Sumilla: Judicatura no es competente para resolver acumulación de Carpetas Fiscales en estadio de Diligencias Preliminares, sino el propio Ministerio Público.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE Nº 00280-2017-5-5001-JR-PE-02
ESPECIALISTA: EDITH ROSARIO SUASNABAR PONCE
SINDICADO: AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
Resolución Número: DIEZ
Lima, veintiséis de Setiembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS Y OÍDOS; interviniendo como ponente la señorita Juez Superior Sonia Torre Muñoz, y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Es materia de este cuaderno el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sindicado Augusto Mario Bedoya Cámere contra la resolución número tres del catorce de junio dos mil dieciocho, mediante la cual el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió declarar improcedente el pedido de acumulación de la Carpeta N° 55-2017 (Exp. N° 299-2017-Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional) a la Carpeta N° 80-2017 (Exp. N° 280-2017- Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional), instado con motivo de las diligencias preliminares seguidas por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado.
1.1 De la solicitud de Acumulación de Carpetas Fiscales:
1.1.1. La defensa del ciudadano Augusto Mario Bedoya Cámere, solicitó al Poder Judicial la acumulación de la Carpeta 55-2017 (Exp. N° 299-2017, competencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional) a la Carpeta 80-2017 (Exp. N°280-2017, competencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional), al considerar existir conexión procesal, invocando para ello al artículo 31o numeral segundo del Código Procesal Penal, a la luz de los artículos 46°, 47°, 48° del mismo cuerpo normativo.
1.1.2. La defensa a cargo, señala que previamente formuló el mismo pedido al representante del Ministerio Público, quien la declarara infundada mediante Disposición Fiscal N° 08 del doce de abril de dos mil dieciocho[1], pese a que la Carpeta Fiscal N° 80-2017 es seguida contra el partido político “Fuerza Popular” ante la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado, periodo 2010 – 2014 por el plazo de noventa días; y la Carpeta Fiscal N° 55-2017 fue iniciada por los mismos hechos y con los mismos investigados, esto es, sobre evento vinculado a presuntos aportes irregulares a la campaña presidencial de dos mil once.
1.1.3. Que; la identidad entre ambas carpetas fiscales quedaría evidenciada con el requerimiento fiscal sobre impedimento de salida del país formulado con motivo de la signada bajo el número 55-2017 contra Bedoya Cámere y Yoshiyama Tanaka donde la fiscalía acompañara a su pedido las manifestaciones indagatorias de éstos recibidas en la Carpeta N° 80-2017, además en ambas se da cuenta del supuesto aporte económico efectuado por Marcelo Odebrecht durante la campaña electoral del dos mil once cuando el segundo ostentaba el cargo de secretario general del partido “Fuerza 2011”, así como repetición de pesquisas en ambas carpetas.
1.2. Para los fines de la acumulación invocada, se acudió al artículo 32° – inciso segundo del Código Procesal Penal, alegando así que quien debe conocer de ambas “pesquisas” lo constituye el “más avanzado”, es decir la Carpeta N° 80-2017 iniciada en octubre del año dos mil quince; por tanto el Quinto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavando de Activos y Pérdida de Dominio sea quien acumule los procesos, haciendo efectivo el derecho a la interdicción de la persecución penal múltiple.
1.3. Fundamentos de lo Resuelto por el Juez de la Investigación Preparatoria Nacional:
1.3.1. El Aquo se remitió al Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 – Fundamento
Jurídico 10 en mérito a lo cual aseveró que el proceso penal se inicia a nivel judicial con la Formalización de la Investigación Preparatoria comunicada al Juez competente, de conformidad con la parte in fine del artículo 336°, inciso tercero del Código Procesal Penal; sin embargo las investigaciones pretendidas acumular se encontrarían aún a nivel
preliminar, pasibles en su momento de ser calificadas de conformidad con el articulo 334o– inciso primero del Código invocado, resolviendo de ser el caso – en su momento – no proceder a formalizar y continuar con la investigación, ordenando el archivo de lo actuado, empero si se decidiera en sentido contrario iniciándose el proceso penal, propiamente
dicho, el fiscal se despojaría recién de la, facultad de archivar la investigación sin intervención judicial acorde lo prevé el artículo 339° inciso segundo del CPP.
[Continúa]
[1] Ver de fs. 29 a 38
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)





![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)














![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-100x70.png)


![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Carta notarial debe contener intimación para surtir efectos jurídicos (art. 1429 CC) [Casación 4494-2016, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/11/Carta-notarial-debe-contener-intimacion-para-surtir-efectos-juridicos-art-1429-CC-LPDerecho-324x160.png)