Disposiciones que regulan la eliminación de barreras comerciales no arancelarias [DS 102-2021-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de mayo de 2021.

1003

A través del Decreto Supremo 102-2021-PCM, aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias.


Decreto Supremo que aprueba disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
Decreto Supremo N° 102-2021-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el INDECOPI es el organismo público encargado de vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad, se establecen normas y disposiciones para optimizar la competitividad de los agentes económicos, fortaleciendo al INDECOPI frente a las barreras comerciales no arancelarias, entendidas como toda exigencia, requisito, restricción o cobro establecido por cualquier entidad de la administración pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes de legalidad o razonabilidad, que afecten el comercio exterior, desde o hacia el territorio nacional;

Que, a pesar de la vigencia de normas que garantizan la libertad de comercio exterior y establecen mecanismos efectivos para eliminar las trabas y barreras que afectan las actividades de importación y exportación en el país, en la actualidad no se ha aprobado un procedimiento administrativo específico para la eliminación de las barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el libre comercio de bienes, desde o hacia el territorio nacional;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébanse las disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, que consta de cuatro (4) Títulos, treinta y cinco (35) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y las disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias aprobadas mediante el artículo 1 de la presente norma, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

Descargue en PDF el anexo

Descargue la resolución aquí 

Comentarios: