Dictan comparecencia con restricciones contra la fiscal Elizabeth Peralta

El juez Juan Carlos Checkley dictó comparecencia con restricciones contra la fiscal superior Elizabeth Peralta. La investigada deberá cumplir con la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside, realizar control biométrico, concurrir a la autoridad judicial y cumplir con una caución económica de 30 mil soles.

El 19 de septiembre, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público decidió apartar preventivamente a Peralta Santur de sus funciones. Actualmente, la Fiscalía investiga a la alta funcionaria por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho pasivo específico.

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La investigación sostiene la existencia de tres presuntos hechos que probarían las imputaciones contra Elizabeth Peralta, Andrés Hurtado y Javier Miu Lei. El primero de ellos, indica la devolución, por intermedio de Peralta Santur, de unos lingotes de oro a Miu Lei. La tesis fiscal postula la supuesta entrega de 500 mil dólares ―por la restitución del mineral― realizada en la casa de Hurtado Grados, quién habría sido el responsable de conectar a Miu Lei con la fiscal superior.

En el segundo hecho, la Fiscalía argumenta sobre la entrega de 80 mil dólares a Peralta Santur para la apertura de una investigación por lavado de activos contra Jimmy Pflücker Pinillos, competencia directa de las actividades comerciales de Miu Lei.

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Finalmente, el tercer hecho imputado es la entrega de 20 mil dólares a Peralra Santur. Transacción que habría sido realizada con el fin de evitar la continuidad de una investigación por lavado de activos contra Quantico Servicios Integrados S.A.C, empresa de Ivan Siucho Neira.

Mira la transmisión aquí:


EXPEDIENTE N° : 00058-2024-9-5001-JS-PE-01

INVESTIGADOS  : LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR Y OTROS

DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO

AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO

JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA

P. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO

Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro.

AUTOS, VISTOS Y OIDOS; dado cuenta con el requerimiento de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos el 26/09/2024, subsanado y aclarado el 27/09/2024, en la investigación preparatoria seguida contra doña Luz Elizabeth Peralta Santur, Andrés Avelino Hurtado Grados y Augusto Javier Miu Lei, como presuntos autores de los delitos de tráfico de influencias agravado, alternativamente cohecho activo específico, en agravio del Estado; Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- REQUERIMIENTO FISCAL

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos solicita se dicte por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República medida de prisión preventiva contra :

1) Luz Elizabeth Peralta Santur, en su actuación como fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio; como presunta:  Coautora de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad tráfico de influencias, previsto en el artículo 400° del Código Penal en agravio del Estado.

Autora de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del Código Penal en agravio del Estado.

2) Andrés Avelino Hurtado Grados como presunto:  Coautor de la comisión del delito contra la Administración Pública, tráfico de influencias previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal en agravio del Estado.

 Autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del Código Penal en agravio del Estado; y

3) Augusto Javier Miu Lei, como presunto:

Instigador de la comisión del delito contra la Administración Pública, tráfico de influencias previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal en agravio del Estado.

Autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, modalidad cohecho activo específico, previsto en el artículo 398° del Código Penal en agravio del Estado.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES

2.1 Mediante disposición N°1 de 06/09/2024, la fiscalía inició diligencias preliminares contra Luz Elizabeth Peralta Santur, como autora de los delitos contra la administración pública, modalidad tráfico de influencias previsto en el artículo 400o del Código Penal y autora del delito de cohecho pasivo específico previsto en el artículo 395o del Código Penal; y contra Andrés Avelino Hurtado Grados, Augusto Javier Miu Lei y Francisco Iván Siucho Neira, como cómplices de los delitos de tráfico de influencias previsto en el artículo 400o del Código Penal y cohecho pasivo específico previsto en el artículo 395o del Código Penal.

2.2 El 07/09/2024 la fiscalía solicitó impedimento de salida del país por 15 días contra los citados investigados; el Juzgado Supremo mediante, resolución 9 de 01/09/2024 declaró fundado dicho requerimiento; esta medida fue prorrogada por 15 días mediante resolución 1 de 24/09/2024.

[Continúa…]

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