Conclusiones: 3.1 El certificado de trabajo podría definirse como aquel documento que es otorgado por la respectiva entidad pública empleadora a los servidores públicos, al término del vínculo o relación laboral con la citada entidad, mediante el cual se puede acreditar la existencia de dicho vínculo, indicándose el respectivo tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas (puesto o cargo).
3.2 El certificado de práctica podría definirse como aquel documento que es otorgado por la respectiva entidad pública, al término del periodo de práctica con la citada entidad, mediante el cual se puede acreditar la existencia de dicho vínculo, indicándose el respectivo tiempo de práctica y las labores desempeñadas.
3.3 Una relación laboral genera determinados derechos, obligaciones y beneficios, dependiendo del régimen al cual pertenezca el servidor, los cuales difieren de una modalidad formativa, como las prácticas que tienen como finalidad consolidar una formación integral del estudiante o egresado en el desarrollo de sus competencias, coadyuvar a la inserción laboral en el mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad, así como promover entre los estudiantes y egresados el conocimiento de las actividades y funciones que realizan las entidades públicas.
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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000338-2022-Servir-GPGSC
Lima, 09 de marzo de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Distinción entre certificado de trabajo y certificado de prácticas
Referencia: Documento con registro N° 0000909-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente:
– Se debe considerar válido para todo proceso de concurso CAS u otra modalidad de contratación en entidades del estado, como válido las constancias de trabajo en remplazo de constancia de prácticas, toda vez que algunas entidades o empresas privadas otorgan constancias de trabajo y no de prácticas por que el personal ya se encontraba contratado y desempeñando las actividades relacionadas con la carrera cursada.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR–a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la distinción entre certificado de trabajo y constancia de trabajo
2.4 Al respecto, en primer lugar, es de señalar que de acuerdo con el Informe Técnico N° 001757-2021-SERVIR-GPGSC, se ha definido al certificado de trabajo como el “documento que es otorgado por la respectiva entidad pública empleadora a los servidores públicos, al término del vínculo o relación laboral con la citada entidad, mediante el cual se puede acreditar la existencia de dicho vínculo, indicándose el respectivo tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas (puesto o cargo)”.
2.5 De ello, podemos colegir que el “certificado de práctica” podría definirse como aquel documento que es otorgado por la respectiva entidad pública, al término del periodo de práctica con la citada entidad, mediante el cual se puede acreditar la existencia de dicho vínculo, indicándose el respectivo tiempo de práctica y las labores desempeñadas.
2.6 De esta manera, la emisión del certificado de trabajo tiene como fin acreditar la existencia de una relación laboral y, la emisión del certificado de práctica tiene como fin acreditar la existencia de dicha modalidad formativa.
Cabe resaltar que, una relación laboral genera determinados derechos, obligaciones y beneficios, dependiendo del régimen al cual pertenezca el servidor, los cuales difieren de una modalidad formativa, como las prácticas que tienen como finalidad consolidar una formación integral del estudiante o egresado en el desarrollo de sus competencias, coadyuvar a la inserción laboral en el mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad, así como promover entre los estudiantes y egresados el conocimiento de las actividades y funciones que realizan las entidades públicas.
III. Conclusiones
3.1 El certificado de trabajo podría definirse como aquel documento que es otorgado por la respectiva entidad pública empleadora a los servidores públicos, al término del vínculo o relación laboral con la citada entidad, mediante el cual se puede acreditar la existencia de dicho vínculo, indicándose el respectivo tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas (puesto o cargo).
3.2 El certificado de práctica podría definirse como aquel documento que es otorgado por la respectiva entidad pública, al término del periodo de práctica con la citada entidad, mediante el cual se puede acreditar la existencia de dicho vínculo, indicándose el respectivo tiempo de práctica y las labores desempeñadas.
3.3 Una relación laboral genera determinados derechos, obligaciones y beneficios, dependiendo del régimen al cual pertenezca el servidor, los cuales difieren de una modalidad formativa, como las prácticas que tienen como finalidad consolidar una formación integral del estudiante o egresado en el desarrollo de sus competencias, coadyuvar a la inserción laboral en el mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad, así como promover entre los estudiantes y egresados el conocimiento de las actividades y funciones que realizan las entidades públicas.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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