En el marco de las recientes entrevistas personales llevadas a cabo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández respondió a diversas interrogantes orientadas a medir su idoneidad para la judicatura. Durante esta evaluación, que es seguida con gran interés por la comunidad jurídica, los integrantes formularon preguntas que abarcaron desde la violencia familiar y la proporcionalidad de la pena hasta temas estrictamente procesales. Este tipo de exámenes públicos permiten a los ciudadanos y abogados conocer de primera mano los criterios técnicos y dogmáticos de los futuros magistrados del país.
Las categorías procesales en la práctica judicial
Durante su intervención, el consejero Tábara orientó el debate hacia el ámbito procesal y solicitó a la postulante que explicara lo que recordaba sobre las categorías de admisibilidad, procedibilidad y fundabilidad. Al abordar la admisibilidad, Velásquez Fernández precisó que esta categoría se refiere a los requisitos predominantemente formales que se exigen al momento de postular una demanda, los cuales viabilizan su admisión inicial. Por otro lado, al explicar los requisitos de procedibilidad, la abogada señaló que estos están directamente vinculados a presupuestos procesales estructurales como la legitimidad para obrar, el interés para obrar y la competencia.
Respecto a la tercera categoría, correspondiente a la fundabilidad, la entrevistada aclaró que esta etapa trasciende los filtros previos para centrarse en el fondo del asunto controvertido. Según expuso, es en esta instancia donde el juez o juzgado va a emitir una opinión final para decidir si falla a favor o en contra de la demanda interpuesta, evaluando el mérito real de la pretensión. De esta manera, durante la entrevista se distinguieron claramente los filtros de forma e idoneidad de las partes, frente a la decisión jurisdiccional que resuelve el conflicto central del tema.
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Debates históricos y el ejercicio del derecho
Más allá de los aspectos estrictamente procesales abordados en esta sesión de la JNJ, el análisis del derecho en el Perú suele invitar a reflexiones estructurales mayores donde frecuentemente surge en la academia la pregunta: ¿por qué tenemos tantas constituciones a lo largo de nuestra historia republicana? Es muy importante hacer hincapié en que esta interrogante sobre nuestra pluralidad constitucional incluye información de naturaleza histórica que no proviene de las fuentes provistas sobre la entrevista, por lo que invito a nuestros lectores a verificar y profundizar de forma independiente en la literatura jurídica sobre esta materia.
Retomando la evaluación de la JNJ, el dominio de los conceptos procesales expuestos en la audiencia es indispensable para la correcta administración de justicia y el ejercicio diario de la abogacía. Además de esta materia procesal, la abogada evaluada también resolvió dilemas prácticos sobre la concurrencia de la Ley 30364 y la legislación procesal del trabajo, debatiendo sobre medidas de protección para víctimas de acoso sexual laboral. Así, la evaluación concluyó demostrando que un operador de justicia requiere tanto de sólidos conocimientos formales como de capacidad innovadora para frenar abusos de poder de carácter jerárquico.
Para acceder al vídeo de la entrevista clic AQUÍ.
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![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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