra que de nada sirve aumentar las penas para tratar de combatir cierto delito. Clara muestra de esto es que la mayoría de la población penitenciaria está conformada por procesados y sentenciados por los delitos de robo agravado, violación sexual de menor de edad y tráfico ilícito de drogas[9]. Demás está decir que son los tres delitos con mayores penas en nuestra legislación y, pese al aumento progresivo de las penas, no se observan resultados que solucionen la constante comisión de dichos ilícitos.

Así como refiere Cancho, cuando dice que dar cabida a estos niveles de amplitud punitiva traería consigo el riesgo de caer en una situación de terror penal; y el terror de la pena, no cumple -de manera general- ningún cometido de inhibir a los potenciales delincuentes[10].

Como lo manifiesta Reategui (2018), “desafortunadamente, ante la creciente comisión de eventos delictivos propios de la criminalidad habitual (robos secuestros, violencia sexual, extorciones, entre otros), que ha contribuido a que actualmente, la seguridad ciudadana se erija como en uno de los principales problemas de nuestra sociedad”[11].

El excesivo punitivismo de ciertas conductas solo provoca el olvido de que toda pena debe ser impuesta sobre la base del principio de proporcionalidad[12] y de lesividad[13], debidamente reconocidos en nuestra normativa.

Por la culpabilidad, la pena debe ser equivalente a la responsabilidad incurrida, sea dolosa o culposa. Por la lesividad, la pena debe ser proporcional al daño causado. Estos dos principios obligan al órgano jurisdiccional a imponer la pena que corresponda a la responsabilidad de cada agente, sin ignorar el grado o intensidad de la lesión causada por el hecho punible[14].

Asimismo, debemos mencionar que la producción y reducción de normas jurídico-penales en el Perú, atendiendo a los supuestos concretos que surgen de la realidad jurídica, se ha convertido en una práctica sumamente usual, otorgando una respuesta inmediata y, sobre todo, mediática, al momento en que pareciera surgir una amenaza para la seguridad ciudadana o un incremento circunstancial de la alarma social. Esto termina por convertirse en un modelo legislativo a golpe de noticiero[15].

Ante la conmoción social por el incremento de robos de equipos móviles por medio de vehículos automotores, se incrementó la pena drásticamente y, con él, se apagó y disuadió el reclamo popular. Consideramos que dichas medidas no ayudan a la prevención del delito y, más bien, quizá el camino -que aún no vislumbramos- sea, con mucha probabilidad, otro.

Es cierto que el Derecho Penal es concebido como un instrumento importante desde el punto de vista preventivo[16]; pero nos aventuramos a afirmar que la solución posible podría estar en la educación, pues es preferible educar que castigar. Sería bueno mirar a otras latitudes y, así como imitamos tal cual ciertas normativas de otros países y pretendemos implantarlos a nuestra realidad, ayudaría mucho ver cómo hicieron algunos países para llegar al extremo de cerrar (e incluso alquilar) sus cárceles por falta de población penitenciaria[17]. No es otro planeta ni otro mundo, solo es otro continente al que no queremos prestar atención debido a que, quizá, de por medio haya otros muchos intereses creados.

4. A MODO DE CONCLUSIÓN

Volvamos a nuestro protagonista. Como señalamos, Wilder fue sentenciado a una pena alta con tan solo 18 años edad. Algunos se preguntarán ¿por qué tan pocos años si con la nueva modificatoria la pena que debería corresponderle sería de entre 20 a 30 años? Se debe tener en cuenta que nuestra normativa actual establece ciertos criterios para dosificar o calcular que la pena que se imponga a un condenado sea cierta, legal y justa[18]. Es en razón de estas consideraciones que se le impuso la pena señalada en líneas precedentes.

Reiteramos que la solución no está en apostar por una política criminal de clara tendencia hacia una mayor severidad; en su lugar, se deben dirigir los esfuerzos hacia una mayor y mejor estrategia que la “inocuización” de delincuentes peligrosos[19].

Consideramos que sería ingenuo creer que con la dación de este decreto legislativo se haya logrado la panacea al robo frecuente de celulares, delito que tanto nos aqueja. El camino, definitivamente, no es aplicar más penas a los delitos creyendo que, así, se logrará disuadir su comisión. Coincidimos acertadamente con lo expresado por el maestro italiano Ferrajoli cuando afirma que se debe optar por una política en favor de un modelo de derecho penal idóneo para limitar el arbitrio punitivo y para tutelar al máximo grado la libertad de los ciudadanos[20]. Se tenía que decir y se dijo.

