Diferencia entre «marca registrada» y «distintivo imitado» en el delito de fabricación o uso no autorizado de patente (España) [SAP M 3124/2020]

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Fundamento destacado: SEGUNDO.- Calificación jurídica. […] El bien jurídico protegido es el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina española de Patentes y Marcas, de manera que lo penalmente relevante, es el ataque a la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos; no es el mercado en general o los derechos e intereses de los consumidores, sino el derecho al uso exclusivo por parte del titular del derecho industrial registrado (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2000, 19 de marzo de 2004, 668/2008, de 22 de octubre). Por tanto, se habla de signos confundibles, no de confusión entre productos; “No se trata de que la confundibilidad lo sea entre productos, sino entre la marca registrada y el distintivo imitado.” (SAP Barcelona de ocho de marzo de 2005 y de cuatro de julio de 2006). Lo relevante es que copie e imite con fidelidad el modelo registrado, de tal forma que la confusión en la que incurran o no los adquirentes de los productos falsificados no es un elemento que configure el tipo penal que regula el art. 274 del Código Penal; tampoco es relevante que la falsificación del producto sea más o menos burda, siendo el elemento determinante que se haya hecho uso de una marca protegida registralmente sin autorización del titular del derecho de propiedad industrial o de su cesionario”.

Teniendo en cuenta cual es el bien jurídico protegido, para que sea de aplicación el tipo del artículo 273 y 274 del Código Penal, basta con que, a sabiendas, se posea para la comercialización o se ponga en el comercio productos o servicios con signos distintivos que suponen una infracción de los derechos de explotación exclusiva del titular de los mismos, y partiendo de que el signo sea al menos “confundible”…”, SAP Madrid (Sección 15) de 20 de junio de 2006, y resulta irrelevante a efectos de la calificación de la conducta que el género se comercialice a un precio reducido.


Roj: SAP M 3124/2020 – ECLI:ES:APM:2020:3124

Id Cendoj: 28079370152020100100
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 15
Fecha: 24/04/2020
Nº de Recurso: 349/2019
Nº de Resolución: 137/2020
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 3124/2020,
STSJ M 12133/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 – 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37051530
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0009140
Procedimiento Abreviado 349/2019
Delito: Contra la propiedad industrial. Patentes y modelos de utilidad
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1153/2016

SENTENCIA N º 137/2020
Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)
MAGISTRADO: D.LUIS PELLUZ ROBLES
MAGISTRADO: D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 24 de Abril de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 1153/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Fuenlabrada y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la propiedad industrial y otro de desobediencia a la autoridad, contra Domingo, representado por la Procuradora Dª. Azucena Meleiro Godino y asistido de la letrada Dª. Ana María Contreras Menor, y contra Elias, representado por la Procuradora Dª. Azucena Meleiro Godino y asistido de la letrada Dª. Lucía María García Méndez, y contra las mercantiles King Size Productos, S.L. y Patriot Sport, S.L.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Mercantil Adidas A.G. como Acusación particular, representada por el procurador José Antonio Fente Delgado y asistida del Letrado D. Alejandro Angulo Lafora.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos:

– Respecto del acusado Domingo, de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.1 y 2 del Código Penal, y un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

– Respecto del acusado Elias, de un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el artículo 274.1 y 2 del Código Penal.

La Acusación Particular calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos, respecto de los acusados Domingo y Elias y los responsables civiles subsidiarios King Size Productos, S.L. y Patriot Sport, S.L., de un delito continuado contra la propiedad industrial por infracción de marca previsto y penado en el artículo 274.1.b) del Código Penal, un delito continuado contra la propiedad industrial por infracción de diseño industrial previsto y penado en el artículo 273 del Código Penal, y un delito de desobediencia grave a la Autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

SEGUNDO.- Las Defesas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos respecto de los hechos que se les imputaban.

[Continúa…]

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