Fundamento destacado: Cuarto: Que, los padres han sido debidamente notificados por edictos a fin de no vulnerar su derecho de defensa tal como como consta de folios ciento noventa y siete a ciento noventa y ocho y de doscientos veinticinco a doscientos treinta y uno, teniendo en cuenta que la madre ha tomado total desinterés en su menor hija al haberla abandonada en el nosocomio antes mencionado y no se conoce quien sería el padre de la menor tutelada, no habiendo en los actuados evidencia que los padres hayan tomado interés en buscarla, menos en preocuparse por su salud y destino alguno, pese a tratarse de un niña menor de quince días de nacida en ese entonces, con lo cual han demostrado que no hay interés en ella, no siendo personas que cuenten con la calidad moral para la crianza de su menor hija;
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE : 01702-2014-0-0601-JR-FT-03
MATERIA : ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ : HOMERO ROVINSON MIRAVAL TRINIDAD
ESPECIALISTA : ANGULO PORTAL ELIZABETH
CURADOR : BECERRA RUITON, CARMEN ROSA
DEMANDANTE : XXXX XXXX XX XXXX,
DEMANDADO : XXXX XXXX, XXXX XXXX MADRE DEL MENOR
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 23.
Cajamarca, veintidós de marzo del
Dos mil dieciocho.
VISTOS: Se ha dado cuenta con la investigación tutelar número mil setecientos dos guión dos mil catorce seguida a favor de la niña (N.N XXXX) XXXX XXXX XXXX conforme a la acta de nacimiento de folios trescientos siete, peruano de nacimiento, natural de, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de sexo femenino, de tres años y cuatro meses de edad a la fecha, nacida el veinte de noviembre de dos mil catorce. Cuaderno N° 1402-2014-01 que se tiene a la vista.

RESULTA DE LO ACTUADO: Que, de los actuados remitidos por el Ministerio Público, con fecha cuatro de Diciembre del dos mil catorce se constituyó al Hospital Regional de Cajamarca a fin de constatar el hallazgo de una niña de apellido materno Cotrina, de quince días de nacida y cuya madre XXXX XXXX XXXX XXXX de veinte años de edad, con documento nacional de identidad N° 48515910 quien dejó a su menor hija en dicho nosocomio con el propósito de abandonarla, sin tener familiares en la ciudad de Cajamarca, refiriendo que la menor presenta un tratamiento antiviral durante seis semanas por haber presentado su madre VIH positivo, niña que inicialmente tuvo una infección que ha sido tratada durante siete días, habiendo sido dada de alta, pese a lo cual se le ha prescrito un tratamiento que debe seguir según la documentación que se anexa. Por escrito de folios treinta y dos a treinta y cuatro el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia del cercado, peticionó la apertura de investigación tutelar a favor de la citada niña N.N Cotrina, la que fue admitida mediante resolución de folios treinta y cinco a treinta y siete, disponiéndose como medida de protección provisional a su favor que la misma reciba temporalmente atención integral en la Casa Hogar de la Niña Belén de esta ciudad; por lo que, efectuado el trámite que corresponde de acuerdo a la naturaleza del proceso, emitido el dictamen fiscal de folios trescientos once a trecientos dieciocho corresponde emitir sentencia, la que se expide en los siguientes términos.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con la partida de nacimiento de folios trescientos siete se acredita la existencia de la niña (N.N XXXX) XXXX XXXX XXXX , de de tres años y cuatro meses de edad a la fecha, cuyo nacimiento producido la nacida el veinte de noviembre de dos mil catorce, quien fue declarada mediante expediente N° 1051-2016-CI seguida por el Ministerio Público sobre inscripción de Partida de Nacimiento ;
[Continúa…]
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