5. BIBLIOGRAFÍA

Cancho, C. (2023). Tratactus sobre la pena judicial exacta. Lima: Martell acabados gráficos E.I.R.L.

Caro, C. (2002). Imputación objetiva, delitos sexuales y reforma penal. México D.F., UNAM.

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Editorial Trotta.

Kafka, F. (2003). El Proceso. Madrid, Alianza Editorial.

Milla, D. (2022). Comentarios a los acuerdos plenarios en materia penal. 17 años de doctrina jurisprudencial. Lima, Editores del Centro.

Reategui, J. (2018). Delitos contra la libertad sexual en el Código Penal. Lima: Ideas Solución Editorial.


[1] Datos tomados del acta de intervención policial.

[2] La Unidad de Flagrancia Delictiva es un modelo que estructura a las entidades de justicia de manera articulada, a fin de dar respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, siguiendo el procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N° 1194. Ante el incremento de la inseguridad ciudadana en el Perú, el Poder Judicial estableció que la mejor estrategia para combatirla es que las instituciones de justicia se encuentren unidas para la tramitación de los casos en flagrancia delictiva; esto se puede lograr únicamente mediante las Unidades de Flagrancia Delictiva.

[3] https://elcomercio.pe/lima/judiciales/poder-judicial-dicta-17-anos-de-carcel-para-sujeto-por-robo-agravado-de-un-celular-policial-wilder-edison-espinoza-huanhuayo-ultimas-noticia/#google_vignette

[4] https://www.infobae.com/peru/2023/11/17/entre-enero-y-octubre-se-robaron-mas-de-15-millones-de-celulares-marzo-y-mayo-registran-mayor-cantidad-de-casos/

[5] Incluso se sabe que la mayor cantidad de reportes de equipos móviles robados por hora se realizan los días lunes (249 en promedio), seguido del martes (215) y del sábado (213); asimismo según la información remitida por las empresas operadoras al OSIPTEL, a las 10 de la mañana se roba en promedio 366 teléfonos móviles al día, siendo la hora durante la semana con el mayor registro. Otro pico es a las 7 de la noche (311 celulares). Del total de robos reportados en el primer semestre de 2023, 292 530 fueron de la marca Samsung, le sigue los Redmi (176 397), Motorola (91 798), Huawei (83 165), Apple (47 732), entre otros.
https://www.osiptel.gob.pe/portal-del-usuario/noticias/osiptel-la-mayor-cantidad-de-robos-de-celulares-por-hora-se-reportan-los lunes/#:~:text=Del%20total%20de%20robos%20reportados,de%20mercado%20de%20estas%20marcas.

[6] Decreto Legislativo N° 1578: “Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos” publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2023.

[7] Kafka, F. (2003). El Proceso. Madrid, Alianza Editorial, pág. 60.

[8] Decreto Legislativo 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de abril del mismo año.

[9] https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2023/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_noviembre_2023.pdf

[10] Cancho, C. (2023). Tratactus sobre la pena judicial exacta. Lima: Martell acabados gráficos E.I.R.L., pág. 49.

[11] Reategui, J. (2018). Delitos contra la libertad sexual en el Código Penal. Lima: Ideas Solución Editorial, pág. 7.

[12] Artículo IV del Título Preliminar del Código Penal
“Principio de Lesividad: La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley”.

[13] Artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal
“Proporcionalidad de las sanciones: La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”.

[14] Acuerdo plenario N.° 01-2023/CIJ-112, Fj. 17 y 18.

[15] Milla, D. (2022). Comentarios a los acuerdos plenarios en materia penal. 17 años de doctrina jurisprudencial. Lima, Editores del Centro, pág. 466.

[16] Caro, C. (2002). Imputación objetiva, delitos sexuales y reforma penal. México D.F., UNAM, pág. 12.

[17] https://mondiplo.com/los-paises-bajos-cierran-sus-carceles

[18] Acuerdo plenario N° 01-2023/CIJ-112, Fj. 10.

[19] Reategui, J, op.cit.

[20] Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid, Editorial Trotta, pág. 69.

Comentarios: