Diferencias entre los procedimientos disciplinario y sancionador

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Sumario: 1. El ius puniendi, 2. el procedimiento sancionador, 3. el procedimiento disciplinario, 4. Las diferencias entre los procedimientos disciplinario y sancionador, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.

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1. El ius puniendi

En palabras de Medina[1], el ius puniendi es la facultad estatal para imponer una pena o una medida de seguridad. Esta facultad tiene rango constitucional y se integra por un sistema de principios, mediante los cuales se logra introducir una “barrera”, ante posibles arbitrariedades.

En palabras de este autor, la facultad estatal de castigar se materializa en dos sentidos: primero, en la posibilidad de legislar y tipificar las conductas más intolerables que recaen sobre bienes jurídicos relevantes, que resultan imprescindibles proteger con mayor severidad, dibujándose en la ley penal el tipo y la pena tipo; de ahí se deriva su segundo sentido, encargar esta aplicación al órgano jurisdiccional.

2. Procedimiento sancionador

Reiteradamente, Cordero[2] ha sostenido que el derecho administrativo sancionador es una rama autónoma del derecho, que tiene su “anclaje” en el derecho público, en específico en el derecho administrativo, con lo cual he querido poner de relieve la finalidad prioritaria que singulariza a esta rama del Derecho, cual es, la protección del interés público, sin perjuicio de otras secundarias como, por ejemplo, dotar de garantías al perseguido.

Pero, qué es el es el procedimiento administrativo sancionador. De acuerdo con lo señalado en los acápites anteriores, el procedimiento administrativo sancionador consiste en la herramienta procedimental de la administración para hacer uso del ius puniendi y garantizar la tutela del interés público. En esa línea, el procedimiento administrativo sancionador busca contrarrestar conductas antijurídicas que se encuentran debidamente tipificadas como tal. Asimismo, el procedimiento sancionador, se impone frente a las conductas de los administrados.

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2.1. El procedimiento sancionador en el TUO de la Ley 27444

De acuerdo con el artículo 255 del TUO de la ley 27444, las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones:

1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.

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2.2. Caracteres del procedimiento sancionador

De acuerdo al artículo 254 del TUO de la ley 27444, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:

1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción.

2. Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.

3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.

4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.

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3. Procedimiento disciplinario

3.1. El concepto del procedimiento disciplinario

De acuerdo con la normativa de Servir, la responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. En línea con lo señalado, es posible concluir que los procedimientos disciplinarios son aquellas herramientas procedimentales de la administración, mediante la cual, a través del ius puniendi, se busca sancionar a empleados públicos por faltas cometidas en el contexto de sus labores.

3.3. Tramitación del procedimiento disciplinario

Los procedimientos desarrollados por cada entidad deben observar las disposiciones de la Ley y este Reglamento, no pudiendo otorgarse condiciones menos favorables que las previstas en estas disposiciones.

La instrucción o decisión sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la normativa de la materia.

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4. Las diferencias entre los procedimientos disciplinario y sancionador

Si bien el procedimiento sancionador y el procedimiento disciplinario tienen la misma génesis, es decir, el ius puniendi, ambos contienen muchas diferencias, qué es propicio tratar en el presente artículo.

Respecto al imputado, el procedimiento sancionador tiene como imputado a un administrado. Por su parte, el procedimiento disciplinario, tiene como imputado a un empleado público, sea servidor o funcionario.

Asimismo, respecto a la autoridad que imputa, en el procedimiento sancionador dependerá de la temática y de la conducta infractora que se realizó. En ese sentido, son varias las entidades que podrían sancionar a un administrado. Por su parte, respecto al procedimiento disciplinario, en el caso de funcionarios será la Contraloría General de la República la entidad que sanciones, y, en el caso de servidores, será el Servir y la entidad empleadora las que lo realicen.

Finalmente, en relación a la sanción aplicable, en el procedimiento sancionador se aplicará, por lo general, una multa. Asimismo, en relación a la sanción en el procedimiento disciplinario, para el caso de funcionarios la sanción será la inhabilitación, y para el caso de servidores, la sanción será la amonestación, suspensión o destitución.

Las diferencias entre los procedimientos disciplinario y sancionador. Fuente: Canal de Youtube de Márquez García, Rubén Darío. Procedimiento administrativo sancionador y disciplinario(PAS y PAD) | Similitudes y diferencias.

5. Conclusiones

¿Qué es el ius puniendi? Es la facultad estatal de castigar que se materializa en la posibilidad de legislar y tipificar las conductas y, posteriormente, aplicar las tipificaciones por órgano jurisdiccional.

¿Qué es el procedimiento sancionador? El procedimiento administrativo sancionador consiste en la herramienta procedimental de la administración para hacer uso del ius puniendi y garantizar la tutela del interés público. Esta se encuentra destinada a sancionar a administrados.

¿Qué es el procedimiento disciplinario? los procedimientos disciplinarios son aquellas herramientas procedimentales de la administración, mediante la cual, a través del ius puniendi, se busca sancionar a empleados públicos por faltas cometidas en el contexto de sus labores.

6. Bibliografía

CORDERO, Cristian Román. El castigo en el Derecho Administrativo. Derecho y Humanidades, 2010, vol. 1, no 16.

CAMPOS, Tomás Cano. Derecho administrativo sancionador. Revista Española de Derecho Constitucional, 1995, no 43, p. 339-348.

MÁRQUEZ GARCÍA, Rubén Darío. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO (PAS y PAD) | Similitudes y diferencias. Consulta en: https://www.youtube.com/watch?v=us9LS1-3Ybw

NIETO, Alejandro. Problemas capitales del derecho disciplinario. Revista de administración pública, 1970, no 63, p. 39-84.

OKSENBERG GONZÁLEZ, Daniel; FLORES FERNÁNDEZ, Cristián. Principios de legitimación del ius puniendi estatal en el derecho administrativo sancionador: revisión crítica. 2009.

OLIVARES, Gonzalo Quintero. La autotutela, los límites al poder sancionador de la Administración pública y los principios inspiradores del Derecho Penal. Revista de administración pública, 1991, no 126, p. 253-296.

TORRADO, María Lourdes Ramírez. La tipicidad en el derecho administrativo sancionador. Estudios de derecho, 2011, vol. 68, no 151, p. 37-50.


[1] MEDINA CUENCA, Arnel. Los principios limitativos del ius puniendi y las alternativas a las penas privativas de libertad. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla AC, 2007, no 19, p. 88

[2] CORDERO, Cristian Román. El castigo en el Derecho Administrativo. Derecho y Humanidades, 2010, vol. 1, no 16.

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